Report No. 40 (2008) IACHR. Petition No. 270-07 (Bolivia)

Report Number40
Year2008
Petition Number270-07
Respondent StateBolivia
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimI.V.


INFORME Nº 40/08

PETICIÓN 270-07

ADMISIBILIDAD

I.V.

BOLIVIA

23 de julio de 2008

I. RESUMEN

1. El 7 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada por el Defensor del Pueblo de la República de Bolivia (en adelante “el peticionario”) en nombre de I.V. (en adelante “la presunta víctima”) en la que se alega la responsabilidad internacional del Estado de Bolivia (en adelante "el Estado" o "el Estado boliviano"), por haber sometido a I.V. a una esterilización sin consentimiento y posteriormente haber sido impedida por las autoridades judiciales de acceder a la justicia para remediar las violaciones alegadamente sufridas. En la petición se alegó que los hechos narrados constituyen violaciones de los derechos protegidos por los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y de expresión), 17 (protección a la familia), y 25 (protección judicial), en conexión con las obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”). Asimismo se alegó la violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”).

2. El peticionario sostiene que en el 2000 la presunta víctima fue sometida en un hospital público a un procedimiento quirúrgico de ligadura de trompas sin su consentimiento informado, y por tanto, a una esterilización no consentida, perdiendo su función reproductiva en forma permanente. El peticionario igualmente aduce que los hechos han permanecido en completa impunidad por dilaciones indebidas e injustificadas en el proceso penal y que I.V. todavía sufre las consecuencias físicas y psicológicas de dicha intervención. Con respecto a la admisibilidad, el peticionario argumenta que se agotaron los recursos de la jurisdicción interna con la Resolución 514/06 de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz de 23 de agosto de 2006, que resolvió la apelación incidental interpuesta contra la Resolución 13/06 confirmando la prescripción de la acción penal.

3. Por su parte, el Estado sostiene que al practicarse una cesárea a la presunta víctima, se presentaron múltiples adherencias, razón por la cual el médico que la atendió le informó sobre el riesgo que correría su vida en un próximo embarazo, motivo por el que le sugirió la realización de una ligadura de trompas que ella consintió verbalmente. En relación al agotamiento de los recursos internos, el Estado controvierte la admisibilidad argumentando que, de conformidad al artículo 46.1 literal a) y 47 literal a) de la Convención Americana, el peticionario no agotó los recursos internos.

4. Tras examinar la información presentada a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión concluye que es competente para conocer el reclamo presentado y que la petición es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1, 11.2, 13, 17 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo considera que la petición es admisible por la presunta violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. En consecuencia, la Comisión decide notificar a las partes, hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual.

II. TRÁMITE

5. La Comisión recibió la petición el 7 de marzo de 2007 y le asignó el número P-270-07. El 7 de mayo de 2007 la Comisión trasladó la petición al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que presentara sus observaciones. Mediante comunicación de fecha 10 de julio de 2007, el peticionario suministró información sobre el caso.

6. El 18 de julio de 2007 la Comisión remitió la comunicación anterior al Estado y le requirió que en un plazo de un mes presentara información sobre la petición. El 17 de julio de 2007, el Estado boliviano solicitó una prórroga para responder a las observaciones de los peticionarios. Mediante comunicación de fecha 14 de agosto de 2007, la CIDH le informó al Estado boliviano sobre la concesión de la prórroga solicitada por un período de 30 días.

7. Mediante notas de fecha 17 de agosto de 2007, 19 y 21 de septiembre de 2007, el Estado solicitó copias de las páginas 12 y 13 de la petición y una prórroga adicional de un mes para presentar las observaciones a la misma. Por su parte, el peticionario, mediante comunicación de fecha 21 de agosto de 2007, suministró información sobre el caso.

8. El 1º de octubre de 2007, la Comisión remitió al Estado copias de las páginas 12 y 13 de la petición, y le informó que le concedió la prórroga solicitada. Mediante comunicación de fecha 1º de noviembre de 2007, el peticionario suministró información sobre el caso. Dicha información fue transmitida al Estado el 26 de noviembre de 2007 otorgándole al Estado un mes para que presente observaciones.

