Report No. 43 (2005) IACHR. Case No. 12.219 (Chile)

Case Number12.219
Report Number43
Year2005
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeMerits
Respondent StateChile
Alleged VictimCristián Daniel Sahli Vera y otros, Chile


INFORME Nº 43/05

CASO 12.219

FONDO

CRISTIÁN DANIEL SAHLI VERA Y OTROS

CHILE 10 de marzo de 2005

I. RESUMEN

1. El 6 de octubre de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Corporación de Derechos del Pueblo (CODEPU) y el Grupo Chileno de Objeción de Conciencia “Ni Casco ni Uniforme” (NCNU), (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alega la violación por parte del Estado de Chile (en adelante, “el Estado” o “el Estado chileno”) de los artículos 1(1), 2, 11 y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) por no haber adecuado la legislación interna a las normas de la Convención en perjuicio de C.D.S.V., Claudio Salvador Fabrizzio Basso Miranda y J.A.G.N., tres chilenos, los cuales, habiendo cumplido 18 años de edad, se encontraron frente a la obligación de cumplir con el servicio militar obligatorio, y quienes expresaron su total y completa objeción de conciencia al servicio y a su participación en éste.

2. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación del derecho a la objeción de conciencia afectando directamente su libertad de conciencia y religión, la vida privada de las supuestas víctimas, incumpliendo además la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención. El Estado considera que no ha habido violación de los artículos 1(1), 2, 11 y 12 de la Convención puesto que las supuestas víctimas no han sido llamadas por ningún tribunal, ni se les ha impuesto ninguna pena por no cumplir con el servicio militar obligatorio. El Estado considera además que la obligación de cumplir con el servicio militar es una limitación a los derechos de las personas, autorizado por la misma Convención Americana.

3. Luego del análisis de los argumentos de las partes, de los derechos establecidos en la Convención y del resto de las pruebas que constan en el expediente, la Comisión concluye en este informe que el Estado no es responsable de la violación de los artículos 1(1), 2, 11 y 12 de la Convención Americana, reclamada en este caso.

II. TRÁMITE POSTERIOR AL INFORME SOBRE ADMISIBILIDAD

Solución amistosa

4. El 6 de octubre de 1999 se recibió la correspondiente denuncia en la Comisión. El 9 de octubre de 2002, la Comisión aprobó el Informe 45/02 sobre admisibilidad. El 28 de octubre de 2002, se remitió al Estado y a los peticionarios el informe sobre admisibilidad y se notificó a las partes que estaba a su disposición para ayudarlas a llegar a una solución amistosa, conforme al artículo 48 (1)(f) de la Convención, si estuvieran interesadas en ello. La Comisión solicitó a las partes que respondieran a este ofrecimiento a la brevedad posible. Ni el Estado ni los peticionarios expresaron interés en negociar una solución de ese tipo y, por tanto, la Comisión decidió proceder con la preparación del informe sobre el fondo.

5. El 16 de abril de 2003 el Estado envió su respuesta a las observaciones presentadas por los peticionarios el 9 de noviembre de 2000, las cuales fueron transmitidas al Estado el 13 de diciembre de 2000. Esa comunicación fue transmitida a los peticionarios el 23 de junio de 2003 por un plazo de 30 días. El 6 de agosto de 2003 los peticionarios solicitaron una prórroga de 30 días para entregar su respuesta, que fue concedida el 17 de septiembre de 2003. El 30 de enero de 2004, los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales sobre el fondo. El 2 de febrero de 2004, la Comisión transmitió las partes pertinentes de las observaciones adicionales a los peticionarios otorgándoles un plazo de dos meses para presentar las observaciones que considere oportunas. Vencido el plazo de dos meses, la Comisión no recibió más información del Estado.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

6. Los peticionarios alegan que las presuntas víctimas al cumplir 18 años de edad, de conformidad con la legislación vigente en el Estado chileno, se encuentran bajo la obligación de cumplir con el servicio militar obligatorio. Los peticionarios sostienen que en el mes de diciembre de 1998, con anterioridad a la confección por parte del Estado de la lista de los ciudadanos que deben cumplir con el servicio militar, la cual se publica en el mes de marzo de cada año, las presuntas víctimas presentaron solicitudes individuales ante la oficina de Partes del Departamento de Reclutamiento de la Dirección General de Movilización del Estado de Chile, en las cuales expresaban su objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y a su participación en dicho servicio militar.

