Report No. 45 (2007) IACHR. Petition No. 1268-05 (Colombia)

Year2007
Petition Number1268-05
Report Number45
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateColombia
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimMasacre De Chengue



INFORME Nº 45/07

PETICIÓN 1268-05

ADMISIBILIDAD

MASACRE DE CHENGUE

COLOMBIA

23 de julio de 2007

I. RESUMEN

1. El 7 de noviembre de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por la Corporación Colectivo de Abogados “J.A.R.” (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega que el 17 de enero de 2001 miembros de grupos paramilitares con la aquiescencia y participación de agentes de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”) perpetraron el homicidio de V.S.Q.B., P.M.B.A., N.M.M., P.A.R., Luís Oscar Hernández Pérez, A.L.O., C.M.P., R.M.O.B., G.B.T., Luís Enrique Buelvas Olivera, C.S.M.M., V.Q.M., M.M.Q.B., D.R.L.M., Francisco Santander López Oviedo, J.R.M.R., Luís Miguel Romero Berrio, R.A.M.M., M.G.R.T., J.C.M.O., R.R.M., Elkin David Martínez Oviedo, A.R., M.M., N.M.C., Assael López Oviedo, D.R.M.D., J.C.L.C., Edison Berrio Salas; la desaparición de D.P. y J.M. (cuyos restos fueran encontrados más tarde); destruyeron aproximadamente veinte viviendas; y causaron el desplazamiento forzado de más de cien familias, en el corregimiento de C., jurisdicción del municipio de Ovejas, departamento de Sucre.

2. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal, los derechos del niño, la propiedad privada, la circulación y residencia, las garantías judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 4, 5, 7, 8, 19, 21, 22 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”), en relación con los deberes de garantía y de adopción de disposiciones de derecho interno, conforme a los artículos 1.1 y 2 de dicho Tratado. Por su parte, el Estado alegó que los reclamos del peticionario eran inadmisibles en vista de que el asunto habría sido parcialmente resuelto en la jurisdicción interna, de que se habría incumplido el requisito del previo agotamiento de los recursos internos previsto en el artículo 46.1.a de la Convención Americana. Por su parte, el peticionario invocó la aplicación de las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, previstas en el artículo 46.2 de la Convención Americana.

3. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar el caso admisible a efectos del examen de los reclamos presentados por el peticionario sobre la presunta violación de los artículos 2, 4.1, 5.1, 7.2, 8.1, 19, 21.1, 22.1 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana, notificar a las partes y ordenar su publicación.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. La CIDH registró la petición bajo el número P1268-05 y el 21 de noviembre de 2005 procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de dos meses para presentar información de conformidad con el artículo 30.2 del Reglamento. El 17 de enero de 2006 el Estado solicitó una prórroga de treinta días para presentar sus observaciones la cual fue otorgada por la CIDH.

5. El Estado presentó su respuesta el 22 de mayo de 2006. En su respuesta, la cual fue remitida a los peticionarios para sus observaciones, el Estado cuestiona, inter alia, una serie de alegaciones de hecho formuladas en varios párrafos del capítulo III, literal B de la petición original, las cuales no parecen estar relacionadas con la materia del reclamo. En respuesta al cuestionamiento del Estado, mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2006 los peticionarios, inter alia, retiraron los alegatos formulados en los párrafos 2, 3, 4, 9 y 10 del capítulo III, literal B, de la petición original los cuales habrían sido incluidos en la petición por error involuntario. En vista de esta declaración de los peticionarios, las alegaciones referidas en dichos párrafos no serán tenidas en cuenta por la Comisión en su informe o en el trámite posterior del asunto.

6. Las partes pertinentes de las observaciones de los peticionarios fueron remitidas al Estado el 27 de diciembre de 2006 con el plazo de un mes para presentar observaciones. El Estado presentó sus observaciones el 23 de mayo de 2007.

III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios

7. C. es un corregimiento del municipio de Ovejas, en el Departamento de Sucre, situado en la región de los Montes de M.. Se trata de una zona de importancia estratégica por su cercanía a los centros económicos del mar Caribe y sus recursos energéticos, donde los grupos armados ilegales han hecho presencia desde los años ochenta. Los peticionarios alegan que hacia la segunda mitad de 1999 los actos de intimidación y violencia perpetrados por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en connivencia con miembros de la Fuerza Pública en la zona, fueron denunciados ante las autoridades departamentales. Se indica que el 6 de octubre del 2000 los habitantes de las localidades de C., D.G. y Salitral enviaron una carta al Presidente de la República en la que expresaron su preocupación por los anunciados actos de violencia de los que serían víctima, y solicitaron la protección del Estado.

