Report No. 40 (2002) IACHR. Petition No. 12.167 (Argentina)

Year2002
Report Number40
Petition Number12.167
Respondent StateArgentina
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimArguelles y otros


INFORME Nº 40/02

ADMISIBILIDAD

PETICIÓN 12.167

ARGÜELLES Y OTROS

ARGENTINA

9 de octubre de 2002

I. RESUMEN

1. El presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición 12.167. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana”, “Comisión” o “CIDH”) abrió el presente caso tras recibir una serie de denuncias presentadas entre el 5 de junio y el 28 de octubre de 1998, en nombre de 21 personas: Hugo Oscar Argüelles, Miguel Ángel Maluf, Miguel Ramón Taranto, Ambrosio Marcial, Miguel Oscar Cardozo, Julio César Allendes, Luis José López Mattheus, Enrique Jesús Aracena, Félix Oscar Morón, Ricardo Omar Candurra, Carlos Julio Arancibia, José Eduardo Di Rosa, Enrique Luján Pontecorvo, Aníbal Ramón Machín, Carlos Alberto Galluzzi, Gerardo Feliz Giordano, Nicolás Tomasek, José Arnaldo Mercau, Alberto Jorge Pérez, Horacio Eugenio Oscar Muñoz y Juan Italo Obolo. Dada la estrecha similitud entre las alegaciones de hecho y de derecho presentadas, se acumularon las denuncias respectivas en un único expediente, al que correspondió el número 12.167 (en lo sucesivo “la petición”). Las siguientes personas actuaron como peticionarios en representación de una o más de las supuestas víctimas en los procedimientos seguidos ante la Comisión: Hugo Oscar Argüelles; abogados Ruth Irene Friz (posteriormente fallecida), Alberto Antonio De Vita y Ángel Mauricio Cueto; abogado Eduardo Barcesat, y abogado Juan Carlos Vega (en adelante “los peticionarios”).

2. Las supuestas víctimas fueron procesadas por defraudación militar y delitos conexos en procedimientos iniciados en septiembre de 1980. Los delitos en cuestión se referían al manejo y canalización de fondos militares a lo largo de varios años, y fueron cometidos en diversas dependencias e instalaciones de las Fuerzas Armadas. Estos procedimientos terminaron en abril de 1998 con el rechazo de la Corte Suprema del “recurso de hecho” interpuesto contra sus condenas. Los peticionarios sostienen que las supuestas víctimas fueron privadas arbitraria e ilegalmente de su libertad, puesto que fueron mantenidas en prisión preventiva por períodos de más de siete u ocho años y sometidas a detención en situación de incomunicación por períodos de varios días entre la fecha inicial de su detención y la de sus declaraciones. Sostienen que las supuestas víctimas no fueron juzgadas dentro de un plazo razonable y sufrieron múltiples violaciones de su derecho a la protección y a las garantías judiciales, incluidas la falta de adecuada asistencia jurídica y la sistemática transgresión del principio de igualdad procesal de las partes entre la Fiscalía y la defensa. Sostienen que el régimen de justicia militar aplicado era incompatible con los requisitos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”), y afirman que se cometieron violaciones conexas del derecho de apelar una condena ante un tribunal superior. Los peticionarios sostienen que las actuaciones a las que fueron sometidas las supuestas víctimas implicaron violación de los derechos a la libertad personal (artículo 7); protección y garantías judiciales (artículos 25 y 8), igual protección de la ley (artículo 24); a recibir el beneficio a una pena más leve dispuesta por ley posterior a la comisión del delito (artículo 9), y de ser indemnizados en caso de haber sido condenados por sentencia firme por error judicial (artículo 10), reconocidos en la Convención Americana.

3. El Estado sostiene que las supuestas víctimas, integrantes de las Fuerzas Armadas en el momento de la comisión de los delitos por los que fueron procesadas, fueron juzgadas conforme a Derecho según lo establecido por el sistema de justicia militar, que protege valores específicos y necesariamente posee características especiales. El Estado subraya que los procedimientos en cuestión eran complejos, pues se referían a numerosos acusados y a diversos lugares; que el expediente del caso era voluminoso, y que implicó una investigación sumamente técnica sobre cuestiones contables y fraudes. En resumen, el Estado considera inadmisible la petición, primero, porque las principales alegaciones planteadas fueron consideradas por las autoridades militares y judiciales competentes y declaradas infundadas. Segundo, el Estado sostiene que las supuestas víctimas nunca interpusieron recursos judiciales tendientes a obtener la indemnización que ahora reclaman ante la Comisión. Tercero, el Estado sostiene que en todo caso los peticionarios no adujeron ningún hecho que caracterizara una violación de la Convención.

