Report No. 42 (2000) IACHR. Case No. 11.103 (México)

Report Number42
Case Number11.103
Respondent StateMéxico
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimPedro Peredo Valderrama, México


INFORME Nº 42/00
CASO 11.103
PEDRO PEREDO VALDERRAMA
MÉXICO
13 de abril de 2000

I. RESUMEN

1. El 23 de diciembre de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión o "la CIDH"), recibió una denuncia presentada por el Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria" (en adelante "los peticionarios"), en la cual se imputa responsabilidad internacional a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "el Estado", "el Estado mexicano", o "México"), por el asesinato del ciudadano Pedro Peredo Valderrama, por la falta de investigación de los hechos y por la consecuente impunidad de los perpetradores. El 25 de noviembre de 1993 se incorporó como co-peticionario el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, en adelante incluido con "los peticionarios"); y el 17 de octubre de 1996 hizo lo propio Human Rights Watch/Americas (incluido en adelante con "los peticionarios"). Los peticionarios denuncian la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención Americana"): a la vida (artículo 4); a la integridad personal (artículo 5); a las garantías judiciales (artículo 8); a la indemnización (artículo 10); a la igualdad ante la ley (artículo 24); y a la protección judicial (artículo 25).

2. La denuncia indica que Pedro Peredo Valderrama fue asesinado el 20 de diciembre de 1986 en la localidad de Xochimilco, Distrito Federal de México, luego de haber sido atacado por tres personas, quienes lo golpearon hasta dejarlo inconsciente, y que luego le dispararon a quemarropa tres veces cuando se encontraba en el suelo. Pedro Peredo Valderrama iba acompañado en el momento de los hechos por sus hermanos Erick y Uriel, quienes denunciaron ante las autoridades mexicanas que los hermanos Israel Roberto, Pedro Horacio y Sergio Aguilar Díaz fueron los autores materiales del asesinato, lo cual ratificaron con posterioridad al identificarlos plenamente durante el proceso judicial. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante "el Ministerio Público" o "la PGJDF") inició la investigación (averiguación previa) el 26 de enero de 1987, con el levantamiento del cadáver, y la remitió al juez penal, quien a su vez libró la orden de aprehensión de los hermanos Aguilar Díaz con base en los elementos de imputación disponibles. Las órdenes no se cumplieron hasta 1996, cuando Israel Aguilar Díaz fue aprehendido en Suiza a raíz de una solicitud de extradición del Estado mexicano, mientras que Pedro Horacio y Sergio fueron capturados en México. La Comisión destacó durante el trámite la importancia de tales acciones, que fueron cumplidas en el marco del proceso de solución amistosa. Sin embargo, a la fecha de aprobación del presente informe, Israel Aguilar Díaz sigue privado de su libertad, aunque sin condena firme, mientras que los otros dos presuntos responsables están en libertad. Los peticionarios alegan que la impunidad en el caso se debe a la influencia política ejercida por la familia Aguilar Díaz.

3. Como resultado de su análisis en el presente informe, la Comisión concluye que el caso reúne los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. En cuanto al fondo de la cuestión denunciada, la CIDH concluye que el Estado violó en perjuicio de los familiares de Pedro Peredo Valderrama los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, garantizados por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, respectivamente, en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1(1) de dicho instrumento internacional. Por otra parte, la CIDH concluye que carece de elementos de convicción que permitan establecer en este caso la responsabilidad del Estado mexicano por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la indemnización por error judicial y a la igualdad ante la ley, protegidos por los artículos 4, 5, 10 y 24 de la Convención Americana. Como consecuencia de las violaciones establecidas, la CIDH recomienda al Estado que lleve a cabo una investigación seria, imparcial y exhaustiva para determinar la responsabilidad penal de todos los autores del asesinato de Pedro Peredo Valderrama; y para determinar si hay otros delitos que impidieron la investigación completa y la sanción de los culpables de los hechos referidos. Igualmente, la Comisión recomienda que, en su caso, aplique las sanciones legales que correspondan a los culpables de los hechos ilícitos establecidos. Por último, la Comisión recomienda al Estado mexicano que repare adecuadamente a los familiares de Pedro Peredo Valderrama por las violaciones cometidas.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. El 28 de enero de 1993, la Comisión solicitó información al Estado sobre las partes pertinentes de la denuncia y asignó el número 11.103 al caso. La respuesta del Estado mexicano fue recibida el 28 de abril de 1993 y transmitida a los peticionarios, quienes formularon sus observaciones el 22 de julio de 1993. El 19 de agosto de 1994 los peticionarios informaron que habían acudido a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, pero que igualmente seguían "sin obtener una respuesta favorable".

