Report No. 43 (1996) IACHR. Case No. 11.430 (México)

Case Number11.430
Year1996
Report Number43
Respondent StateMéxico
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJosé Francisco Gallardo

INFORME Nº 43/96
CASO 11.430
MÉXICO


15 de octubre de 1996

I. HECHOS DENUNCIADOS

1. Según la información proporcionada en la denuncia presentada por los peticionarios a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión) el 25 de enero de 1995, el General Brigadier del Ejército mexicano José Francisco Gallardo Rodríguez ha sido víctima desde 1988, después que fuera ascendido a General Brigadier, de amenazas, hostigamientos e intimidaciones por parte de altos mandos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Asimismo, señalan que mediante la fabricación de delitos y responsabilidades, nunca probados, se le ha sometido a procesos judiciales y encarcelamientos injustos. Que la persecución se sustenta en la apertura de 15 averiguaciones previas en su contra, la instrucción de 9 causas penales (una en 1983) y el decreto de 7 autos de detención. Que la SEDENA, a través de funcionarios del Ejército mexicano, emprendió una campaña de difamación y descrédito en su contra, y que el día 9 de noviembre de 1993 fue detenido arbitrariamente y encarcelado por falsas acusaciones.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

2. El 6 de febrero de 1995, la Comisión recibió una petición en la que se denuncia la responsabilidad del Estado mexicano por la presunta violación de los derechos humanos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 11, 13, 25 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención Americana).

3. El 16 de febrero de 1995 la Comisión, de conformidad con el artículo 34 de su Reglamento, transmitió al Gobierno mexicano las partes pertinentes de la denuncia y le solicitó información sobre los hechos denunciados y en relación a cualquier otro elemento de juicio que le permitiera apreciar si en el caso se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna, para lo cual le concedió un plazo de 90 días.

4. En fecha 22 de febrero de 1995, la Comisión recibió información adicional de los peticionarios.

5. El 30 de marzo de 1995, la Comisión transmitió al Gobierno mexicano las partes pertinentes de la información adicional suministrada y le solicitó que informase al respecto en un plazo de 60 días.

6. En nota de fecha 26 de mayo de 1995, el Gobierno solicitó una prórroga de 30 días, a efectos de reunir la documentación para dar la respuesta adecuada; la Comisión accedió a lo solicitado el 31 de mayo de 1995.

7. Mediante nota recibida el 2 de junio de 1995, el Gobierno presentó su respuesta en relación al caso en trámite.

8. Los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Gobierno el 10 de agosto de 1995.

9. Habiendo sido trasladados los argumentos de los peticionarios al Gobierno mexicano, éste presentó sus observaciones finales el 13 de noviembre de 1995.

10. En fecha 29 de noviembre de 1995, los peticionarios informaron estar dispuestos a iniciar un proceso de solución amistosa con el Gobierno de México.

11. El 12 de enero de 1996, el Gobierno mexicano respondió negativamente a la propuesta de solución amistosa.

12. En comunicación de fecha 29 de abril de 1996, el Gobierno mexicano solicitó a la Comisión requerir a los peticionarios ideas concretas en torno a la posibilidad de iniciar un procedimiento tendiente a alcanzar una solución amistosa; en esa misma fecha los peticionarios informaron no estar dispuestos a iniciar dicho proceso

13. En fecha 29 de abril de 1996, durante su 921 Período Extraordinario de Sesiones, la Comisión aprobó el informe Nº 16/95, en base al artículo 50 de la Convención Americana.

III. AVERIGUACIONES PREVIAS Y PROCESOS JUDICIALES

14. En el caso bajo análisis, de conformidad con lo expresado y demostrado por las partes, en el lapso comprendido desde 1989 hasta el presente (con excepción del caso Nº 1860/83), se han abierto en contra del General José Francisco Gallardo 15 averiguaciones previas e instruido 9 causas penales, las cuales se señalan a continuación:

a. El 21 de agosto de 1983 se inició proceso Nº 1860/83 en contra del entonces Teniente Coronel de Caballería José Francisco Gallardo Rodríguez como presunto responsable del delito de abuso de autoridad, cometido en agravio del Cabo de Caballería Bernardino Mancio Catzin. El 7 de septiembre del mismo año se giró orden de aprehensión a la Policía Judicial Federal Militar en contra del Teniente Coronel Gallardo Rodríguez. La causa fue sobreseida el 10 de octubre de 1983, en virtud de que el alto mando otorgó al indiciado el retiro de la acción penal.

