Report No. 41 (2013) IACHR. Petition No. 12.295 (Colombia)

Report Number41
Petition Number12.295
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJesús Ramiro Zapata
Case TypeAdmissibility
Informe No. 41/13

14


INFORME No. 41/13

PETICIÓN 12.295

ADMISIBILIDAD

JESÚS RAMIRO ZAPATA Y OTROS

COLOMBIA1

11 de julio de 2013



  1. RESUMEN


  1. El 9 de junio de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional –CEJIL (en adelante “las peticionarias”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”) por los hechos relacionados con la muerte del defensor de derechos humanos Jesús Ramiro Zapata (en adelante “la presunta víctima) ocurrida el 3 de mayo de 2000 en el municipio de Segovia, Antioquia, y la falta de esclarecimiento judicial de los hechos.


  1. Los peticionarios alegan que los hechos denunciados configuran violaciones a los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 13, 11, 16, 22 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en perjuicio de la presunta víctima y sus familiares, en conexión con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento. El Estado por su parte, alegó que la petición debe declararse inadmisible en virtud del artículo 46.1.a de la Convención, dado que realizó las gestiones necesarias para proteger la vida del señor Jesús Ramiro Zapata, que éste se negó a recibir las medidas de protección ofrecidas, y que desde su retorno a la ciudad de Segovia no recibió denuncia alguna sobre nuevos riesgos y amenazas a la presunta víctima. Agrega asimismo que actualmente se encuentra en trámite un proceso penal para esclarecer los hechos que rodearon su homicidio y sancionar a los responsables.


  1. Tras analizar las posiciones de las partes, la CIDH concluyó, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, que es competente para decidir el reclamo presentado por los peticionarios, por lo que el caso es admisible a la luz de las presuntas violaciones de los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 13, 16, 22 y 25 en concordancia con el artículo 1 de dicho Tratado, e inadmisible respecto de las alegadas violaciones en el artículo 2 del mismo. Asimismo, decidió notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en el Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. El 5 de diciembre de 1997, la Comisión recibió un solicitud de medidas cautelares presentada por el señor Jesús Ramiro Zapata. Tras el análisis de la solicitud, mediante nota de 11 de febrero de 1998 la Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de medidas cautelares para proteger su vida e integridad personal. Durante la vigencia de las medidas cautelares la CIDH recibió comunicaciones de ambas partes relacionadas con la situación del señor Jesús Zapata y la implementación de las medidas cautelares. Luego de ser informada sobre el asesinato del señor Zapata2 y sus circunstancias, la CIDH solicitó información urgente al Estado mediante comunicación de 5 de mayo de 2000. El Estado de Colombia presentó su respuesta el 15 de mayo de 2000. Con posterioridad a esta comunicación, el 23 de mayo de 2003 la CIDH reiteró su solicitud al Estado de informar sobre las medidas específicas que había adoptado para proteger al señor Zapata, sin recibir respuesta por parte del Estado.


  1. El 9 de junio de 2000 la Comisión recibió una petición relacionada con la muerte del selir Zapata y la registró bajo el número 12.295, dicha petición fue trasladada al Estado el 21 de junio de 2000 para que presentara sus observaciones. Posteriormente, con fecha 26 de junio de 2000, la Comisión recibió información adicional en relación a la petición, cuyas partes pertinentes fueron debidamente trasladadas al Estado. El Estado presentó su respuesta el 3 de octubre de 2000, la cual fue puesta en conocimiento de las peticionarias quienes presentaron sus observaciones el 4 de enero de 2001.


  1. El 29 de febrero de 2001, en el marco del 110º período ordinario de sesiones, la CIDH celebró una audiencia sobre el caso con presencia de los peticionarios y los representantes del Estado. Los peticionarios presentaron escritos de fecha 9 de septiembre de 2002 y 29 de mayo de 2003, los cuales fueron debidamente trasladados al Estado. Mediante comunicación de 15 de octubre de 2008, la CIDH solicitó información actualizada a los peticionarios. Los peticionarios presentaron dicha información el 25 de mayo y 1 de junio de 2012, la cual fue trasladada al Estado. Finalmente, el Estado presentó escrito de fecha 26 de diciembre de 2012 con sus observaciones al escrito de las peticionarias, las cuales fueron trasladadas a las peticionarias para su conocimiento.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


A. Posición de las peticionarias


  1. Las peticionarias señalan que el señor Jesús Ramiro Zapata fue un defensor de derechos humanos en la ciudad de Segovia, ubicada en la región nordeste del departamento de Antioquia, zona fuertemente afectada por el conflicto armado en Colombia. Agregan que se desempeñaba como docente de la escuela “María Goretti” desde 1990; que fue miembro del sindicato “ADIDA” y militante de la “Unión Patriótica”. Indican que el señor Zapata fue Coordinador del Comité de Derechos Humanos de Segovia y que fue también miembro integrante del Colectivo “Semillas de Libertad”, organización que agrupaba a diversas organizaciones defensoras de derechos humanos en Antioquia. Señalan igualmente que, desde febrero de 1993, el señor Zapata fue designado por el Concejo Municipal de Segovia como defensor de derechos humanos, cargo bajo el cual impulsó investigaciones sobre las masacres que habrían ocurrido en 1988, 1996 y agosto de 1999 en dicho municipio y en las cuales habrían presuntamente participado paramilitares en cooperación con miembros de las fuerzas militares.


  1. Las peticionarias manifiestan que, como consecuencia de su actividad de defensa de los derechos humanos, durante los años previos a su muerte el señor Zapata vivió constantemente amenazado, hostigado, y que fue señalado y calificado por las autoridades militares falsamente como “subversivo”. Así, señalan que, en 1994, fueron amenazados todos los integrantes del Comité de Derechos Humanos de Segovia, al cual pertenecía el señor Zapata, por parte de grupos paramilitares. Asimismo, indican que en el año de 1996 el señor Zapata fue acusado por un funcionario del Estado que habría participado en una masacre ocurrida en Segovia el 22 de abril de 1996, de haber realizado un “montaje judicial” para involucrarlo. Igualmente, indican que, el 25 de mayo de 1996, se habría efectuado un allanamiento al domicilio del señor Zapata por parte de la fuerza pública, argumentando que era “promotor de Derechos Humanos en el nordeste antioqueño e integrante de la estructura delincuencial del E.L.N.,” y que, en dicho allanamiento, funcionarios del Estado habrían introducido deliberadamente en la vivienda del señor Zapata material explosivo para justificar la detención de uno de sus familiares, en vista de que el señor Zapata no se encontraba en su domicilio. Señalan, igualmente, que el 18 de julio de 1996 el señor Zapata habría sido detenido por cerca de 5 horas por la Fiscal Local 245 de Medellín alegando que la cédula de ciudadanía mostrada por el señor Zapata podría ser un documento falso.


  1. Sostienen que los actos de hostigamiento continuaron en 1997, año en el cual se siguieron diversas investigaciones penales en contra del señor Zapata utilizando por fundamento informes de inteligencia militar y declaraciones de testigos reservados. Al respecto, mencionan que fue acusado falsamente de haber participado en el secuestro del Registrador Municipal de Segovia; que fue acusado en dos ocasiones por el delito de rebelión; que se le imputó sin prueba alguna haber participado en reuniones y mantenido vinculaciones con la subversión, así...

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