Report No. 47 (2008) IACHR. Petition No. 864-05 (Colombia)

Petition Number864-05
Year2008
Report Number47
Case TypeAdmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimLuis Gonzalo "Richard" Vélez Restrepo y familia


INFORME Nº 47/08

PETICIÓN 864-05

ADMISIBILIDAD

LUIS GONZALO “RICHARD” VÉLEZ RESTREPO Y FAMILIA

COLOMBIA

24 de julio de 2008

I. RESUMEN

1. El 29 de julio de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por el señor L.G.V.R.- conocido también como R.V.- y A.R.A. (en lo sucesivo “los peticionarios”), a nombre propio y en representación de sus hijos, los menores, M.V.R. y J.V.R. (en lo sucesivo “los hijos” y en conjunto “la familia V., “los peticionarios” o “las presuntas víctimas”), en la cual se alega la responsabilidad de agentes de la República de Colombia (en lo sucesivo "el Estado" o “Colombia”) por el ataque del 29 de agosto de 1996 ocurrido en el Municipio de Morelia Departamento de Caquetá, supuestamente perpetrado por el Ejército Nacional colombiano en contra del señor L.G.V.R., mientras éste filmaba una protesta de campesinos en contra de la destrucción de los cultivos de coca.

2. Los peticionarios alegan que el señor V.R., a causa del ataque quedó inconciente, fue hospitalizado y sufrió perforación del hígado, sangrado profuso, destrucción de un testículo, rotura de varias costillas y múltiples golpes en el abdomen y las piernas. Asimismo, alegan que con posterioridad al ataque el señor V.R. y su familia sufrieron amenazas de muerte, que el 6 de octubre de 1997 Luis Gonzalo Vélez Restrepo fue víctima de una “tentativa de desaparición forzada” y que hubo una falta de investigación adecuada de los ataques y amenazas. Además, indicaron que debido a los hechos alegados el señor V.R. tuvo que autocensurar su trabajo como periodista y sufrir cambios en su vida profesional, así como cambiar de residencia en Colombia para luego buscar asilo en los Estados Unidos el 9 de octubre de 1997, uniéndosele sus hijos y esposa aproximadamente un año después.

3. Indican que tales hechos configuran la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 13 (derecho a la libertad de pensamiento y de expresión), 11 (derecho al honor), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 22 (derecho a la circulación y de residencia), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.

4. Con relación a la admisibilidad del reclamo, los peticionarios alegan que el Estado colombiano no ha cumplido con su deber de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de las violaciones ya que los recursos internos utilizados constituyeron medios ineficaces para remediar la situación jurídica infringida, lo cual configura según ellos, una de las excepciones al requisito de agotamiento de los recursos internos que establece el artículo 46.2 de la Convención Americana.

5. El Estado, por su parte, alegó que el reclamo de los peticionarios no cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 46 de la CADH en relación con la existencia de litispendencia internacional, debido a que el caso aun se encuentra en trámite ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El Estado alegó además que existe una vulneración del plazo oportuno de presentación de la petición, por lo cual solicitó la inadmisibilidad de la petición, conforme a lo dispuesto por los párrafos (b) y (c) del numeral 1, del artículo 46 de la Convención.

6. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluye que es competente para decidir sobre el reclamo presentado por los peticionarios, y que la petición es admisible, a la luz del artículo 46 y 47 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decide notificar su decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a las supuestas violaciones de los derechos a la integridad personal (artículo 5), a la libertad de pensamiento y de expresión (artículo 13), a la protección de la familia (artículo 17.1), a los derechos del niño (artículo 19), a la circulación y residencia (artículo 22.1), a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento. La Comisión decide igualmente publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

7. La denuncia fue presentada ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana el 29 de julio de 2005 y fue registrada bajo el número P-864-05. En el desarrollo de la tramitación inicial de la petición la CIDH solicitó información adicional a los peticionarios, la cual fue recibida el 12 de junio y el 4 de octubre de 2006.

8. El 22 de febrero de 2007 la Comisión transmitió las partes pertinentes de la misma al Estado, solicitando que presentara su respuesta dentro del plazo de dos meses. El 29 de mayo de 2007, luego de una prórroga, el Estado presentó su respuesta respecto de la admisibilidad de la petición.

9. El 27 de agosto de 2007, la Comisión envió a los peticionarios la respuesta del Estado de Colombia y solicitó que presentara sus observaciones dentro del plazo de un mes.