5. Luego del intercambio de comunicaciones entre las partes, en las cuales se definieron las posiciones respectivas acerca de la admisibilidad y el fondo, la Comisión se puso a disposición de las partes el 13 de enero de 1995 a efectos de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. El procedimiento de solución amistosa se inició cuando ambas partes prestaron su consentimiento en julio de 1995. Durante la solución amistosa se verificó un constante intercambio de información entre las partes, y se celebraron varias reuniones en la sede de la CIDH y en México. El avance más notable en el marco de dicho procedimiento fue la ejecución de las órdenes de aprehensión de Israel Roberto, Pedro Horacio y Sergio Aguilar Díaz en 1996, lo cual implicó completar el proceso de extradición a México del primero de los nombrados, quien había sido detenido en la Confederación Suiza.

6. Por otra parte, el 10 de abril de 1996, la Comisión solicitó al Estado mexicano que adoptara medidas cautelares para proteger la vida e integridad física de la familia Peredo Valderrama, a raíz de la denuncia sobre las amenazas que habrían recibido. El Estado informó a la CIDH el 24 de abril de 1996 que la PGJDF tomó medidas para vigilar el domicilio de la familia. Luego de las comunicaciones recibidas por las partes, la CIDH no recibió nueva información acerca de otras amenazas contra la familia Peredo Valderrama.

7. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (en adelante "la CNDH") remitió el 2 de julio de 1996 una comunicación a la CIDH en la cual efectúa un seguimiento de las acciones adoptadas para cumplir con las órdenes de aprehensión de los hermanos Aguilar Díaz. El 15 de agosto de 1996 la CNDH remitió una nueva comunicación con información actualizada sobre dicho tema.

8. El 18 de octubre de 1996, la Comisión informó a las partes que había decidido suspender temporalmente el trámite del caso a fin de aguardar la decisión judicial definitiva sobre la materia. El 16 de diciembre de 1996 la CIDH solicitó información actualizada al Estado mexicano acerca del trámite, con lo cual prosiguió el intercambio de observaciones entre las partes.

9. El 6 de octubre de 1997, las partes acudieron a una reunión de trabajo en la sede de la CIDH, donde se discutió el estado del procedimiento de solución amistosa. En su nota del 11 de diciembre de 1997 al Estado mexicano, la Comisión manifestó su interés en celebrar una reunión en la Ciudad de México a fin de avanzar en los procedimientos de solución amistosa de varios casos, incluido el presente. El Estado expresó el 14 de enero de 1998 que "se permite proponer que dicha visita sea pospuesta por el momento", pero indicó su interés en avanzar durante las audiencias del siguiente período ordinario de sesiones de la Comisión.

10. El 2 de febrero de 1998 los peticionarios solicitaron que la CIDH siguiera conociendo del presente caso hasta que se cumplieran las condiciones necesarias para obtener una solución del mismo con base en el respeto de los derechos humanos. El 24 de febrero de 1998 se celebró otra reunión de trabajo en Washington, D.C., entre las partes y la CIDH.

11. Los peticionarios informaron el 21 de abril de 1998 que Pedro Horacio y Sergio Aguilar Díaz habían sido absueltos el 10 de abril por el juez de la causa, y solicitaron que el Estado informara a la CIDH acerca de las medidas adoptadas para evitar que el caso siga en la impunidad. El Estado mexicano respondió el 29 de mayo de 1998, y solicitó que la CIDH declare que el acuerdo de solución amistosa se había cumplido con la captura de los hermanos Aguilar Díaz.

12. En sus observaciones del 18 de agosto de 1998, los peticionarios consideraron que el caso "aún se encuentra en grave impunidad", por lo cual solicitaron que la Comisión declare que el Estado no había cumplido los compromisos asumidos en la solución amistosa, y que emita un informe sobre el fondo de la cuestión denunciada. El Estado presentó sus observaciones al respecto el 23 de septiembre de 1998, e indicó que no se podían desconocer "los esfuerzos realizados por el Gobierno de México para la solución del presente caso".

13. El 1º. de diciembre de 1998 se celebró una reunión sobre casos de solución amistosa de México, en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores de dicho país. En la oportunidad, se fijaron plazos y reuniones para proseguir el trámite del presente caso bajo el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.

14. Durante la audiencia celebrada el 1º de marzo de 1999 en la sede de la CIDH, los peticionarios manifestaron su decisión de retirarse del procedimiento de solución amistosa y solicitaron a la Comisión que se...

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