Report No. 47 (2009) IACHR. Petition No. 969-03 (Paraguay)

Petition Number969-03
Report Number47
Year2009
Respondent StateParaguay
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimBonifacio Ríos Avalos


INFORME No. 47/09

PETICIÓN 969-03

ADMISIBILIDAD

BONIFACIO RÍOS AVALOS

PARAGUAY

19 de marzo de 2009

I. RESUMEN

1. El presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición 969-03. Las actuaciones fueron iniciadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") tras recibir una petición, el 13 de noviembre de 2003, presentada por Bonifacio Ríos Ávalos, entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Paraguay (en adelante “el peticionario”), contra la República del Paraguay (en lo sucesivo "Paraguay" o "el Estado"), en relación con el juicio político que se llevó en su contra para removerlo del cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

2. El peticionario sostiene que el juicio político en el marco del cual se resolvió removerlo de su cargo de Magistrado de la Corte Suprema del Paraguay quebrantó la independencia del poder judicial puesto que los Magistrados fueron juzgados en virtud de decisiones adoptadas en uso de sus facultades judiciales. Señala que en dicho juicio político no contó con las garantías de independencia e imparcialidad de los órganos juzgadores, que no se le otorgó oportunidad suficiente para preparar o presentar su defensa, que la decisión no fue motivada y que no tuvo acceso a un recurso sencillo y rápido para proteger sus derechos, todo lo cual habría constituido violaciones a los derechos a la protección y garantías judiciales. Afirma además que antes de que se inicie el juicio ya existía un acuerdo político mediante el cual se había decidido su destitución, y que otros jueces que participaron de las mismas decisiones judiciales que sirvieron de causales no fueron sometidos al juicio político, lo que constituiría una violación a su derecho a la igualdad ante la ley. Señala que estos hechos han sido parte de una campaña de hostigamiento en su contra y se han violado la dignidad y la honra suya y de su familia, “con el objetivo de pulverizar a la Corte Suprema de Justicia del Paraguay”.

3. El Estado, por su parte, sostiene que tanto el procedimiento, como las autoridades que pusieron en marcha el juicio político contra el peticionario así como también las causales invocadas para la remoción de su cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia, eran los indicados para el efecto en la Constitución Nacional. Agrega que era el clamor del pueblo la necesidad de limpiar la corrupción en la Corte Suprema de Justicia y que los hechos alegados no tienden a caracterizar violaciones a los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo “Convención Americana” o “Convención”). Afirma que el peticionario ha contado en todo momento con pleno respeto a las garantías judiciales, su honra y dignidad, el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país, la igualdad ante la ley, y la protección judicial.

4. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, en el presente informe la Comisión concluye que es competente para conocer la petición relacionada con el proceso de remoción del cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia llevado a cabo contra Bonifacio Ríos Ávalos, en lo referente a las supuestas violaciones a sus derechos a las garantías y protección judiciales consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. Decide asimismo que la presente petición no ha expuesto hechos que tiendan a caracterizar violaciones a los artículos 11, 23(1)(c) y 24 de la Convención Americana. La Comisión decide además notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La petición data de 13 de noviembre de 2003 y fue recibida en la CIDH el 14 de noviembre de 2003. El peticionario envió información adicional el 24 de mayo de 2004, el 17 de abril de 2005 y el 5 de mayo de 2005. Las partes pertinentes de la petición fueron trasladadas al Estado el 24 de junio de 2005, otorgándole el plazo de 2 meses para presentar sus observaciones.

6. El Estado envió sus observaciones a la Comisión el 27 de septiembre de 2005, luego de haber solicitado una prórroga que le fuera concedida hasta dicha fecha. Las observaciones del Estado se trasladaron debidamente al peticionario el 30 de noviembre de 2005.

7. El 9 de febrero de 2006, la Comisión Interamericana se puso a disposición de las partes con miras a alcanzar una solución amistosa del asunto. En vista de las respuestas enviadas por el Estado el 17 de marzo de 2006 y por el peticionario el 15 de marzo de 2006, con fecha 29 de agosto de 2006 la Comisión decidió continuar con el trámite de la petición.