10. El 14 de noviembre de 2007 los peticionarios presentaron sus observaciones luego de una prórroga, las cuales fueron trasladadas al Estado el 18 de diciembre de 2007, concediéndole el plazo de un mes para que presentara sus observaciones. El 18 de enero de 2008 el Estado presentó sus observaciones finales.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

Ataques sufridos por el señor L.G.V.R.

11. Alegan que el 29 de agosto de 1996 el señor L.G.V.R., en cumplimiento de su labor periodística y como camarógrafo del noticiero Colombia 12:30, se apersonó al pueblo de Morelia, Departamento de Caquetá, a fin de cubrir las manifestaciones pacíficas de unos campesinos que protestaban contra el intento de erradicar los cultivos de hoja de coca en la zona.

12. Sostienen que en dicha fecha, una lluvia torrencial provocó la inundación de los campamentos precarios de los campesinos, quienes quisieron cruzar un puente resguardado por el Batallón de Infantería No.36 de la Brigada Duodécima del Ejército Nacional y al tratar de hacerlo los miembros de dicho batallón comenzaron a dispararles, a golpearlos brutalmente y a lanzarles gas lacrimógeno para evitar que avancen. El señor V.R., quien se encontraba filmando el evento, fue interceptado por soldados de dicho batallón quienes le exigieron entregara la cinta de su cámara, insultándolo y apuntándole con un arma en la cabeza. Señalan que cuando el señor V.R. se negó a entregarles la cinta, lo comenzaron a golpear con los cañones de sus rifles y lo patearon, gritando “entregue la maldita cinta”. La cámara se destruyó a causa de los ataques pero el incidente quedó registrado y luego difundido en Colombia y en todo el mundo. Indican que este ataque se produjo en el contexto de patrones de ataques contra periodistas e impunidad para sus perpetradores.

13. Indican que a causa de las agresiones físicas sufridas, el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo perdió la consciencia luego del ataque y fue llevado de emergencia al Hospital Inmaculada María de Florencia para luego ser trasladado a la Clínica Asistir de Bogotá, donde permaneció dos días y requirió 15 días de convalecencia en su hogar. Sostienen que a causa del ataque sufrió perforación del hígado, sangrado profuso, destrucción de un testículo, rotura de varias costillas y múltiples golpes en el abdomen y las piernas.

Amenazas, actos de hostigamiento e intimidación, intento de secuestro y consecuente exilio forzado

14. Señalan que las amenazas y actos de hostigamiento e intimidación se habrían iniciado un par de semanas después de los ataques contra el señor V.R. sucedidos en agosto de 1996 en Caquetá. Alegan que recibieron una serie de llamadas telefónicas con amenazas de muerte tanto en contra del periodista como de su familia. Indican que en algunas ocasiones sujetos desconocidos tocaron la puerta de la casa de la familia V., cuando el señor L.G.V.R. no se encontraba, haciéndose pasar por funcionarios de la Procuraduría y tratando de obtener información sobre los horarios del periodista.

15. Afirman que debido a una declaración que rindió el señor V.R. ante la justicia militar a fines de septiembre de 1996 en relación a los ataques contra su persona y un grupo de campesinos sucedidos en Caquetá, las amenazas se intensificaron drásticamente (ver infra párrs. 26-29). Mencionan como algunas de las amenazas contra el señor Vélez Restrepo las siguientes: “va a morir hijo de puta”, “[…] usted tiene el poder de la información, pero nosotros tenemos el poder de las armas. Va a morir perro”. Asimismo, detallan que en contra de su esposa y familia le profirieron las siguientes amenazas, entre otras: “es muy bonita, la voy a dejar viuda”, “voy a quitarle a ese par de bastardos”, refiriéndose a los hijos.

16. Alegan que a raíz de estas amenazas y actos de hostigamiento el señor V. se dirigió a la Procuraduría General y luego a la Fiscalía General, pero ninguna de las dos instancias iniciaron las investigaciones pertinentes. Debido a ello tuvo que cambiar su lugar de residencia. Afirman que las amenazas cesaron temporalmente luego de que el señor Vélez Restrepo informara a dos funcionarios influyentes del Gobierno sobre el acoso.

17. Señalan que a pesar del cese temporal, las amenazas de muerte se reanudaron e intensificaron luego de que el señor V.R. prestara testimonio en julio de 1997 ante la Procuraduría General de la Nación por los hechos acaecidos durante la protesta en Caquetá y por las amenazas sufridas por el señor V.R. y su familia. Indican que a través de estas amenazas de...

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