Report No. 4 (2004) IACHR. Petition No. 12.324 (Argentina)

Report Number4
Year2004
Petition Number12.324
Respondent StateArgentina
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimRubén Luis Godoy


INFORME N° 4/04

PETICIÓN 12.324

ADMISIBILIDAD

RUBÉN LUIS GODOY

ARGENTINA

24 de febrero de 2004

I. RESUMEN

1. El 24 de octubre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión Interamericana", la "Comisión" o "la CIDH") inició la tramitación de una denuncia presentada por el Sr. Rubén Luis Godoy y la "Defensoría General de Cámaras de Apelación de Rosario" (en adelante "los peticionarios"), en contra de la República de Argentina (en adelante "el Estado", "el Gobierno" o "Argentina"). La petición se relaciona con la condena a la pena de prisión perpetua con la accesoria de prisión por tiempo indefinido y al pago de una indemnización de noventa mil pesos dictada contra el Sr. Rubén Luis Godoy (en adelante "la víctima") a partir de su confesión sobre la autoría de un homicidio e intento de violación supuestamente obtenida mediante tortura aplicada por agentes de la Policía de la Provincia de Santa Fe. La denuncia se refiere también a la supuesta denegación de protección y garantías judiciales por la falta de investigación y sanción de los funcionarios que presuntamente torturaron a la víctima.

2. Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial, en relación con las obligaciones generales de respeto y garantía, y de adecuar la legislación domestica al objeto y fin de la Convención, consagrados en los artículos 5, 8, 25, 1(1) y 2 respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo la "Convención" o la "Convención Americana").

3. El Estado solicitó a la Comisión que declarase inadmisible la petición porque los hechos descritos en ella, en su evaluación, no tienden a caracterizar violaciones a derechos protegidos por la Convención. Sostiene que los alegatos carecen de fundamentación fáctica y jurídica, y que el Sr. Godoy gozó de todas las garantías judiciales aplicables.

4. La Comisión concluye en el presente informe, sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, que la petición es admisible de conformidad con lo establecido por los artículos 46 y 47 de la Convención, y que continuará con el análisis respecto a las presuntas violaciones de los artículos 5(1), 5(2), 8, 25 1(1) y 2 del mismo instrumento. La Comisión decide igualmente notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La denuncia fue presentada a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH el 28 de octubre de 1998. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30(2) de su antiguo reglamento, el 20 de noviembre de 1998 la Comisión solicitó a los peticionarios que ampliaran su exposición especificando los hechos que en su opinión eran constitutivos de las violaciones alegadas.

6. Mediante notas de fechas 13 de octubre de 1999 y 28 de octubre de 1999, la "Asamblea Permanente por los Derechos Humanos APDH" (organización que a partir de este momento intervino en el caso como copeticionaria) atendió la ampliación requerida por la Comisión y proporcionó información adicional en relación con los hechos denunciados. La CIDH acusó recibo de dichas comunicaciones el 8 de noviembre de 1999 e informó a los peticionarios que la petición continuaba bajo estudio.

7. El 24 de octubre de 2000 la Comisión informó a los peticionarios de la iniciación del trámite y envió las partes pertinentes de la denuncia y su ampliación al Estado, concediéndole el plazo de 90 días para proporcionar la información que considerase oportuna en relación con los hechos denunciados y el agotamiento de recursos en el ámbito de la jurisdicción interna. El 6 de febrero de 2001 el Estado solicitó una prórroga al plazo para presentar la información correspondiente; en consecuencia la Comisión, por nota del 14 de marzo de 2001, concedió al Estado un plazo adicional de 60 días, informando también sobre dicha decisión a los peticionarios mediante carta de la misma fecha.

8. El Gobierno presentó su respuesta a la denuncia a través de una comunicación de fecha 12 de abril de 2001, cuyas partes pertinentes fueron transmitidas a los denunciantes el 20 de junio de 2001, solicitándoles que en el plazo de 60 días presentaran las observaciones que estimasen convenientes respecto de la respuesta estatal.

9. Los peticionarios formularon sus observaciones a la respuesta del Gobierno el 30 de noviembre de 2001, mismas que fueron remitidas al Estado a través de una comunicación fechada 28 de enero de 2002, en la que se le concedía 30 días para enviar información adicional o formular observaciones al escrito de la parte peticionante.

10. El Estado presentó sus comentarios al escrito de observaciones del peticionario el 27 de febrero de 2002. Con el contenido de este segundo memorial del Estado se corrió traslado a los denunciantes a través de una comunicación fechada 20 de mayo de 2002.

