Report No. 49 (2000) IACHR. Case No. 11.182 (Perú)

Case Number11.182
Report Number49
Case TypeMerits
Respondent StatePerú
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimCarlos Molero Coca y otros, Perú


INFORME Nº 49/00
CASO 11.182
ODOLFO GERBERT ASENCIOS LINDO,
RODOLFO DYNNIK ASENCIOS LINDO,
MARCO ANTONIO AMBROSIO CONCHA y
CARLOS FLORENTINO MOLERO COCA
PERÚ
13 de abril de 2000

I. RESUMEN

1. Mediante petición presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") por la organización no gubernamental APRODEH el 23 de junio de 1993, se denunció que la República del Perú (en adelante "Perú", "el Estado" o "el Estado peruano") violó los derechos humanos de los señores Rodolfo Gerbert Asencios Lindo, Rodolfo Dynnik Asencios Lindo, Marco Antonio Ambrosio Concha y Carlos Florentino Molero Coca (en adelante las "víctimas"), al detener y torturar a dichas personas, y condenar luego a diez años de prisión a los tres primeros y a doce años de prisión al último, bajo imputaciones de terrorismo, en un juicio caracterizado por la total ausencia de las debidas garantías judiciales, que concluyó con sentencias dictadas por tribunales "sin rostro". El peticionario alega que como consecuencia de los hechos anteriormente mencionados, el Estado violó, en perjuicio de las víctimas, el derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal y el derecho a garantías judiciales, contemplados en los artículos 7, 5 y 8, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención" o la "Convención Americana"). El Estado niega haber violado derechos de las víctimas. La Comisión concluye que Perú violó los derechos consagrados en los artículos 7, 5 y 8 de la Convención, en concordancia con lo establecido en su artículo 1(1), y efectúa las recomendaciones pertinentes al Estado peruano

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

A. Trámite previo a la admisibilidad

2. El 30 de julio de 1993, la Comisión abrió el caso, transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano y le pidió información dentro de un plazo de 90 días. El Estado respondió el 2 de diciembre de 1993 y el peticionario presentó observaciones a dicha respuesta el 17 de enero de 1994. Ambas partes presentaron información adicional en diversas oportunidades. El 10 de mayo de 1998 el señor Carlos Florentino Molero Coca designó como representantes a los doctores Luís Alberto Molero Miranda y Luís Alberto Molero Coca.

B. Admisibilidad – Solución amistosa

3. El 28 de septiembre de 1998 la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad N° 53/98 sobre el presente caso. En dicho Informe, la Comisión acordó ponerse a disposición de las partes para tratar de alcanzar una solución amistosa fundada en el respeto a los derechos protegidos en la Convención e invitó a las partes a pronunciarse en un plazo de dos meses sobre dicha posibilidad. El 20 de octubre de 1998 se transmitió dicho Informe a las partes. El 13 de enero de 1999 el Estado respondió que no consideraba conveniente someterse al procedimiento de solución amistosa.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

4. Alegan que el 30 de abril de 1992 un grupo de funcionarios policiales detuvo en Lima un vehículo de transporte colectivo, como parte de un operativo que se realizó en la vía pública, y procedió a revisar las pertenencias de los pasajeros. Como resultado de ello detuvo a una de las pasajeras, de nombre Gladys Helen Ramos Vargas, a quien le encontró cuatro explosivos tipo "quesos rusos" y una identificación que la acreditaba como estudiante de sociología en la Universidad San Marcos.

5. Refieren que la detenida fue puesta a cargo de policías de la DINCOTE que se apersonaron al sitio, quienes se trasladaron de inmediato a la casa de habitación de la detenida y encontraron en ella a la madre de ésta, señora Dolores Vargas Vergaray, con su nieto. Los policías allanaron la casa y efectuaron un registro domiciliario, levantando a continuación un acta en donde indicaron haber encontrado material impreso de supuesto contenido subversivo y no indicaron haber detenido a persona alguna.

6. Señalan que como consecuencia de la detención de Gladys Helen Ramos Vargas, los policías iniciaron al momento un operativo en la zona, conocida como "La Curva del Diablo", en el Distrito de Villa El Salvador, solicitaron su identificación a diversas personas que se encontraban en las proximidades y detuvieron a varias de ellas, por el solo hecho de identificarse como estudiantes. Entre las personas detenidas en plena vía pública se encontraban las víctimas: Rodolfo Gerbert Asencios Lindo, estudiante de Ciencias Biológicas en la Universidad Nacional de San Marcos, y su hermano mellizo Rodolfo Dynnik Asencios Lindo, estudiante de Antropología en la misma Universidad; Marco Antonio Ambrosio Concha, estudiante de Sociología en la Universidad Particular de San Martín de Porres y Carlos Florentino Molero Coca, estudiante de Antropología en la Universidad Nacional de San Marcos.