8. Como correlato, se indica que el 9 y el 16 de octubre del 2000 paramilitares al mando de alias “Cadena” habrían perpetrado la masacre de Macayepo, corregimiento aledaño a C.. Se alega que el 23 de noviembre del 2000 se celebró un Consejo Técnico de Seguridad en el que se ordenó efectuar una operación de registro y control en los alrededores de la finca “El Palmar”, donde se había detectado la presencia de un grupo de aproximadamente 80 hombres armados. Se alega que la consecuente operación de registro se efectuó en un lugar equivocado, de nombre similar, a pesar de ser comandada por el mismo oficial que denunció la presencia paramilitar en dicha finca.

9. Los peticionarios añaden que mediante oficios del 20 de diciembre del 2000 la Defensoría del Pueblo se dirigió mediante una alerta temprana al Gobernador del Departamento y al Comandante del Batallón Fusileros de Infantería de Marina No.5 (BAFIM 5), con sede en Sincelejo, a fin de solicitar se implementaran medidas especiales de seguridad y vigilancia en el municipio de Ovejas, a la luz del anuncio sobre la posible comisión de más masacres.

10. Los peticionarios alegan que el 16 de enero de 2001 el Sargento Segundo de Infantería de Marina, E.R.B.M., se entrevistó con alias “Cadena” en la finca “El Palmar” y le entregó armas y municiones a cambio de dinero. Se alega que, horas después, tres camiones con hombres armados que vestían prendas de uso privativo de las FFAA se movilizaron por la carretera que de San Onofre conduce a Toluviejo. Esta información habría sido de conocimiento de agentes estatales, a pesar de lo cual no se adoptaron medidas tendientes a cumplir con el deber de prevención.

11. Los peticionarios alegan que el 17 de enero del 2001 alrededor de las 4:00 AM, un grupo de aproximadamente 80 miembros del frente “Héroes de los Montes de M.” de las AUC ingresaron al corregimiento de C.. Alegan que durante dos horas los paramilitares asumieron el control absoluto del caserío a cuyo fin clausuraron las vías de acceso terrestre, cortaron el flujo de energía eléctrica y retuvieron a los habitantes en sus casas, mientras perpetraban una serie de actos de tortura, homicidio y desaparición.

12. La petición indica que las AUC forzaron a algunos pobladores a congregarse en la plaza principal y exhibir su cédula de ciudadanía a fin de que fuera confrontada con las personas identificadas en una lista. Se alega que una vez verificada su identidad, 24 hombres fueron ultimados mediante el empleo de “la mona”, machetes y armas de fuego. Los señores V.S.Q.B. y P.B.W. habrían sido separados y llevados con vida pero posteriormente sus cuerpos fueron encontrados con impactos de arma de fuego. Asimismo, se alega que al emprender la huida por la carretera que conduce al municipio de Macayepo, los paramilitares se encontraron con E.B.S. y J.C.L.C. a quienes asesinaron golpeándolos en el cráneo, decapitando además a este último. Por otro lado, se alega que se reportaron como desaparecidos a D.P. y José Monterrosa. El cuerpo del último fue encontrado con posterioridad.

13. Se indica que durante el curso de la huida por la carretera que conduce hacia el municipio de Macayepo, los paramilitares asesinaron a golpes a Edison Berrio Salas y J.C.L.C. a quienes enterraron en la vía. Indican que el señor J.M.L.C., hermano de Julio César Lora Canole, logró escapar con vida.

14. Los peticionarios alegan que antes de partir del lugar, las AUC saquearon e incendiaron más de 20 viviendas, cuyos propietarios aparecen identificados en la petición. Asimismo, los peticionarios alegan que por causa de los actos de violencia perpetrados, un total de 104 familias se desplazaron forzadamente del corregimiento de C., según revela el censo realizado por la Personería de Ovejas. Se indica que a la fecha de la presentación de la petición no se habrían adoptado las medidas necesarias para lograr el seguro retorno de los desplazados.

15. Respecto a la actividad estatal destinada a perseguir y dar captura a los autores materiales de la masacre, los elementos aportados por los peticionarios indican que los helicópteros de la Fuerza Pública sobrevolaron la zona a las 9:00 AM, vale decir casi tres horas después de la huida de los paramilitares. Se afirma que los paramilitares fueron divisados desde el aire pero no capturados o siquiera perseguidos y su rastro fue perdido.

16. Asimismo se indica que si bien la Fiscalía allanó la fincaEl Palmar, no se adoptaron medidas destinadas a detener a aliasCadenaquien se encontraba en ese momento en una...

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