4. Como más adelante se señala, el examen del caso llevó a la Comisión a concluir que es competente para conocer las denuncias de los peticionarios en lo referente a las supuestas violaciones de los artículos 1, 5, 7, 8, 10, 24 y 25 de la Convención Americana y, en la medida pertinente, de los artículos I, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”), y que el caso es admisible conforme a lo dispuesto por los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. La Comisión llegó a la conclusión de que las denuncias referentes al artículo 9 de la Convención Americana son inadmisibles.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. Las comunicaciones principales que sirven de base a la petición 12.167 fueron recibidas según los siguientes detalles (algunas supuestas víctimas se mencionan más de una vez): (1) 5 de junio de 1998, Hugo Oscar Argüelles; (2) 10 de septiembre de 1998, Miguel Ángel Maluf; (3) 11 de septiembre de 1998, Hugo Oscar Argüelles, Miguel Ramón Taranto, Ambrosio Marcial y Miguel Oscar Cardozo; (4) 11 de septiembre de 1998, Julio Cesar Allende y Luis José López Mattheus; (5) 11 de septiembre de 1998, Enrique Jesús Aracena y Félix Oscar Morón; (6) 11 de septiembre de 1998, Nicolás Tomasek; (7) 11 de septiembre de 1998, Juan Italo Obolo y Alberto Jorge Pérez; (8) 11 de septiembre de 1998, Gerardo Félix Giordano, Enrique Jesús Aracena, José Arnaldo Mercau, Carlos Julio Arancibia, Félix Oscar Morón, Miguel Oscar Cardozo, Luis José López Mattheus, Julio Cesar Allende, Ambrosio Marcial, Alberto Jorge Pérez, Horacio Eugenio Oscar Muñoz y Juan Italo Obolo; (9) 15 de septiembre de 1998, Carlos Alberto Galluzzi; (10) 28 de octubre de 1998, Ricardo Omar Candurra, Carlos Julio Arancibia, José Eduardo di Rosa, Enrique Lujan Pontecorvo y Aníbal Ramón Machin. El 1º de diciembre de 1998 se presentó un escrito adicional en nombre de 15 de las personas ya nombradas.

6. A continuación se reseñan las principales etapas del procedimiento. El 7 de junio de 1999 la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición 12.167, solicitando que presente una contestación dentro de los 90 días. Por nota de esa misma fecha se informó a los respectivos peticionarios que se había iniciado el trámite de la petición.

7. Por nota del 7 de septiembre de 1999 el Estado solicitó una prórroga del plazo de que disponía para presentar su respuesta. Por notas del 13 de septiembre 1999 la Comisión concedió al Estado 60 días más, e informó a los peticionarios la medida dispuesta. Por nota del 11 de noviembre de 1999 el Estado solicitó una prórroga adicional. Se le concedieron 30 días más y se informó en consecuencia a los peticionarios.

8. El Estado presentó su respuesta el 28 de diciembre de 1999. La misma fue transmitida a los peticionarios el 5 de enero de 2000, y se les solicitó que presenten sus observaciones dentro de un plazo de 60 días. Diversos peticionarios presentaron sus observaciones los días 7 de febrero, 22 de febrero, 3 de marzo, 6 de marzo, 8 de marzo y 1º de mayo de 2000. Tal como correspondía, esas observaciones fueron transmitidas al Estado el 24 de mayo de 2000, solicitándosele la presentación de observaciones dentro de un plazo de 60 días. El 5 de junio de 2000 se recibió información adicional de los peticionarios, la que fue transmitida al Estado el 9 de junio de 2000. Por nota del 7 de julio de 2000 la Comisión aclaró que las observaciones formuladas con carácter de respuesta a ambas comunicaciones debían presentarse dentro de un plazo de 60 días contados a partir del 9 de junio de 2000. Por nota del 11 de agosto de 2000 el Estado solicitó una prórroga del plazo para la presentación de su respuesta. El 15 de agosto de 2000 la Comisión le otorgó 30 días más e informó lo dispuesto a los peticionarios.

9. El Estado presentó sus observaciones por nota del 19 de septiembre de 2000. Por nota del 27 de octubre de 2000 la Comisión las transmitió a los peticionarios, a quienes solicitó presentar sus observaciones dentro de un plazo de 60 días.

10. Los peticionarios presentaron observaciones los días 31 de octubre y 10 de noviembre, y dos escritos fueron recibidos el 29 de noviembre de 2000. Esas comunicaciones fueron transmitidas al Estado el 27 de diciembre de 2000, solicitándole que presente sus observaciones dentro de un plazo de 60 días. En respuesta a la solicitud de prórroga formulada por el Estado el 27 de febrero de 2001, la Comisión estableció un nuevo plazo, que expiraba el 5 de abril de 2001, y notificó lo dispuesto a los peticionarios. El 18 de abril de 2001 el Estado presentó sus observaciones, que fueron dadas a conocer a los peticionarios el 17 de mayo de 2001.

11. Los días 16 de junio y 10 de julio de 2001 los peticionarios presentaron escritos adicionales, los que a su vez fueron transmitidos el 10 de septiembre de 2001 al Estado, solicitándosele que presente sus observaciones dentro del plazo de un mes. Se recibieron observaciones adicionales del Estado el 2 de octubre de 2001, las que fueron dadas a conocer a los peticionarios, con carácter informativo, el 12 de octubre de 2001.

12. Cabe señalar que diversos peticionarios solicitaron audiencias ante la Comisión, primero...

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