7. Los señores Rodolfo Gerbert Asencios Lindo y Rodolfo Dynnik Asencios Lindo refieren que se encontraban en las inmediaciones del sector conocido como "La Curva del Diablo", y se dirigían a la casa de un familiar de nombre Fortunato Bajonero Trujillo, cuando un grupo de policías les pidió su identificación. Ellos se identificaron como estudiantes de la Universidad San Marcos, y ya los policías comenzaron a acusarlos de "terrucos". Uno de los policías les preguntó si ellos eran familiares del abogado Rodolfo Ascencios Martel, y ellos le contestaron que efectivamente eran sus hijos. Los policías procedieron a detenerlos y a conducirlos a la sede de la DINCOTE, y les dijeron que puesto que no podían hacer nada contra su padre, quien en su calidad de abogado de la "Asociación de Abogados Democráticos" había defendido a personas acusadas por terrorismo, iban a hacerlo en contra de ellos.

8. Aducen que una vez en la policía, ambos fueron torturados con el objeto de hacerlos aceptar que su detención se había producido en la casa de la estudiante Gladys Helen Ramos Vargas, lo cual nunca admitieron, pues era falso que conocieran a esa persona y que hubieran sido detenidos en casa de ésta. En lo relativo a las torturas que sufrieron, el señor Rodolfo Gerbert Asencios Lindo declaró ante el juez 45° Juzgado Penal de Lima, lo siguiente:

me dieron un puñete en la boca del estómago y cuando me encogí por el dolor, me tiraron un puñete en la cabeza, me patearon en la canilla, después nos sacaron a otro ambiente, subieron el volumen del televisor y en una mesa con un colchón me pusieron la cara pegada al escritorio inclinado, y me doblaron los brazos. Después me dieron puñetes en los riñones y amenazas de violaciones, rodillazos en los muslos. Después me pusieron en un ambiente oscuro, siempre con los ojos vendados, y luego continuaron con mi hermano. El día primero de mayo también me maltrataron al momento de tomar las huellas digitales, con golpes en los pulmones y cachetadones. Estamos continuamente amenazados de que nos van a llevar a la playa y de que no saldremos vivos.

9. Indican que dichas torturas fueron inclusive verificadas por un médico legalista, quien durante el trámite de una acción de habeas corpus que se intentó, se presentó con el juez a la sede de la DINCOTE, examinó a los dos hermanos y dictaminó que éstos habían sido maltratados, y que presentaban lesiones recientes producidas con un objeto contundente. Dicha acción de habeas corpus fue declarada fundada por la 3a. Sala Penal, quien ordenó al fiscal 46°de Lima que formulara la respectiva denuncia penal en contra del Cap. PNP Manuel Arriola Cueva. No obstante, dicho Fiscal no había efectuado tal denuncia.

10. Refieren que el señor Marco Antonio Ambrosio Concha, a su vez, se encontraba el 30 de abril de 1992 en el sector conocido como "Curva del Diablo", esperando un vehículo de transporte público para dirigirse a la casa de su amigo Víctor Oré Ucharina, cuando al identificarse como estudiante de la Universidad San Martín de Porres fue detenido por varios policías y llevado a la DINCOTE, junto con otras personas.

11. El señor Carlos Florentino Molero Coca, por su parte, refiere que se disponía a retornar a su domicilio, en el distrito de Surco, cuando fue abordado súbitamente por varios efectivos policiales que se encontraban efectuando un operativo en la zona conocida como "Curva del Diablo". Los policías le solicitaron que se identificara, a lo que el señor Molero Coca accedió, y les mostró su identificación que lo acreditaba como estudiante universitario de Antropología en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Al constatar su condición de estudiante, los policías procedieron a cubrirle el rostro y a subirlo en forma abrupta a una camioneta, en la que se encontraban varias personas desconocidas. A continuación todos fueron conducidos a una dependencia policial de la DINCOTE.

12. Aducen que al llegar a la mencionada dependencia policial, el señor Molero Coca fue objeto de un tratamiento brutal e inhumano, y fue confrontado con todos y cada uno de los otros detenidos durante el operativo, a fin de que aceptara que se conocían entre sí y que tenían relación con la señorita Gladys Helen Ramos Vargas, quien había sido arrestada llevando consigo explosivos y materiales de contenido subversivo.

13. Argumentan que el señor Molero Coca fue torturado para que se autoinculpara y para que señalara a las demás personas detenidas como integrantes de "Sendero Luminoso". No obstante, él negó repetidamente dicha circunstancia, por cuanto no conocía a ninguna de las personas que habían colocado a su lado.

14. Aducen que en el transcurso del interrogatorio el señor Molero Coca refirió que su padre, el doctor Luís Alberto Molero Miranda, había sido Magistrado y que los policías debían conocerlo, porque como Juez Instructor de Lima había estado a cargo de muchos casos de notoriedad publica, incluyendo muchos de terrorismo. La reacción de los policías fue sorprendente y terrible, pues procedieron a insultarlo, a golpearlo salvajemente y a recibir amenazas de que "me...

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