7. Los peticionaron manifiestan que las presuntas víctimas nunca recibieron respuesta a las solicitudes presentadas y que, pese a la expresa objeción de conciencia, sus nombres fueron incluidos en el llamamiento ordinario y obligatorio a rendir el servicio militar. Asimismo, los tres jóvenes fueron citados a presentarse los días 18 y 19 de marzo de 1998 a las 8.00 a.m., para así dar curso regular al cumplimiento de esa obligación.

8. En relación con el requisito de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, los peticionarios señalan que los peticionarios presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a favor de su derecho de libertad de conciencia contenido en el artículo 19(6) de la Constitución Política de la República de Chile. El 22 de marzo de 1999, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró la inadmisibilidad del recurso de protección. Los peticionarios presentaron un recurso de reposición contra esta decisión que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 29 de marzo de 1999.

9. Los peticionarios sostienen que el Estado de Chile ha incurrido en la violación de los derechos y garantías contenidos en los artículos 12 y 11 en conexión con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana, en perjuicio de los señores C.D.S.V., Claudio Salvador Fabricio Basso Miranda y J.A.G.N..

1. Alegadas violaciones al derecho a la libertad de conciencia

10. Los peticionarios alegan que la obligación de cumplir con el servicio militar configura una violación de la libertad de conciencia de los jóvenes Sahli, B. y G. como consecuencia de haber sido objeto de medidas restrictivas atentatorias de sus creencias en lo referente a la forma de llevar adelante su plan de vida.

11. De igual forma, los peticionarios plantean que el artículo 12 de la Convención Americana establece la obligación de “no entorpecer el ejercicio legitimo de [las] consideraciones de conciencia” las cuales albergan “las obligaciones relativas al cumplimiento de deberes políticos y cívicos”. Así, la objeción de conciencia fue definida por los peticionarios como “el incumplimiento consciente de una norma legal en razón de estar ésta en una abierta y franca confrontación con el plan de vida o las consideraciones personales al respecto por parte del sujeto imperado”. Los peticionarios defienden la posición que la objeción de conciencia ante el servicio militar obligatorio es parte del ejercicio de la libertad de conciencia, derecho protegido por el artículo 12 de Convención Americana y citan como apoyo a su posición un memorial en derecho, amicus curiae, presentado por Amnistía Internacional ante la Comisión en el Caso Nº 11.596 Luis Gabriel Caldas León (Colombia) un caso todavía en estudio en la Comisión.

12. De esta manera, los peticionarios sostienen que, el derecho a la libertad de conciencia, contenido en el artículo 12 de la Convención, se transforma en un límite frente al actuar del Estado sobre el ámbito personal del hombre, el cual se encuentra objeto de medidas restrictivas atentatoria a sus creencias más íntimas en lo referente a la forma de llevar a cabo sus planes de vida.

13. Sostienen los peticionarios que la legislación chilena no posibilita, en lo referente al servicio militar obligatorio, la oportunidad de utilizar alguna forma de objeción de conciencia, ya que todas las exenciones son basadas en la incapacidad de los sujetos, en la calidad especial o fuero de estos. Según los peticionarios, la única situación que podría ser llamada como objeción de conciencia es aquella que dice relación con la posibilidad que tienen los descendientes directos de las víctimas de violaciones de derechos humanos durante el gobierno militar y que se encuentren incluidas en el informe emitido por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Esta situación no constituye objeción de conciencia propiamente tal, sino es una simple excepción en razón de una situación histórico-política puntual y excepcional que merece un trato especial.

14. Agregan los peticionarios que los distintos instrumentos internacionales referidos a derechos humanos y que han sido ratificados por Chile consagran la libertad de conciencia y religión. Las distintas instancias internacionales y la doctrina internacional encabezada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han realizado una campaña de concientización desde mediados de la década de los ochenta en lo referente a la abolición de la instrucción militar obligatoria, así como de la necesidad de la incorporación a las legislaciones que mantengan el carácter obligatorio de esta institución, de a lo...

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