Report No. 49 (1999) IACHR. Case No. 11.610 (México)

Case Number11.610
Year1999
Report Number49
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateMéxico
Alleged VictimLoren Laroye Riebe Star y otros



INFORME Nº 49/99
CASO 11.610
LOREN LAROYE RIEBE STAR, J.B.G. y R.I.E.
MÉXICO
13 de abril de 1999

1. El 4 de marzo de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la CIDH"), recibió una denuncia presentada por R.W.B. y otros abogados (en adelante "los peticionarios"), en representación del sacerdote católico L.L.R.S., de nacionalidad estadounidense, y de los beneficiarios de seis proyectos educativos, económicos y de caridad en el Estado de Chiapas, México. En la petición se alega la violación por parte de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "el Estado", "el Estado mexicano" o "México"), de los siguientes derechos de las víctimas, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana"): integridad personal (artículo 5); libertad personal (artículo 7); garantías judiciales (artículo 8); protección de la honra y de la dignidad (artículo 11); libertad de conciencia y de religión (artículo 12); libertad de pensamiento y expresión (artículo 13); libertad de asociación (artículo 16); propiedad privada (artículo 21); circulación y residencia (artículo 22); igualdad ante la ley (artículo 24); y protección judicial (artículo 25).

2. La denuncia fue ampliada posteriormente por el Taller Universitario de Derechos Humanos y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante, "TUDH" y "CEJIL" respectivamente, o en general, "los peticionarios"), para incluir hechos violatorios prácticamente idénticos respecto a otros dos sacerdotes católicos extranjeros de la diócesis de San Cristóbal de las Casas, Chiapas: el Rev. J.A.B.G., de nacionalidad argentina; y el Rev. R.I.E., de nacionalidad española.

I. CONTEXTO

3. El Estado de Chiapas, localizado en la frontera sur de México, cuya población indígena es del 30%, sufre una situación de grave atraso: 94 de sus 111 municipios arrojan niveles de alta marginalidad, con lo que se constituye en el estado más pobre de México. A partir de enero de 1994, en que hizo su aparición el movimiento armado disidente Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), han aumentado de manera ininterrumpida las convulsiones y conflictos violentos. Igualmente, el incremento sostenido de la presencia militar en la zona ha sido acompañado de denuncias sobre graves violaciones de los derechos humanos, cometidas principalmente por grupos paramilitares, en algunos casos con la tolerancia de agentes del Estado y a veces con su participación directa.1

4. A partir de 1995, han sido expulsados de México numerosos extranjeros que se encontraban en Chiapas en condición de observadores y defensores de derechos humanos. Cabe mencionar igualmente que, poco después de la rebelión del EZLN, se inició un proceso de paz, en el que participaron representantes de la diócesis católica de San Cristóbal de las Casas, a la que pertenecían los sacerdotes R.S., B.G. e I.E.. El presidente de la Comisión Nacional de Intermediación (CONAI), creada como parte de dicho proceso de paz, era el obispo de dicha localidad S.R.G., de reconocida trayectoria como defensor de los derechos humanos de los indígenas.2 La señal más clara del fracaso de la negociación consistió en la disolución de la CONAI en junio de 1998, seguida pocos días después de un enfrentamiento armado en la localidad de El Bosque, Chiapas, en que murieron siete campesinos y un policía.

5. La CIDH ha recibido numerosas denuncias acerca del hostigamiento a los defensores de derechos humanos en Chiapas, incluyendo a sacerdotes y trabajadores sociales de la Iglesia Católica.3 Al mismo tiempo, se sigue agravando el problema del desplazamiento de los indígenas de sus comunidades, por temor a la represión y a los ataques paramilitares.

II. HECHOS DENUNCIADOS

6. La denuncia refiere que el 22 de junio de 1995, en horas de la tarde, el R.R. fue sacado bajo un pretexto falso de su rectoría, luego de lo cual fue abruptamente encañonado con un arma por autoridades policiales. Los policías, quienes se negaron a identificarse y carecían de orden de arresto, trasladaron al Rev. Riebe a las instalaciones de la Policía Estatal Judicial de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, capital del Estado de Chiapas. En dicho sitio, el R.R. fue desnudado y sometido a un examen médico. No le permitieron hacer sus necesidades fisiológicas por varias horas; no fue informado en momento alguno de las razones de su privación de libertad; tampoco le permitieron efectuar llamados o comunicarse con persona alguna. Posteriormente, el R.R. fue llevado al aeropuerto de T.G..