11. El 4 de junio de 2003 y 6 de julio de 2003, la Comisión recibió comunicaciones de los peticionarios solicitando que se declarara la admisibilidad de la denuncia.

III POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los Peticionarios

12. De acuerdo con la denuncia el Sr. Rubén Luis Godoy fue condenado a la pena de prisión perpetua con la accesoria de prisión por tiempo indefinido y al pago de noventa mil pesos en concepto de indemnización por daño material y moral, en virtud de la sentencia pronunciada el 22 de diciembre de 1994 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de la causa N° 309/93 del registro de dicha judicatura, en la que se le declaró autor responsable del delito de homicidio calificado criminis causa y de tentativa de violación, al tenor de lo dispuesto por los artículos 42, 55, 119 inciso tercero y 80(7) del Código Penal de la Nación.

13. Según la petición, el proceso penal contra Godoy se inició en virtud de su confesión sobre la autoría del homicidio e intento de violación de Silvia Noemí Roldan, de 19 años de edad, hechos acaecidos el 10 de febrero de 1992 a primeras horas de la madrugada, en el jardín de un inmueble de propiedad de la Sra. Gladys Balbuena, situado en la calle Almafuerte N° 2832 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.

14. Los peticionarios alegan que la investigación llevada a cabo por la policía en relación al crimen fue incompleta y adoleció de varios defectos técnicos. Sostienen además que los testigos de cargo, confrontados con la presunta víctima, jamás pudieron identificarle como el agresor de Silvia Roldán. Señalan también que el tribunal ignoró al momento de valorar la prueba sobre la responsabilidad del encartado, que existían varias constancias procesales y declaraciones de testigos que desvirtuaban su presencia en el lugar de los hechos al momento del crimen. Destacan que el propio tribunal de juicio, en su sentencia, reconoció los múltiples errores de los que adolecía la investigación del caso, los cuales según el fallo no solo fueron denunciados por el defensor oficial que asistió al Sr. Godoy en el proceso, sino también por el Ministerio Público y la actora civil (madre de la Srta. Roldán).

15. Adicionalmente los peticionarios afirman que los jueces de la causa habían anticipado su criterio sobre la responsabilidad de Godoy antes de dictar sentencia y que el principal elemento probatorio en el que se sustenta la decisión condenatoria es una confesión rendida por el acusado, en ausencia de un defensor, ante la Policía Provincial, luego de haber sido sometido a tortura, concretamente denuncian que tras su detención la presunta víctima fue vendada, golpeada e insultada por al menos 6 individuos que le instaban a inculparse como autor del crimen para detener el tormento.

16. La denuncia da cuenta de que los apremios fueron puestos en conocimiento del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la Segunda Nominación de Rosario el 19 de febrero de 1992 cuando el Sr. Godoy se presentó a rendir su declaración indagatoria, no obstante, la autoridad judicial no investigó los alegados actos de tortura, ni descartó la validez probatoria de la declaración rendida por la presunta víctima ante la policía.

17. Según la parte peticionante, durante la audiencia del juicio la defensa del Sr. Godoy insistió sin éxito en la invalidez procesal de declaración rendida ante la policía y de la primera parte del testimonio indagatorio presentado ante el Juez Instructor, hasta el momento en que la presunta víctima denunció que fue torturado.

18. Los peticionarios señalan que el Sr. Godoy con la intención de lograr una absolución expedita y por ende su excarcelación, obviando la lentitud del proceso escrito, decidió someterse a juicio oral de conformidad con lo dispuesto por el artículo 447 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe. De acuerdo con el procedimiento vigente, al someterse a juicio oral el Sr. Godoy no tenía la posibilidad de una doble instancia judicial, no obstante, esta decisión del peticionario no puede, en opinión de los denunciantes, ser interpretada como una renuncia a su derecho de revisión del fallo condenatorio.

19. La Defensoría Oficial de Cámara, a nombre del Sr. Godoy, interpuso el 4 de febrero de 1995 un recurso provincial de inconstitucionalidad del artículo 447 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fé, al considerar que la sentencia se fundaba en prueba viciada, que los jueces habían desconocido la presunción de inocencia en favor del acusado y que la imposibilidad legal de obtener una revisión del fallo condenatorio desconoce la garantía de doble instancia consagrada por el artículo 8(2)(h) de la Convención Americana. Dicho...

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