Report No. 49 (2009) IACHR. Petition No. 11.692 (Cuba)

Report Number49
Petition Number11.692
Respondent StateCuba
Case TypeArchive
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimAdriana Claudia Marti Estévez


INFORME No. 49/09

CASO 11.692

DECISIÓN DE ARCHIVO

ADRIANA CLAUDIA MARTI ESTEVEZ

CUBA

27 de marzo de 2009

PRESUNTA VÍCTIMA: Adriana Claudia Marti Estévez

PETICIONARIA: Miriam Estévez Touzard

VIOLACIONES ALEGADAS: Artículos 17, 19 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

FECHA DE INICIO DEL TRÁMITE: 19 de noviembre de 1996

I. POSICIÓN DEL PETICIONARIO

1. El 28 de octubre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibió la denuncia presentada por Miriam Estévez Touzard, por la presunta violación de los derechos a la libre circulación y a la integridad de su hija Adriana Claudia Marti Estévez, por parte del Estado de Cuba.

2. En la denuncia, la peticionaria explicó que se encontraba viviendo en Estados Unidos bajo el estatus de asilo político y que desde febrero del año 1996, se habría autorizado que su hija menor de edad se acogiera a su asilo político, pero el Estado de Cuba le habría prohibido la salida. Como agravantes de la situación, indicó que la niña sufría de asma crónico grado III, alergia severa y problemas psicológicos, para los cuales no recibía la atención médica necesaria y oportuna, debido a las grandes distancias y la falta del cuidado de su madre.

II. POSICIÓN DEL ESTADO

3. El Estado de Cuba no respondió a la solicitud de información formulada por la Comisión.

III. TRÁMITE ANTE LA CIDH

4. La petición fue recibida en la Comisión el 28 de octubre de 1996. Mediante nota de 19 de noviembre de 1996, la CIDH comunicó a la peticionaria, que se inició el trámite de su denuncia y que hiciera conocer cualquier información adicional respecto a la petición presentada. En la misma fecha, se hizo conocer la denuncia al Estado de Cuba, a objeto de que informara sobre los hechos denunciados y el agotamiento de los recursos internos, en el plazo de 90 días.

5. El 2 de diciembre de 1996, la peticionaria presentó ante la Comisión, una copia simple del poder otorgado por ella a una tercera persona para la tramitación de la salida de su hija Adriana Marti de Cuba.

6. El 4 de junio de 1997, la peticionaria hizo conocer a la CIDH que el Estado de Cuba autorizó la salida de Adriana Marti de Cuba, con lo que cesaron los motivos que dieron lugar a la denuncia presentada.

IV. FUNDAMENTO PARA LA DECISIÓN DE ARCHIVO

7. Tanto el artículo 48.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el artículo 30.6 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establecen que, dentro del proceso de trámite de una petición, recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, la CIDH verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación y en caso de no existir o subsistir ordenará el archivo del expediente.

8. De acuerdo a la información presentada por la peticionaria, el Estado de Cuba autorizó la salida de Adriana Claudia Marti Estévez hacia Estados Unidos para acogerse al asilo político de su madre, con lo que se subsanaron los hechos que dieron lugar a la denuncia presentada. De conformidad al...

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