b. Como consecuencia de la denuncia de los delitos de malversación y destrucción de lo perteneciente al Ejército, deducida de la averiguación previa 28/89, la cual fue archivada con las reservas de ley por falta de elementos para ejercitar la acción y reactivada en septiembre de 1993, previo análisis de la indagatoria, se inició la causa penal 2949/93 la cual se instruye actualmente ante el Juzgado Segundo Militar, proceso por el cual se encuentra actualmente el General Gallardo interno en la Prisión Militar, sin derecho a libertad provisional bajo caución, en virtud de que el delito de destrucción de lo perteneciente al Ejército es considerado un delito grave que no permite la libertad condicional bajo caución.

c. Por la denuncia presentada por el Mayor de Caballería Roberto Félix González Ruiz en contra del entonces Director de la Escuela de Equitación General José Francisco Gallardo, por conductas que el quejoso consideró como atentatorias a su dignidad militar, el 8 de mayo de 1989 se inició la averiguación previa No. 30/89. Esta averiguación previa fue archivada el 7 de agosto de 1989 con las reservas de ley.

d. Como derivación de la actuación del General Gallardo como comandante del Criadero Militar de Ganado en Santa Gertrudis, Chihuahua, de la cual se desprendió la probable responsabilidad en los delitos de malversación, fraude, daño en propiedad de la nación y abuso de autoridad, en el mes de noviembre de 1989 se inició la averiguación previa No. 85/89. El 14 de mayo de 1990, el juez castrense de la Séptima Zona Militar le dictó auto de formal prisión bajo la causa penal No. 1140/90 por los delitos de malversación, fraude y daño en propiedad de la nación. En relación al delito de abuso de autoridad, se le abrió la causa penal No. 1120/91 en la cual se le dictó al General Gallardo sentencia de dos meses y veinte días de prisión ordinaria por considerarlo culpable de ese delito. Sin embargo mediante amparos dictados por la justicia federal se le absolvió de tres de los delitos, habiendo las autoridades castrenses desistido del otro.

e. Con motivo de diversos faltantes que resultaron de la entrega y recepción de la Villa Ecuestre del Estado Mayor de la SEDENA, el 17 de mayo de 1991 se inició la averiguación previa 42/91. En esta indagatoria se determinó el archivo con las reservas de ley, pues no se satisfacían los requisitos para el ejercicio de la acción penal correspondiente.

f. Como resultado del escrito que Enrique Gallardo Rodríguez, hermano del General José Francisco, envió al Secretario de la Defensa Nacional, el 22 de mayo de 1992 se inició la averiguación previa No. 39/92 por el supuesto delito de abandono de plaza. Bajo esta averiguación, el 10 de junio de 1992 fue instruida la causa penal Nº 1196/92 por el Juez Cuarto Militar adscrito a la Primera Zona Militar, dictando auto de formal prisión en contra del General Gallardo Rodríguez por el delito de deserción en su modalidad de abandono de plaza. Inconforme por tal situación, interpuso juicio de amparo ante el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal del D.F., quien le concedió la protección de la justicia federal, lo cual fue confirmado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, acordando libertad en favor del General Gallardo.

g. En la causa penal No. 93/93 la justicia federal protegió y amparó al General Gallardo Rodríguez, según consta de la resolución del 21 de enero de 1993 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Distrito Federal.

h. A consecuencia de la denuncia presentada por el Director General de Archivo e Historia de la SEDENA, consistente en que el General Gallardo Rodríguez se había presentado a las instalaciones de dicha dirección y había ordenando al teniente archivista Rogelio Castellanos Arroyo le proporcionara información que sólo el titular de la dependencia podía facilitar, el 17 de abril de 1993 se inició la averiguación previa 54/93. Esta indagatoria se archivó en virtud de que la conducta del General Gallardo no resultaba constitutiva de delito alguno contra la disciplina militar.

i. Como efecto de un escrito presentado por el General Gallardo al Secretario de la Defensa Nacional, donde lo responsabiliza de su seguridad física, así como la de su familia, el 17 de septiembre de 1993 se inició la averiguación previa SC/143/93/I, por el presunto delito de difamación al Ejército, infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército y contra el honor militar. Bajo esta averiguación se dictó auto de formal prisión el 6 de diciembre de 1993 dentro de la causa penal No. 3079/93, la cual fue instruida por el Juzgado Segundo Militar. El Tribunal absolvió posteriormente al General Gallardo de los cargos que se le imputaban.

j. Como resultado del escrito de Enrique Gallardo Rodríguez, hermano del General José Francisco, enviado al Presidente de la República, acusándolo de realizar diversas conductas delictivas durante su gestión como Comandante del Criadero Militar de Ganado No. 2 en Santa Gertrudis, Chihuahua, el 10 de octubre de 1993 se inició la averiguación previa 157/93; resultando durante la indagatoria que se actualizaba el tipo penal correspondiente al delito de enriquecimiento ilícito, razón por la que fue instruida la causa penal 2389/94 ante el Juzgado Primero Militar adscrito a la Primera Zona Militar, lo cual ha...

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