8. El peticionario envió observaciones adicionales el 28 de diciembre de 2005, 17 de noviembre de 2005, 3 de enero de 2006, 2 de mayo de 2006, 19 de julio de 2006, 17 de julio de 2007, 13 de abril de 2007, 23 de octubre de 2007, 6 de noviembre de 2007, 14 de julio de 2008 y 22 de enero de 2009. Estas observaciones fueron debidamente transmitidas al Estado, respectivamente, el 9 de febrero de 2006, 10 de enero de 2006, 29 de agosto de 2006, 29 de agosto de 2006, 29 de agosto de 2006, 9 de agosto de 2007, 9 de agosto de 2007, 30 de octubre de 2007, 19 de noviembre de 2007, 22 de agosto de 2008 y 12 de enero de 2009. Asimismo, el peticionario se comunicó con la Comisión en numerosas ocasiones a lo largo del trámite de la presente petición, con el objeto de consultar sobre el estado de los procedimientos. Con fecha 18 de noviembre de 2008, el peticionario solicitó a la Comisión una audiencia sobre la presente petición.

9. El Estado envió observaciones adicionales el 10 de septiembre de 2007, 24 de septiembre de 2007, 18 de diciembre de 2007 y 7 de octubre de 2008. Estas observaciones fueron debidamente transmitidas al peticionario el 25 de septiembre de 2007, 18 de octubre de 2007, 21 de febrero de 2008, y 8 de enero de 2009, respectivamente.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. El peticionario

10. El peticionario denuncia que en el año 2003 “en el Paraguay se produjo el avasallamiento del Poder Judicial, ruptura del equilibrio entre los tres poderes del Estado, falta de garantía judicial, del debido proceso, tribunal independiente e imparcial, hostigamiento personal y familiar, componendas políticas y distribución ilícita de cargos judiciales en contraposición de la independencia del Poder Judicial”.

11. Señala que, el 1 de julio de 2003 asumieron nuevas autoridades del Poder Legislativo y el 15 de agosto de 2003 del Poder Ejecutivo, asumiendo como Presidente de la República Nicanor Duarte Frutos. Según el peticionario, Duarte Frutos habría prometido, tanto en su campaña electoral como en el transcurso de asunción al cargo, la renovación del poder judicial. Así, los líderes de los partidos políticos, los nuevos Diputados y Senadores habrían presionado al Presidente para cumplir su promesa electoral. Afirma que, luego de casi tres meses de negociaciones, los partidos políticos y el Presidente de la República habrían acordado la remoción de seis Ministros de la Corte Suprema de Justicia por la vía del juicio político. El peticionario asegura que esto constituye una intromisión puesto que según la Constitución el Presidente y Vicepresidente de la República no pueden intervenir en un juicio político, sino que este procede por la acusación de la Cámara de Diputados y el juzgamiento por la Cámara de Senadores.

12. Según el peticionario, con posterioridad a este acuerdo, los partidos políticos y el Presidente de la República habrían designado al Vicepresidente de la República, Luis Alberto Castiglioni, como mediador para solicitar a los Ministros de la Corte Suprema la presentación de sus respectivas renuncias, caso contrario se iniciaría inmediatamente el juicio político. Ante esta decisión, que fue recogida ampliamente por artículos de prensa que reposan en el expediente ante la Comisión, el pleno de la Corte Suprema de Justicia dictó una resolución con una declaración pública expresando que no renunciaban a su derecho, deber y obligación de seguir administrando justicia. Según el peticionario, esta declaración habría precipitado el inicio del juicio político a los seis Ministros de la Corte Suprema.

13. El peticionario añade que el 6 de septiembre de 2003, el Presidente de la República declaró públicamente que “pulverizará el poder judicial”, declaración que fue recogida por varios medios de prensa cuyos reportes forman parte de la presente denuncia. Con posterioridad, afirma el peticionario, los Senadores y líderes políticos habrían comenzado a buscar causales de juicio político para aquellos Ministros cuya remoción ya había sido decidida previamente. A tal efecto, se habría habilitado un buzón para recepcionar denuncias contra los Ministros de la Corte. Ante la falta de denuncias, asegura el peticionario que habrían rebuscado en sentencias de la Corte para poder fundamentar una acusación contenida en 20 puntos con el objeto de motivar la decisión de separar a los Ministros de sus cargos e instalar en sus puestos a representantes de los políticos de turno.

14. El peticionario explica que, ante la falta de una Ley de enjuiciamiento que estableciera las reglas para un juicio político previsto en el artículo 225 de la Constitución del Paraguay, el 25 de noviembre de 2003 la Cámara de Senadores dictó la Resolución N° 122, que obra en el expediente ante la Comisión. Mediante dicha Resolución, se estableció un reglamento para el juicio político que, según el peticionario, prohíbe el ejercicio de todo mecanismo de defensa, prohíbe apelar las resoluciones adoptadas por el Senado, así como recusar a los jueces que son los senadores. Dicha resolución...

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