Report No. 43 (2020) IACHR. Petition No. 1127-09 (Chile)

Year2020
Petition Number1127-09
Report Number43
Respondent StateChile
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimFamiliares de Marco Esteban Quiñones Lembach
Informe No. 43/20















INFORME No. 43/20

PETICIÓN 1127-09

INFORME DE ADMISIBILIDAD


FAMILIARES DE MARCO ESTEBAN QUIÑONES LEMBACH

CHILE


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 53

20 abril 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 20 de abril de 2020








Citar como: CIDH, Informe No. 43/20. Petición 1127-09. Admisibilidad. Familiares de Marco Esteban Quiñones Lembach. Chile. 20 de abril de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Nelson Guillermo Caucoto Pereira1

Presunta víctima

Familiares de Marco Esteban Q.L.2

Estado denunciado

Chile3

Derechos invocados

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos4, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH5

Recepción de la petición

10 de septiembre de 2009

Notificación de la petición

13 de mayo de 2014

Primera respuesta del Estado

10 de enero de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

8 de septiembre de 2017

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 21 de agosto de 1990)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos declarados admisibles

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, en términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo

Sí, en términos de la sección VI

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria denuncia la falta de reparación a los familiares de la presunta víctima, Marco Esteban Q.L., por los daños causados por su detención extrajudicial, tortura y posterior desaparición forzada. Alega violaciones a las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial en el marco de los procedimientos civiles, constituyendo denegación de justicia.

  2. El peticionario refiere que la presunta víctima era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (en adelante “MIR”). Explica que el 17 de julio de 1974, fue detenido por la Dirección de Inteligencia Nacional (en adelante “DINA”), alrededor de las 20:30 horas, en casa de su amigo y compañero del MIR, G.M.F.. Este había sido detenido dos días antes. El peticionario alega que en dicho momento la presunta víctima fue tomada por la espalda, esposada y golpeada contra un muro. Fue entonces trasladada a Londres 38, desde donde, el día siguiente, fue conducido a su domicilio, a fin de que se realizase un allanamiento. Señala que entonces, los funcionarios de la DINA procedieron a interrogar a la señora N.R.P., cónyuge de la presunta víctima, sobre las actividades de su esposo. Alega que la presunta víctima presentaba visibles huellas de maltrato físico. Los agentes se negaron a identificarse o a proporcionar explicación alguna sobre su actuar, sino que sólo dijeron a la cónyuge de la presunta víctima que el señor Q.L. estaría de vuelta en casa al día siguiente. Sin embargo, ese fue el último día que su familia lo vio, y desde entonces, al igual que G.M., se encuentra en calidad de detenido-desaparecido.

  3. El 19 de julio de 1974, la cónyuge de la presunta víctima interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el cual expuso las circunstancias del arresto de la presunta víctima, alegando además que éste padecía una enfermedad cardíaca y de problemas renales, lo que agravaba su situación. El 20 de julio de 1974, la Corte ofició a los Ministerios del Interior y Defensa, y el 28 de noviembre de 1974, el Ministerio de Defensa y la Secretaría Nacional de Detenidos informaron al Tribunal que la presunta víctima no se encontraba detenida y que nunca fue denunciada por la Justicia Militar. Por lo tanto, la Corte rechazó el recurso de amparo, resolución confirmada por la Corte Suprema el 17 de diciembre, teniendo en especial consideración que la gestión denunciada no es propia de un recurso de amparo, sino el ejercicio de acciones que son de la competencia de la Justicia del Crimen.

  4. De otra parte, el 11 de octubre de 2001, la esposa de la presunta víctima interpuso un proceso civil ante el Juzgado Civil de Santiago; sin embargo, este fue rechazado por el Juzgado el 30 de octubre de 2001, en aplicación de la prescripción de la causa. Por lo anterior, ésta interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia. En consecuencia, se interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, siendo este rechazado mediante fallo de 29 de enero de 2009. El auto de cúmplase de dicho fallo fue emitido el 10 de marzo de 2009 por el 22° Juzgado Civil de Santiago.

  5. Por su parte, el Estado señala que sobre los hechos alegados que tuvieron lugar en 1973, los cuales habrían vulnerado los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, caben fuera del reconocimiento de competencia conferido por el Estado, como ocurrieron en fecha anterior al depósito del Instrumento de Ratificación. Asimismo, alega que en cuanto a la falta de reparación civil, no tiene reparos que plantear relativos al cumplimiento de los requisitos de forma, sin perjuicio de las observaciones sobre el fondo que pueda hacer en la oportunidad que corresponda.

VI. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. La Comisión nota que el peticionario ha limitado expresamente su petición a la falta de acceso a una reparación civil para los familiares de la presunta víctima, derivada de la desaparición y ejecución de este. La Comisión observa que, en la jurisdicción contenciosa administrativa, la demanda de los familiares de la presunta víctima fue rechazada por el Juzgado Civil de Santiago el 30 de octubre de 2001. El 10 de marzo de 2009, este dictó auto de cúmplase, respecto a la decisión de la Corte Suprema del 29 de enero de 2009 confirmando la decisión de primera instancia. Con base en ello, la Comisión concluye los recursos internos fueron agotados el 10 de marzo de 2009, y que la presente petición cumple el requisito establecido en el artículo 46.1.a de la Convención.

  2. Asimismo, sobre el plazo de presentación, la Comisión nota que la petición ante esta Comisión fue recibida en fecha 10 de septiembre de 2009, cumpliendo con el requisito previsto en el artículo 46.1.b de la Convención.

VII. CARACTERIZACIÓN

  1. La Comisión observa que la presente petición incluye alegaciones con respecto a la falta de indemnización a los familiares de la presunta víctima por su secuestro, tortura y posterior desaparición forzada, en aplicación judicial de la prescripción en materia civil. Respecto a las acciones civiles de reparación interpuestas en asuntos como el presente, tanto la Comisión como la Corte Interamericana se han pronunciado en el sentido de que la aplicación de la figura de prescripción constituye un obstáculo al acceso efectivo a la justicia para hacer efectivo el derecho de las víctimas a ser reparadas6. Teniendo en cuenta lo anterior, la CIDH considera que los alegatos de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones a los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), en concordancia con otros casos similares ya decididos por la CIDH7.

VIII. DECISIÓN

  1. Declarar admisible la presente petición en relación con los 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con sus...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT