Report No. 48 (2001) IACHR. Case No. 12.067 (Bahamas)
| Case Number | 12.067 |
| Year | 2001 |
| Report Number | 48 |
| Case Type | Merits |
| Respondent State | Bahamas |
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Alleged Victim | 12.068, 12.086, Michael Edwards, Omar Hall, Brian Schroeter y Jerónimo Bowleg, Bahamas |
|
INFORME Nº 48/01 CASO 12.067, M.E.
CASO 12.068, O.H.
CASO 12.086, BRIAN SCHROETER Y JERONIMO BOWLEG
BAHAMAS
4 de abril de 2001
RESUMEN
1. El presente Informe hace referencia a tres peticiones que fueron presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión") por los señores B.C., C.M. y L.W.D., abogados de Londres, Reino Unido (en adelante, individual y colectivamente, "los peticionarios") en nombre de los señores M.E., O.H., B.S. y J.B., (en adelante, "los condenados"), por cartas del 5 de noviembre de 1998, 3 de diciembre de 1998 y 7 de enero de 1999. En las tres peticiones se alega que el Commonwealth de B. (en adelante, "el Estado" o "B.") violó los derechos humanos de los condenados, consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, "la Declaración").
2. En el cuadro que figura a continuación se indican los nombres de los condenados, los nombres de los peticionarios, las fechas en que la Comisión inició los expedientes respecto de cada condenado y los artículos de la Declaración que presuntamente habrían sido violados, así como las fechas en que la Comisión dictaminó la admisibilidad de los casos.
3. En estos tres casos, los condenados fueron juzgados, condenados y sentenciados a la muerte en la horca por B., de acuerdo con las Secciones 11 y 312 de su Código Penal. Los peticionarios en estos casos alegan que el Estado violó los derechos de los condenados consagrados en la Declaración Americana por una o más de las siguientes razones, detalles de las cuales se indican en la Parte III.A del presente Informe.
4. La Comisión declaró que era competente para examinar estos tres casos y que los casos eran admisibles, de conformidad con los Artículos 37 y 38 de su Reglamento, en los períodos de sesiones 104º y 106º, respectivamente. El caso No. 12.086 de S. y B., Informe No. 123/99, fue declarado admisible en el 104º Período ordinario de sesiones de la Comisión. El caso del Sr. E., No. 12.067, Informe No. 24/00, y el caso No. 12.068 del Sr. H., Informe No. 25/00 fueron declarados admisibles en el 106º Período ordinario de sesiones de la Comisión.
5. Como cuestión preliminar, la Comisión decidió consolidar estos tres casos a los efectos del presente Informe, de conformidad con el Artículo 40(2) del Reglamento, porque los tres casos involucran hechos similares y sustancialmente las mismas cuestiones amparadas en la Declaración.
CONCLUSIONES
La Comisión, sobre la base de la información presentada y del debido análisis en virtud de la Declaración Americana, llega a la siguiente conclusión.
1. El Estado es responsable de la violación de los Artículos I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, por sentenciar a los señores E., H., S. y B., a una pena de muerte obligatoria.
2. El Estado es responsable de la violación de los derechos de los señores E., H., S. y B. consagrados en el Artículo XXIV de la Declaración Americana por no otorgar a los condenados un derecho efectivo de solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la sentencia.
3. El Estado es responsable de la violación de los derechos de los señores H., S. y B., amparados en los Artículos XI, XXV y XXVI de la Declaración Americana, debido a las condiciones inhumanas de detención a que fueron sometidos los condenados.
4. El Estado es responsable de la violación de los derechos de los señores E., H., S. y B., amparados en los Artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana, por no otorgar asistencia letrada a los condenados para iniciar acciones constitucionales.
5. El Estado es responsable de la violación de los derechos de los señores S. y B., a ser juzgados sin demora indebida, de acuerdo con el Artículo XXV de la Declaración.
6. La Comisión llega a la conclusión de que no se violaron los Artículos XXV y XXVII de la Declaración en relación con las reivindicaciones del Sr. E., respecto de las condiciones inhumanas de detención, una asistencia letrada incompetente e ineficaz y el hecho de que el Estado no revelara documentación en relación con el reconocimiento policial del Sr. E..
7. La Comisión no concluye que el Estado haya violado el derecho del Sr. H. a un juicio imparcial en virtud del Artículo XXVI de la Declaración, en relación con una información y publicidad periodísticas sesgadas.
8. La Comisión no llega a la conclusión de que el Estado haya violado los derechos de los señores S. y B. a un juicio imparcial, amparado en el Artículo XXVI de la Declaración, en relación con la conducción de su juicio, en particular en relación con el resumen del juez al jurado sobre sus confesiones involuntarias.
II. ACTUACIONES ANTE LA COMISION
A. Actuaciones en relación con el Sr. M.E., caso Nº 12.067
6. La petición del Sr. E. fue presentada ante la Comisión el 5 de noviembre de 1998. Se incluía en la petición del Sr. E. un pedido de medidas cautelares en virtud del Artículo 29 del Reglamento de la Comisión. La Comisión inició el caso No. 12.067 el 10 de diciembre de 1998 y, de acuerdo con el Artículo 34 de su Reglamento, remitió la parte pertinente de la petición al Estado solicitándole sus observaciones dentro de un plazo de 90 días respecto del agotamiento de los recursos internos y de las denuncias planteadas en la petición. La Comisión también solicitó al Estado que suspendiera la ejecución del Sr. E. en tanto la Comisión investigaba los hechos alegados.
7. El 11 de diciembre de 1998, la Comisión recibió la respuesta del Estado a la petición, referencia de la cual figura en el Capítulo III del presente Informe.
8. El 21 de diciembre de 1998, la Comisión remitió las partes pertinentes de la respuesta del Estado a los peticionarios solicitándoles que suministraran a la Comisión sus observaciones dentro del plazo de 30 días.
9. El 20 de enero de 1999, la Comisión recibió una solicitud de los peticionarios de prórroga del plazo para presentar una respuesta a las observaciones del Estado porque -afirmaban los peticionarios- seguían "a la espera de información del Sr. E. en relación con la preparación de su defensa, a saber, que el mismo había sido privado de un juicio imparcial, y sobre las condiciones carcelarias a las que se encontraba sometido. El 5 de febrero de 1999, los peticionarios respondieron a la respuesta del Estado a la petición. Además, los peticionarios declararon que existían dificultades prácticas para obtener información con respecto a las condiciones carcelarias del Sr. E. y se reservaban el derecho a elaborar sobre este argumento de la petición una vez que recibieran la información pertinente. Los peticionarios también reiteraron su pedido de que la Comisión impartiera medidas cautelares respecto del Sr. E..
10. El 19 de febrero de 1999 la Comisión remitió las observaciones de los peticionarios al Estado solicitándole que remitiera a la Comisión la información que considerara pertinente al caso dentro de un plazo de 30 días. El 19 de octubre de 1999, la Comisión reiteró su pedido al Estado, solicitándole que le suministrara información con respecto a la respuesta de los peticionarios a la réplica del Estado a la petición, dentro de los 30 días.
11. La Comisión no ha recibido ninguna comunicación adicional ni información alguna del Estado desde su respuesta a la petición el 11 de diciembre de 1998.
B. Actuaciones en relación con O.H., caso No. 12.068
12. La petición del Sr. H. fue presentada a la Comisión el 3 de diciembre de 1998. Junto con la petición del Sr. H., los peticionarios presentaron varias solicitudes. Los peticionarios solicitaron que la Comisión recomendara al Estado que conmutara la sentencia de muerte del Sr. H.... |
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