7. La ampliación de la denuncia respecto al R.B.G. señaló que el 22 de junio de 1995, mientras el religioso viajaba a bordo de su vehículo, fue obligado por un grupo de personas desconocidas que iban en una camioneta a detenerse en el desvío de El Carmelito, Chiapas. De la misma descendieron cuatro hombres quienes, sin mandamiento escrito o documento de autoridad alguna, lo hicieron descender, vendando sus ojos y cubriéndole el rostro con una chaqueta. En esas condiciones fue puesto en el suelo de la camioneta de sus captores, y viajó unas tres horas hasta llegar a destino, donde los captores le quitaron las vendas y se percató de que se encontraba en T.G.. Los individuos no identificados que lo retenían, le obligaron a desnudarse para que otra persona, tampoco identificada, le practicara un examen médico. Luego de ello, lo trasladaron al aeropuerto de dicha ciudad.

8. Respecto al R.I.E., la ampliación de la denuncia indicó que el 22 de junio de 1995, el mismo conducía un vehículo de su propiedad cuando fue interceptado por varios individuos armados, quienes no se identificaron. El sacerdote fue despojado de su automóvil por dichos individuos, quienes lo subieron a golpes a la cabina de una camioneta, y lo trasladaron con rumbo desconocido, rodeado por dos hombres armados que lo custodiaban. La denuncia continúa indicando que al llegar a T.G., el religioso fue conducido a las instalaciones de la Policía Judicial, donde lo desnudaron delante de sus captores para revisar posibles lesiones producidas por éstos. También denuncian los peticionarios que el R.I.E. fue sometido a un exhaustivo interrogatorio, el cual más bien consistía en imputaciones directas de supuestos actos ilícitos que habría cometido; y que en ningún momento se le permitió la asesoría de un abogado. Posteriormente, fue llevado al aeropuerto de la ciudad.

9. Los tres religiosos, que habían sido llevados al aeropuerto de T.G., fueron luego trasladados en un avión del Gobierno hasta el aeropuerto de la Ciudad de México, donde fueron sometidos a un interrogatorio político por parte de autoridades mexicanas de inmigración. Estuvieron presentes en ese momento representantes de los consulados de los EE.UU. de América, de España, y de Argentina, además de un abogado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Sin embargo, los peticionarios señalan que no se permitió a estas personas asistir o participar de los respectivos interrogatorios a los sacerdotes, los cuales versaban sobre los partidos políticos, los grupos políticos indígenas, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y las ocupaciones de tierras.

10. La denuncia señaló además que las autoridades mexicanas intervinientes en el procedimiento descrito, comunicaron a los sacerdotes que no tenían derecho a ser asistidos por un abogado, ni a conocer los cargos en su contra, las respectivas pruebas, los nombres de quienes los acusaban o a ser defendidos en manera alguna. Finalmente, las autoridades anunciaron que los tres sacerdotes serían expulsados por "realizar actividades no permitidas por su status migratorio".

11. Los tres sacerdotes fueron escoltados por seis agentes de inmigración e instalados en un vuelo de American Airlines, que despegó a las 08:40 A.M. del 23 de junio de 1995 con destino a Miami, EE.UU. En dicha ciudad recibieron un comunicado de la Secretaría de Gobernación de México, en el cual les hacían saber las causas de la deportación y las imputaciones hechas por las autoridades migratorias de México. Las órdenes de aseguramiento y ejecución, conforme a la denuncia, fueron dadas a conocer a los sacerdotes una vez que estaban fuera del territorio mexicano, a pesar de que la fecha que aparece en tales órdenes es el 21 de junio de 1995.

III. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

12. El 16 de abril de 1996, la Comisión solicitó información al Estado y asignó a la denuncia el número de caso 11.610. El Estado respondió el 17 de julio de 1996 y pidió que la CIDH declare inadmisible la petición bajo los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. La Comisión transmitió dicha información a los peticionarios.

13. Los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Estado en una comunicación de fecha 14 de setiembre de 1996, que fue transmitida a dicho Estado por la CIDH. La respectiva información fue suministrada por México el 7 de noviembre de 1996.

14. El 29 de julio de 1997, la CIDH recibió dos comunicaciones del TUDH, denunciando los mismos hechos del presente caso, e incluyendo como víctima al Rev. B.G.. La CIDH incorporó la información al expediente del caso, e incluyó como peticionarios a la entidad mencionada y a CEJIL.

15. Con fecha 18 de agosto de 1997, el TUDH presentó una denuncia respecto al R.I.E.. En aplicación del artículo 40(2) de su Reglamento, la CIDH decidió acumular al presente caso las denuncias respecto a los religiosos I.E. y B.G.. Las partes pertinentes de la petición respecto al primero de ellos fueron transmitidas al Estado el 25 de agosto de 1997; y respecto al segundo, el 18 de noviembre de 1997.

16. El Estado respondió a los hechos denunciados respecto al Rev. Izal Elorz, con fecha 23 de setiembre de 1997; los peticionarios presentaron sus observaciones a esta última comunicación el 3 de noviembre de 1997.

17. La ampliación de la denuncia respecto al Rev. B.G. fue contestada por el Estado el 9 de...

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