Report No. 44 (2010) IACHR. Petition No. 473-03 (México)

Year2010
Petition Number473-03
Report Number44
Respondent StateMéxico
Case TypeInadmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimManuel Tejeda Ruelas
Informe No. 44/10

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INFORME No. 44/10

PETICIÓN 473-03

INADMISIBILIDAD

MANUEL TEJEDA RUELAS

MÉXICO1

17 de marzo de 2010



  1. RESUMEN


  1. El 27 de junio de 2003, el señor M.T.R., en nombre propio (en adelante la “presunta víctima” o el “peticionario”) presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”, la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”), contra el Estado de México (en adelante, “el Estado”, “México” o el “Estado mexicano”), porque se le habría negado en forma arbitraria su pensión de viudez, asunto que habría sido ratificado por las instancias judiciales.


  1. El peticionario alega que el Estado habría violado en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o “Convención Americana”) y que ha agotado los recursos disponibles de la jurisdicción interna.


  1. Por su parte, el Estado alega que en la determinación de sus derechos, el señor M.T.R., fue oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por tribunales competentes, independientes e imparciales, establecidos con anterioridad por la ley. Asimismo, indica que se le respetaron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en condiciones justas y equitativas, sin discriminación con un trato igual ante la ley. Indica que el peticionario pretende emplear a la CIDH como otra instancia para obtener un resultado favorable a sus intereses. Finalmente, alega que el peticionario podría haber interpuesto un recurso de inconformidad y recurso de revisión.


  1. Tras examinar las posiciones de las partes, la Comisión concluye que es competente para conocer la petición bajo análisis y que el caso es inadmisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. La Comisión decidió igualmente notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA


  1. El 27 de junio de 2003 la Comisión recibió una denuncia presentada por M.T.R. y le asignó el número 473-03. El 14 de octubre de 2003 transmitió las partes pertinentes al Estado, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el “Reglamento”). La respuesta del Estado fue recibida el 16 de diciembre de 2003.


  1. Además, la CIDH recibió información del peticionario en las siguientes fechas: 15 de junio de 2004, 24 de febrero de 2005 y 11 de mayo de 2007. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado.


  1. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: 2 de noviembre de 2004 y 7 de septiembre de 2005. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al peticionario.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


  1. El peticionario


  1. El peticionario indica que el 19 de junio de 1975 contrajo matrimonio con la señora M.R.B.. Señala que su esposa estaba asegurada en el Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante el “IMSS”), y el 12 de febrero de 1994 obtuvo una pensión "por cesantía en edad avanzada", que se concede a quienes dejan de trabajar debido a la edad.


  1. Dado el fallecimiento de su esposa, el 24 de mayo de 1997, indica que el 13 de diciembre de 1999 solicitó una pensión de viudez. Señala que la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, por conducto de la Coordinación de Prestaciones Económicas y Sociales, resolvió el 4 de enero de 2000 negarle la pensión, bajo el fundamento de que no cumplía con lo previsto en el artículo No. 152 de la Ley del Seguro Social. Informa que el 9 de febrero de 2000, presentó ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS un recurso de inconformidad, el cual fue declarado infundado mediante resolución de fecha 6 de marzo de 2000. Indica que el Consejo Consultivo estableció que no se había demostrado “al momento de solicitar la pensión” que se encontraba incapacitado y que había dependido de su extinta cónyuge.


  1. El peticionario cuestiona la referida resolución alegando que el mencionado artículo No. 152, requiere que el “quejoso demuestre incapacidad y dependencia económica de la asegurada fallecida”, requisito que no se solicita a las viudas de los asegurados. Sostiene que si el matrimonio es una unión legal que da derechos y confiere obligaciones a ambos contrayentes, debe considerarse que si es posible que la esposa o concubina del asegurado o pensionado pueda gozar de la pensión de viudez a la muerte de éste, sin cumplir mayores requisitos que acreditar el matrimonio o concubinato, lo justo e igualitario sería que el marido viudo tenga ese mismo derecho. En ese sentido, alega que la disposición viola el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, consagrado en la Constitución. Asimismo, alega que dicha norma estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997, por lo cual habría sido indebidamente aplicada a su caso.


  1. Indica además que durante este procedimiento se le realizó un estudio médico y se determinó que "no se configura un estado de invalidez en viudo". Cuestiona que se pretenda que “a sus 67 años de edad obtenga un trabajo remunerado cuando los jóvenes de 30 años o menos no pueden obtener una ocupación laboral”. Aduce que dada Ia situación económica del país y las penurias de las personas mayores de 60 años, la pretensión del Estado en cuanto a que se encuentra en capacidad de trabajar resulta injustificada.


  1. En ese contexto, el 7 de agosto de 2000 promovió una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal para que se le otorgara la pensión de viudez reclamada. Indica que dicha Junta dictó laudo arbitral el 23 de octubre de 2002, resolviendo absolver al IMSS de las prestaciones reclamadas en su demanda. En esa etapa procesal, indica que se le negó la pensión solicitada con el fundamento de que no presentó copias certificadas, sino copias simples, y por tanto no había probado su matrimonio, ni la defunción de su esposa. En tales circunstancias, informa que interpuso un recurso de amparo directo ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, argumentando que la referida resolución vulneraba en su perjuicio los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Mexicana. Señala que el 10 de abril de 2003 le denegaron el amparo solicitado con el fundamento de que las copias que ofreció como pruebas carecían de valor legal.


  1. Sostiene que se vulneraron sus derechos con una valoración inexacta y formalista de las pruebas documentales presentadas, las que alega, se encontraban correctamente certificadas por un notario público con más de treinta años de experiencia. Concretamente, señala que las actas adjuntadas a las actuaciones de su expediente no son "copias fotostáticas susceptibles de alteración", como lo señalaron los juzgadores en primera instancia, ni "copias carentes de valor legal", como lo sostuvieron los jueces de la segunda instancia; sino copias debidamente certificadas por un fedatario público en ejercicio de sus funciones. Considera el peticionario que los magistrados “se encuentran listos para fallar cualquier asunto que les sea sometido a su jurisdicción, siempre a favor del Instituto Mexicano de Seguridad Social, cuando esta es la institución demandada”.


  1. Añade que los criterios para negarle la pensión fueron diferentes en sede administrativa y en sede judicial, dado que en la primera sí se habría reconocido su matrimonio y la defunción de su esposa. En efecto, el peticionario señala que en sede judicial, se le negó la pensión porque no habría probado su matrimonio ni la defunción de su esposa, no obstante a que anteriormente dichos hechos habrían sido reconocidos por el IMSS, dado que en dicha instancia se le habría negado su pedido por no reunir los requisitos del referido artículo 152. En adición señala que el propio Estado en el trámite de la petición ante la CIDH habría reconocido su matrimonio.


  1. Expresa que el Estado no puede alegar que no se violaron sus derechos humanos, en virtud de que estuvieron a su alcance "los recursos efectivos y adecuados" y que "no hubo retardo injustificado en su resolución", dado que se vulneró en su perjuicio, además del derecho a la igualdad...

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