Report No. 4 (2001) IACHR. Case No. 11.625 (Guatemala)

Report Number4
Year2001
Case Number11.625
Respondent StateGuatemala
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeMerits
Alleged VictimMaría Eugenia Morales de Sierra, Guatemala

INFORME Nº 4/01*
CASO 11.625

MARÍA EUGENIA MORALES DE SIERRA

GUATEMALA
19 de enero de 2001

I. HECHOS DENUNCIADOS

1, El 22 de febrero de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”) recibió una petición de fecha 8 de febrero de 1995 en la que se alegaba que los artículos 109, 110, 113, 114, 115, 131, 133, 255 y 317 del Código Civil de la República de Guatemala (en adelante, “el Código Civil”), que definen el papel de cada cónyuge dentro del matrimonio, establecen distinciones entre hombres y mujeres que son discriminatorias y violatorias de los artículos 1(1), 2, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana”).

2. Los peticionarios, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y María Eugenia Morales de Sierra, indicaron que el artículo 109 del Código Civil confiere al marido la representación conyugal, en tanto que el artículo 115 establece las instancias excepcionales en las que esta autoridad puede ser ejercida por la esposa. El artículo 131 faculta al esposo para administrar el patrimonio conyugal, en tanto que el artículo 133 dispone las excepciones limitadas a esta norma. El artículo 110 se refiere a las responsabilidades dentro del matrimonio, confiriendo a la esposa “el derecho y la obligación” especial de cuidar de los hijos menores y del hogar. El artículo 113 dispone que una mujer casada sólo puede ejercer una profesión o tener un empleo cuando ello no perjudique sus funciones de madre y ama de casa. Afirman que, de acuerdo con el artículo 114, el marido puede oponerse a las actividades fuera del hogar de la mujer toda vez que la sustente y tenga razones justificadas. En caso de controversia respecto a lo anterior, corresponderá la decisión a un juez. El artículo 255 confiere al marido la responsabilidad primaria de representar a los hijos de la unión matrimonial y de administrar sus bienes. El artículo 317 dispone que, por virtud de su sexo, la mujer puede ser eximida del ejercicio de ciertas formas de tutela.

3. Los peticionarios declararon que la constitucionalidad de estas disposiciones jurídicas se había impugnado ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en el caso 84-92. En respuesta a ello, la Corte había dictaminado que las distinciones eran constitucionales pues, entre otras cosas, ofrecían certeza jurídica en la asignación de las funciones dentro del matrimonio. Los peticionarios solicitaron que la Comisión determinara que esas disposiciones del Código Civil son incompatibles in abstracto con las garantías dispuestas en los artículos 1(1), 2, 17 y 24 de la Convención Americana.

4. La Comisión señaló a los peticionarios que identificaran víctimas concretas, ya que ello era requerido bajo su sistema de casos. El 23 de abril de 1997 los peticionarios presentaron por escrito a María Eugenia Morales de Sierra como la víctima concreta en el caso.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. De conformidad con la presentación de la petición del 14 de marzo de 1995, los peticionarios enviaron a la Comisión una copia de la sentencia pronunciada por la Corte de Constitucionalidad en el caso 84-92. La Comisión inició el caso 11.625 el 6 de mayo de 1996, enviándose las partes pertinentes de la petición a la República de Guatemala (en adelante, “el Estado” o “el Estado guatemalteco”), solicitándole que remitiera información dentro de un plazo de 90 días.

6. El Estado solicitó prórroga del plazo para responder mediante una nota del 6 de agosto de 1996. En una nota del 7 de agosto de 1996, la Comisión indicó que concedía una prórroga de 30 días.

7. La respuesta del Estado fue recibida el 10 de diciembre de 1996 y se enviaron las partes pertinentes de la misma a los peticionarios, solicitando sus observaciones.

8. De acuerdo con la solicitud de los peticionarios, la Comisión concedió una audiencia para abordar la admisibilidad del caso 11.625 en el curso del 93º período ordinario de sesiones. Al concluir esa audiencia, celebrada el 10 de octubre de 1996 en la sede de la Comisión, las partes acordaron que aquélla examinaría la materia en el próximo período de sesiones para abordar los desarrollos y evaluar la viabilidad de resolver el caso mediante el procedimiento de solución amistosa iniciado.

9. La información adicional que aportaron los peticionarios durante la audiencia fue transmitida formalmente al Estado mediante una nota del 15 de octubre de 1996, solicitándole sus observaciones.

10. El 13 de diciembre de 1996, el Estado transmitió un informe a la Comisión sobre las acciones pendientes para la reforma del Código Civil, así como el texto de la “Ley para prevenir, sancionar y castigar la violencia intrafamiliar”, aprobada por el Congreso por decreto número 97-96, que entraría en vigor el 28 de diciembre de 1996. Esta información fue remitida a los peticionarios por nota del 9 de enero de 1997.

