Report No. 41 (2021) IACHR. Petition No. 13.642 (Colombia)

Year2021
Case TypeFriendly Settlements
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 41/21















INFORME No. 41/21

CASO 13.642

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA


EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ DUARTE Y FAMILIA

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 45

20 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 20 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 41/21. Caso 13.642. Solución A.. E.J.S. Duarte y Familia. Colombia. 20 de marzo de 2021.



www.cidh.org


INFORME No. 41/21

CASO 13.642

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ DUARTE Y FAMILIA

COLOMBIA

20 DE MARZO DE 2021



  1. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN AMISTOSA


  1. El 1 de febrero de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Graciela S. Duarte y la Corporación Colectivo de Abogados Opción Jurídica, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “el Estado colombiano”) por la ejecución extrajudicial del señor E.S.D. (en adelante “la presunta víctima”), por miembros de la extinta Unidad Antisecuestro y Extorsión (en adelante “UNASE”), en la ciudad de Valledupar, del departamento del Cesar, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos. Es de indicar que la UNASE estaba conformada por miembros de la Policía Nacional y del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). La parte peticionaria alegó la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”).


  1. Los peticionarios alegaron que, si bien en el marco del proceso penal, el 31 de julio de 1994, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, habría sentenciado a 30 años de prisión por el delito de homicidio a un soldado retirado del Ejército Nacional, la persecución penal no se habría continuado respecto de los otros dos oficiales presuntamente involucrados en los hechos, entre ellos un C.M. de la UNASE, quien habría sido señalado como oficial involucrado de acuerdo a la confesión obtenida durante el juicio del primer condenado. Asimismo, los peticionarios alegaron que, como consecuencia de la mencionada confesión y posterior solicitud de detención del C.M., los familiares de las víctimas habrían sido víctimas de amedrentamientos por parte de los miembros de la UNASE.


  1. Asimismo, los peticionarios alegaron la violación del derecho de acceso a la justicia y de igualdad ante la ley dada la contradicción de las decisiones asumidas en los dos procesos seguidos por los familiares de las víctimas para obtener un resarcimiento económico. Lo anterior, en razón de que las autoridades judiciales habrían fallado en uno de los procesos contenciosos administrativos otorgándole reparación a dos de los familiares, y en el marco de un segundo proceso, se habría denegado dicha compensación a los demás miembros del grupo familiar.


  1. El 7 de Julio de 2018, la CIDH emitió el Informe de Admisibilidad No. 81/18 sobre el Caso 13.642 Edgar José S. Duarte y Familia en el cual se concluyó que la Comisión era competente para examinar la petición en relación a la presunta violación de los artículos 4 (derecho a la vida) , 5 (integridad personal), 8 ( garantías judiciales), 17 (protección de la familia) , 24 ( igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en concordancia con sus artículos 1.1 y 2; y declarar inadmisible la presente petición en relación con el artículo 7 (libertad personal) de la Convención.


  1. El 23 de mayo de 2019 las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa en el presente caso, junto con un cronograma de trabajo para avanzar en las negociaciones, que se materializaron con la firma de un acuerdo de solución amistosa el 14 de Julio de 2020 en Bogotá D.C.


  1. El 9 de diciembre de 2020, las partes suscribieron una adenda al ASA y posteriormente, el 29 de enero de 2021, remitieron un informe conjunto sobre avances en la implementación del acuerdo de solución amistosa y solicitaron su aprobación por parte de la Comisión.


  1. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por la parte peticionaria y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 14 de julio de 2020 por los peticionarios y representantes del Estado colombiano, así también como su adenda de 9 de diciembre de 2020. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. LOS HECHOS ALEGADOS


  1. Los peticionarios alegaron que, el 13 de septiembre de 1993, Edgar S. Duarte habría sido ejecutado extrajudicialmente al recibir tres disparos de arma de fuego por miembros de la UNASE, grupo especial asentado en el Batallón de la Popa en Valledupar, Departamento del Cesar. Según los peticionarios, los agentes de la UNASE habrían considerado que la presunta víctima se encontraba vinculada a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), por lo que se habría desplegado dicho operativo, en el cual, después de varios días de vigilancia y seguimiento finalmente el señor S.D. habría sido ultimado cuando se encontraba en las afueras de su domicilio, frente a su esposa y dos hijos. Los peticionarios afirmaron que testigos de los hechos lograron anotar la placa del vehículo desde el cual le dispararon a la presunta víctima, lo que permitió establecer posteriormente que correspondía a los automóviles asignados a la UNASE y señalaron que dos días después de los hechos, es decir el 15 de septiembre de 1993, el mismo vehículo habría regresado a la casa de la presunta víctima y el conductor habría preguntado por la familia de la víctima, lo que les generó angustia y temor.


  1. Según lo alegado por los peticionarios, producto de las investigaciones iniciadas de oficio, el 31 de julio de 1994 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, sentenció a 30 años de prisión por el delito de homicidio a un soldado retirado del Ejército Nacional. Dicho fallo habría sido confirmado por el Tribunal Superior de Valledupar el 27 de octubre de 1994. Los peticionarios indicaron que, en diversas declaraciones, la persona condenada habría confesado haber sido quien conducía el vehículo oficial, pero además responsabilizó un C.M. de la UNASE y a otros dos efectivos policiales por la autoría intelectual y material de la muerte de la presunta víctima.


  1. Los peticionarios afirmaron que, con base en tales declaraciones, el 3 de enero de 1995 la Fiscalía Delegada inició una investigación previa contra los otros tres oficiales, y el 4 de noviembre de 1995 habría dispuesto la detención del C.M.. Los peticionarios señalaron que, desde dicha detención, los familiares de la presunta víctima empezaron a recibir amedrentamientos, presuntamente por parte de miembros del UNASE, quienes en sus vehículos rondaban y vigilaban la vivienda de los padres del señor S. Duarte para intimidarlos.


  1. Los peticionarios indicaron que, el 14 de noviembre de 1995, el proceso habría sido remitido a la Jurisdicción Penal Militar en consideración a que los implicados eran miembros activos del Ejército Nacional. Así, el 16 de noviembre de 1995 la Segunda Brigada de Instrucción de Barranquilla habría decidido excluir de las investigaciones a uno de los agentes, liberar al C.M. y continuar las actuaciones contra el tercer efectivo implicado. El 14 de julio de 1997 el Consejo Verbal de Guerra habría dispuesto cesar el procedimiento respecto del C.M. y condenar al oficial restante. Los peticionarios señalaron que el 2 de julio de 1998, el Tribunal Superior Militar se habría abstenido de conocer la apelación y habría remitido el caso al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, por considerar que los hechos no se relacionaban con el servicio militar.


  1. Los peticionarios relataron que, en el marco del proceso penal seguido en la jurisdicción ordinaria, se decretó la preclusión de la investigación respecto del C.M.. Por otro lado, el 18 de junio de 2003 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M. habría condenado al oficial a 26 años de prisión privativa de libertad, por el delito de homicidio agravado. La sentencia condenatoria habría sido confirmada por el Tribunal Superior de S.M. el 22 de junio de 2004 y por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el de 3 de abril de 2008.


  1. Los peticionarios indicaron que los familiares de la presunta víctima presentaron dos demandas de reparación directa contra el Ministerio de Defensa en la jurisdicción contencioso administrativa. La primera interpuesta por la señora Clara Inés U.R., ex esposa del señor S. Duarte, y su hija A.M.S.U.. En relación con dicho proceso, manifestaron que, el 25 de abril de 1996, el Tribunal Administrativo del Cesar, habría aprobado una conciliación judicial realizada entre la...

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