Report No. 42 (2008) IACHR. Petition No. 1271-04 (Chile)

Year2008
Petition Number1271-04
Report Number42
Respondent StateChile
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimKaren Atala e hijas



INFORME Nº 42/08

ADMISIBILIDAD

PETICIÒN 1271-04

KAREN ATALA E HIJAS

CHILE

23 de julio de 2008

I. RESUMEN

1. El 24 de noviembre de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una denuncia en la que se alega la responsabilidad internacional del Estado chileno por violaciones cometidas mediante una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que le revoca a la Sra. Karen Atala la tuición de sus tres hijas (5, 6 y 10 años de edad) fundándose exclusivamente en prejuicios discriminatorios basados en su orientación sexual. La petición fue presentada por la Sra. Karen Atala, abogada y jueza chilena, y los abogados Verónica Undurraga Valdés, Claudio Moraga Klenner, Felipe González Morales y Domingo Lovera Parmo, todos representantes de la Asociación Gremial, Libertades Públicas, la Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales y la Fundación Ideas (“los peticionarios”).

2. Los peticionarios sostienen que los hechos configuran la violación de los siguientes derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana”) en perjuicio de la Sra. Karen Atala y sus tres hijas: el derecho a la integridad personal (artículo 5.1); el derecho a las debidas garantías judiciales (artículo 8); la protección a la honra y la dignidad (artículo 11.1); la protección de la vida privada (artículo 11.2); la protección a la familia (artículos 17.1 y 17.4); los derechos del niño (artículo 19); la igualdad ante la ley (artículo 24); y el derecho a la protección judicial (artículo 25), conjuntamente con la violación de las obligaciones de respetar los derechos y adoptar medidas consagradas en los artículos 1(1) y 2 previstos en la Convención Americana; y los artículos 2, 5, 9 (incisos 2 y 3), 12 y 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (en adelante “Convención sobre los Derechos del Niño”). Los peticionarios aducen que todos los recursos internos han sido agotados mediante la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile, en donde alegadamente se le retiró a la Sra. Atala de forma discriminatoria, arbitraria y definitiva la custodia de sus tres hijas menores por su orientación sexual.

3. El Estado, por su parte, solicita que se declare inadmisible la petición, argumentando que el fallo se basó en el interés superior de las niñas y “según los elementos de convicción allegados al juicio, por el comportamiento de la madre que optó por iniciar una convivencia con una pareja del mismo sexo con quien pretendía criar a sus hijas, lo que se estimó inconveniente para la formación y riesgoso para el desarrollo de las menores en el actual contexto de la sociedad chilena”. Asimismo, el Estado reitera que los recursos internos no han sido plenamente agotados porque la Sra. Atala puede interponer una nueva demanda de tuición de sus hijas bajo el derecho chileno.

4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluye en este informe que la petición es admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los artículos 8(1), 11(2), 17(1), 24 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional, en perjuicio de la Sra. Atala y sus hijas; y la presunta violación de los derechos del niño protegidos por los artículos 19 y 17.4 de la Convención, en conexión con el artículo 1(1) de dicho instrumento, en relación a las hijas de la Sra. Karen Atala. La Comisión decide además, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 24 de noviembre de 2004, la Comisión recibió una denuncia presentada por la Sra. Karen Atala, representada por abogados de las Libertades Públicas, la Asociación Gremial, la Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales y la Fundación Ideas, de la cual acusó recibo el 6 de diciembre de 2004. El 24 de enero de 2005 la peticionaria envió una comunicación a la Comisión designando como su representante ante esta instancia a la abogada Macarena Sáez. El 23 de marzo de 2005, la Comisión trasladó la denuncia al Estado para que éste presentara su contestación dentro del plazo de dos meses. El 15 de junio de 2005, el Estado presentó sus observaciones a la petición, las cuales fueron trasladadas a los peticionarios el 22 de junio de 2005.

6. El 4 de agosto de 2005, la Comisión envió una comunicación a las partes indicando su decisión de aplicar el artículo 37(3) de su Reglamento, para agilizar el trámite de la petición teniendo en cuenta las edades de las tres hijas menores de la Sra. Karen Atala. En dicha comunicación, la Comisión solicitó a los peticionarios, de acuerdo a lo establecido por el artículo 38(1) de su Reglamento, que presentaran observaciones adicionales de fondo en el plazo de un mes. Los peticionarios respondieron ese mismo día confirmando que no tenían observaciones adicionales que agregar al fondo del asunto. El 5 de agosto de 2005, la Comisión trasladó las observaciones de los peticionarios al Estado y le solicitó presentar observaciones adicionales sobre el fondo del asunto en un periodo de dos meses. El 11 de octubre de 2005, el Estado confirmó que tampoco tenía observaciones adicionales sobre el fondo del asunto.

