Report No. 44 (2013) IACHR. Petition No. 55-00 (Ecuador)

Report Number44
Year2013
Petition Number55-00
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimGustavo Washington Hidalgo
Case TypeAdmissibility
Respondent StateEcuador
Informe No. 44/13

14


INFORME No. 44/13

PETICIÓN 55-00

ADMISIBILIDAD

GUSTAVO WASHINGTON HIDALGO

ECUADOR

11 de julio de 2013



  1. RESUMEN


  1. El 14 de febrero de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Luz Esperanza Hidalgo y Alcívar & Asociados Abogados (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Ecuador (en adelante “el Estado”) por la muerte de Gustavo Washington Hidalgo (en adelante “la presunta víctima”), presuntamente ocurrida tras haber sido detenido y golpeado por agentes de la Policía Nacional; así como por la falta de garantías judiciales y protección judicial en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de los hechos.


  1. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en su artículo 1.1. Por su parte, el Estado alega que el reclamo es inadmisible en vista de que no se habrían agotado los recursos de la jurisdicción interna de conformidad con el artículo 46.1.a) de la Convención.


  1. Tras examinar las posiciones de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión concluye que es competente para conocer el reclamo y que éste es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Gustavo Washington Hidalgo y de sus artículos 5, 8 y 25 en perjuicio de sus familiares. Asimismo, la Comisión analizará en la etapa de fondo la posible violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En consecuencia, dispone notificar el informe a las partes, ordenar su publicación e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.


  1. TRÁMITE ANTE LA CIDH


  1. La Comisión registró la petición bajo el número 55-00 y tras efectuar un análisis preliminar, el 2 de julio de 2002, fue transmitida al Estado para que presentara sus observaciones. El 31 de marzo de 2003 el Estado presentó su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones el 9 de agosto de 2005. Los peticionarios presentaron su respuesta el 8 de septiembre de 2005 y sus anexos el 14 de septiembre de 2005, los que fueron trasladados al Estado para sus observaciones. El 9 de enero de 2006 el Estado solicitó una prórroga para presentar sus observaciones, la cual fue concedida por la CIDH. La respuesta del Estado fue recibida el 18 de abril de 2006 y fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones.


  1. El 1˚ de junio de 2006, los peticionarios presentaron su respuesta, la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones. El 1˚ de mayo de 2009 la CIDH solicitó información actualizada a ambas partes. El Estado presentó su respuesta el 3 de agosto de 2009 mediante la cual reiteró que ratificaba sus comunicaciones anteriores. Esta comunicación fue trasladada a los peticionarios junto con una reiteración de la solicitud de información actualizada. El 20 de mayo y 1˚ de septiembre de 2009 los peticionarios solicitaron una audiencia la cual no fue otorgada.


  1. El 25 de marzo de 2011 la CIDH solicitó información actualizada al peticionario e indicó que de no recibirse tal información en el plazo de un mes, la CIDH podría archivar el expediente. El 23 de mayo de 2011 los peticionarios respondieron que los motivos del reclamo subsisten, dicha información fue trasladada al Estado para su conocimiento.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


A. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios sostienen que en la noche del 8 de diciembre de 1992 Gustavo Washington Hidalgo se encontraba en estado de ebriedad y trató de ingresar a un baile público en la pista “Las Palmas”, siendo impedido por los organizadores del baile; quienes llamaron a un policía con el cual la presunta víctima se dio golpes. Indicaron que con el alboroto llegaron cuatro policías más y empezaron a golpear a la presunta víctima y luego lo arrastraron 400 metros hasta el retén de la Policía Nacional. Indican que para reanimarlo le echaron varios baldes de agua y lo ingresaron a una celda donde lo insultaron y “de forma salvaje e inhumana lo ‘reventaron’ (asesinaron) a golpes de puños y patadas”.


  1. Sostienen que al enterarse de la detención, el hermano de la presunta víctima, Vicente Alonso Lucas Hidalgo, fue a gestionar su libertad y habría pagado una indemnización por el brazalete del reloj de un policía, que su hermano había dañado. Alegan que cuando ingresó a la celda a ver a su hermano lo encontró “tirado boca abajo sangrando, y al ser fotógrafo y portar cámara, logró fotografiarlo”. El hermano de la presunta víctima habría llamado a un médico quien fue a examinarlo y le informó que estaba muerto. Indican que al salir e increpar a los policías que habrían matado a su hermano, las personas que lo acompañaban armaron un tumulto, sacaron el cadáver y “el pueblo explotó contra la Policía por tan cobarde asesinato, incendiaron el retén, los policías salieron huyendo y luego el ejército a sitiar la ciudad para calmar al pueblo”.


  1. Los peticionarios alegan que la investigación se inició el 10 de diciembre de 1992 con el auto cabeza de proceso, dictado por el Comisario Nacional de Policía del Cantón Tosagua, quien consideran es un juez de instrucción parcializado. Alegan que luego de practicada la autopsia, el 11 de diciembre de 1992, los familiares fueron amenazados para no iniciar acciones legales.


  1. Indican que el 27 de octubre de 2000 avocó conocimiento el Juzgado Segundo de lo Penal de Manabí y que, a pesar de que el plazo legal es de 70 días, la investigación se mantuvo en sumario por 10 años.


  1. Señalan que el 10 de julio de 2001 presentaron un recurso de amparo constitucional por violación de derechos humanos ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Portoviejo, el cual fue negado el 3 de agosto de 2001 al considerarse que dicho recurso no podía dirigirse contra decisiones judiciales, lo cual no está permitido por la Constitución Política; como lo habría ratificado el Tribunal Constitucional el 31 de octubre de 2001. Indican que el 25 de febrero de 2003 se dictó el auto de prescripción1.


  1. Los peticionarios alegan que no tienen dinero para pagar abogados. Asimismo, alegan que luego del auto de apertura a plenario (que no habría tenido lugar) podrían haberse constituido como acusadores particulares pero que no tenían la obligación jurídica de ser parte del proceso, pues la responsabilidad del proceso era del juez penal, por lo que, al no ser parte procesal no podían agotar los recursos internos.


  1. Alegan que existe una denegación de justicia por el incumplimiento del Estado de realizar una investigación que debió sustanciarse de oficio de manera independiente, completa e imparcial. Asimismo, sostienen que no se habrían respetado las garantías del debido proceso y que no se habrían realizado complejas diligencias judiciales como alega el Estado (ver infra III.B). Alegan la aplicación de la excepción al requerimiento de agotar los recursos internos en relación al retardo injustificado en la investigación de oficio prevista en el artículo 46.2.c) de la Convención Americana.


  1. Sostienen que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías y a...

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