9. Mediante comunicación de fecha 4 de diciembre de 2007, el Estado presentó observaciones en el caso, las mismas que fueron transmitidas por la CIDH al peticionario el 18 de diciembre de 2007 otorgándosele el plazo de un mes para que presente observaciones. El 29 de enero de 2008, el peticionario solicitó una ampliación del plazo para la presentación de su respuesta a la información presentada por el Estado. Mediante comunicación de fecha 25 de febrero de 2008, el peticionario suministró información sobre la petición la cual fue transmitida al Estado el 1 de abril de 2008, con un plazo de un mes para que presente observaciones. A la fecha de aprobación del presente informe el Estado no había presentado observaciones adicionales.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. El peticionario

10. El peticionario alega que la presunta víctima fue sometida en un hospital público a un procedimiento quirúrgico de ligadura de trompas sin su consentimiento informado, y por tanto, a una esterilización no consentida, perdiendo su función reproductiva en forma permanente. El peticionario aduce que I.V. y su pareja fueron informados después de haberse realizado el procedimiento. El peticionario igualmente sostiene que los hechos han permanecido en completa impunidad por dilaciones indebidas e injustificadas en el proceso penal y que I.V. todavía sufre las consecuencias físicas y psicológicas de dicha intervención. Indica que una decisión como el sometimiento a una ligadura de trompas está en el ámbito de la autonomía personal de la mujer y no en el ámbito de una decisión estatal o médica.

11. El peticionario sostiene que la presunta víctima, de 35 años de edad, durante los tres primeros meses de gestación, tuvo sus controles prenatales en el hospital público San Gabriel y que a partir del 22 de febrero de 2000 prosiguió con los controles en el hospital público Hospital de la Mujer, donde se le realizaron varios exámenes. Sostiene que el último control que tuvo fue el 28 de junio de 2000 donde se programó una cesárea para alrededor del 3 de julio debido a que su bebé se encontraba en posición transversa.

12. El peticionario indica que el 1º de julio de 2000, alrededor de las 15:50 horas, I.V. acudió de emergencia al Hospital de la Mujer en compañía de su pareja y su hija porque se le rompió la fuente, siendo atendida por los médicos que se encontraban de turno. El peticionario alega que la Dra. Rosario Arteaga le hizo el tacto vaginal a pesar de haber sido advertida por la presunta víctima de que debían programarle una cesárea.

13. Alrededor de las 19:00, el peticionario aduce que se presentó el Dr. Edgar Torrico ante la presunta agraviada para comunicarle que él le realizaría la cirugía pero que debía esperar un momento más. Sostiene que I.V. le preguntó al médico si la cesárea se haría en la cicatriz anterior, a lo que respondió que lo decidiría en el quirófano y que la vería más tarde.

14. El peticionario alega que alrededor de las 20:45, I.V. fue llevada al quirófano, fue preparada para la operación y le suministraron la anestesia epidural. Sostiene que durante la operación, el Dr. Torrico preguntó a I.V. dónde le habían hecho la primera cesárea, a lo que ella respondió que en Lima, Perú. También le preguntó si anteriormente tuvo una infección a lo que I.V. respondió negativamente. El peticionario alega que esas fueron las únicas preguntas que el médico hizo a I.V. durante la operación y que en ningún momento se informó o preguntó algo relativo a la ligadura de trompas.

15. El peticionario sostiene que I.V. pidió a la anestesióloga que le avise la hora en que nazca su bebé. Alega que al poco tiempo, I.V. se dio cuenta que ya le habían realizado la cesárea y preguntó la hora, contestándole la anestesióloga que eran las 21:26. Asimismo aduce que vio cuando su bebé fue entregado al neonatólogo. Sostiene igualmente que alrededor de las 22:40, la presunta víctima fue llevada a otro ambiente donde estuvo aproximadamente una hora. El peticionario alega que durante todo este proceso su pareja y su hija permanecieron en el hospital.

16. El peticionario aduce que el 2 de julio de 2000, alrededor de las 9:30 a.m., durante la visita médica, I.V. le preguntó al residente de tercer año, Marco Vargas, acerca de la cesárea. Sostiene que en ese momento el residente le comunicó que le habían ligado las trompas, y que ella no iba a poder tener más hijos. Ante dicha respuesta, alega el peticionario que I.V. preguntó por qué le habían hecho eso, si es que acaso corría peligro su vida o la de su bebé, a lo que el residente le respondió que no,...

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