7. El 19 de septiembre de 2005, la Comisión remitió comunicaciones a ambas partes poniéndose a su disposición, en base al artículo 41(1) de su Reglamento, para alcanzar una solución amistosa y solicitando su respuesta en un periodo de 15 días sobre su interés de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. El 4 de octubre de 2005, el Estado respondió a la Comisión que “se reserva el derecho que le confiere el artículo 41 del Reglamento de la Comisión, para manifestarse al respecto, en cualquier estado de tramitación de la presente denuncia” y dicha comunicación fue remitida a los peticionarios el 12 de octubre de 2005.

8. Con fecha de 7 de marzo de 2006, se realizó en la sede de la CIDH en Washington D.C. una audiencia sobre el caso en el contexto del 124º periodo de sesiones entre los peticionarios y el Estado de Chile. Producto de la audiencia, el Estado de Chile manifestó a los peticionarios su intención de iniciar un proceso de negociación para lograr una eventual solución amistosa del caso. Los peticionarios informaron a la CIDH el 31 de marzo de 2006 que durante una reunión de trabajo se discutieron los elementos generales que permitirían a ambas partes las bases para un acuerdo de solución amistosa y solicitaron a la CIDH el nombramiento de un representante para facilitar el proceso. Dicha carta fue trasladada al Estado el 11 de abril de 2006, informándole que la CIDH ha decidido ponerse a disposición de las partes con miras a alcanzar una solución amistosa del asunto. Los peticionarios, mediante comunicación dirigida a la CIDH de 9 de agosto de 2006, pusieron en su conocimiento los avances en el diálogo entre el Estado de Chile y los peticionarios con miras a obtener una solución amistosa favorable a ambas partes. En la comunicación, los peticionarios también reiteraron la solicitud de intervención activa de la CIDH en el desarrollo de una solución amistosa.

9. El 11 de agosto de 2006, la CIDH trasladó dicha comunicación al Estado, poniéndose a disposición de las partes, y otorgándole al Estado un plazo de diez días para que manifestara su interés en proceder con esta alternativa. Mediante comunicación de fecha 22 de agosto de 2006 el Estado chileno respondió y dicha comunicación fue transmitida por la CIDH a los peticionarios el 6 de septiembre de 2006. Las partes participaron en tres reuniones de trabajo convocadas por la CIDH en el marco de sus 126˚ (25 de octubre de 2006), 128˚ (5 de marzo de 2007) y 129˚ (19 de julio de 2007) periodos de sesiones para discutir posibles puntos de acuerdo para una eventual solución amistosa. El 11 de octubre de 2006, el 25 de octubre de 2006 y el 30 de enero de 2007, los peticionarios informaron a la CIDH sobre avances en el proceso de discusión con el Estado.

10. El 19 de julio de 2007, los peticionarios enviaron observaciones adicionales a la CIDH. El 11 de octubre de 2007, los peticionarios enviaron una comunicación a la CIDH confirmando la conclusión del proceso de negociación con miras a acordar una solución amistosa y solicitando que la CIDH avance con la tramitación de la petición y la aprobación del informe de admisibilidad. Ambas comunicaciones fueron trasladadas al Estado el 15 de noviembre de 2007 solicitando su respuesta en el plazo de un mes. El Estado remitió su respuesta el 19 de diciembre de 2007, la cual fue trasmitida a los peticionarios el 21 de diciembre de 2007, solicitando su respuesta dentro de un plazo de un mes.

11. El 10 de enero de 2008, la Comisión remitió una comunicación a ambas partes informando que dada la conclusión del trámite de solución amistosa, ha decidido proceder con la etapa de admisibilidad. Conforme al artículo 30.5 del Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Chile el presentar observaciones adicionales relacionadas a la admisibilidad del caso en un plazo de un mes. El Estado solicitó el 4 de febrero de 2008 una prórroga de 30 días para responder y el mismo día la Comisión le concedió una prórroga de 15 días. El 7 de febrero de 2008 los peticionarios presentaron observaciones adicionales, las cuales fueron remitidas al Estado el 20 de febrero de 2008 para su conocimiento. El 31 de marzo y el 16 de abril de 2008 el Estado presentó observaciones adicionales a la Comisión, las cuales fueron...

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