11. De acuerdo con la solicitud presentada por los peticionarios el 24 de enero de 1997, la Comisión celebró una audiencia sobre este caso en su sede, el 5 de marzo de 1997, en el curso del 95º período ordinario de sesiones. La Comisión preguntó a los peticionarios si estaban solicitando una determinación in abstracto o presentando una denuncia individual. Los peticionarios indicaron que, en el caso concreto, María Eugenia Morales Aceña de Sierra había sido directamente afectada por la legislación impugnada, y también representaba a otras mujeres víctimas en Guatemala. La Comisión les solicitó que formalizaran por escrito la condición de víctima de María Eugenia Morales de Sierra, para dar cumplimiento a sus disposiciones reglamentarias y proceder a tramitar esta petición bajo su sistema de casos.

12. Los peticionarios formalizaron la condición de víctima de María Eugenia Morales de Sierra en comunicación del 23 de abril de 1997, fecha desde la cual se considera establecida en el expediente tal condición. Las partes pertinentes de esta comunicación fueron remitidas al Estado, solicitándole sus observaciones, mediante nota del 9 de junio de 1997.

13. El 10 de julio de 1997, el Gobierno presentó un breve escrito con información adicional que fue transmitida a los peticionarios para que presentaran sus observaciones, mediante nota del 14 de julio de 1997.

14. El 28 de julio de 1997, los peticionarios presentaron a la Comisión documentación complementando su escrito del 23 de abril de 1997. La documentación fue transmitida al Gobierno de Guatemala el 14 de agosto de 1997 para recabar sus observaciones.

15. De acuerdo con lo solicitado por los peticionarios, la Comisión celebró otra audiencia sobre la admisibilidad del presente caso el 10 de octubre de 1997, en su sede, en el curso del 97º período de sesiones. Luego de las averiguaciones instruidas por la Comisión, el Estado indicó que seguía dispuesto a considerar la opción de una solución amistosa. Los peticionarios indicaron su convicción de que esta opción había sido extensamente explorada pero no había arrojado resultados positivos.

16. El 6 de marzo de 1998, la Comisión aprobó el Informe 28/98, declarando admisible el presente caso. Ese Informe fue remitido a ambas partes en sendas notas del 2 de abril de 1998.

17. Citando las deliberaciones en curso en relación con la reforma de los artículos pertinentes del Código Civil, el 5 de mayo de 1998, el Estado solicitó una prórroga del plazo para presentar la información pertinente al Informe 28/98. La Comisión concedió la prórroga hasta el 22 de junio de 1998 e informó a los peticionarios de este extremo.

18. El Estado presentó un breve escrito de fecha 23 de junio de 1998, en el que indicaba que seguía dispuesto a iniciar negociaciones para una solución amistosa y solicitaba que, si esto fuera aceptado por los peticionarios, la Comisión suspendiera el trámite de la materia. Este escrito fue remitido a los peticionarios, solicitando sus observaciones, mediante nota del 16 de julio de 1998.

19. Los peticionarios presentaron un resumen de sus argumentos en relación con los méritos de las denuncias planteadas mediante una nota del 10 de agosto de 1998. Las partes pertinentes de la misma fueron remitidas al Estado el 27 de agosto de 1998.para que presentara sus observaciones.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

Posición de los peticionarios

20. Desde que se inició este asunto, los peticionarios han sostenido que los artículos del Código Civil de Guatemala impugnados establecen distinciones entre el hombre y la mujer que son discriminatorias y, por tanto, violan las normas de la Convención Americana. De acuerdo con su designación de María Eugenia Morales de Sierra como víctima en el caso, los peticionarios sostienen que esos artículos la colocan en situación de subordinación jurídica de su marido y no le permiten ejercer control sobre aspectos importantes de su vida. Indican que las citadas disposiciones discriminan contra la víctima de manera inmediata, directa y continuada, en violación de los derechos establecidos en los artículos 1(1), 2, 17 y 24 de la Convención Americana. De acuerdo con los argumentos presentados después de la aprobación del Informe 28/98 por la Comisión, admitiendo el caso, alegan, además, que esta discriminación transgrede la vida privada y familiar de la víctima, en contravención del artículo 11(2) de la Convención.

21. Los peticionarios sostienen que los artículos 109, 110, 113, 114, 115, 131, 133, 255 y 317 del Código Civil crean distinciones entre las mujeres casadas, las mujeres solteras y los hombres casados, de lo que resulta que María Eugenia Morales no puede ejercer los derechos que se confieren a esos otros grupos. Citando la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, incluida la de la Corte Interamericana, afirman que, si bien una diferencia de trato no necesariamente implica una discriminación, toda distinción de ese tipo debe estar...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT