Report No. 39 (2006) IACHR. Petition No. 73-03 (Venezuela)

Petition Number73-03
Report Number39
Respondent StateVenezuela
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimCarlos Rafael Alfonzo Martínez


INFORME Nº 39/06

PETICIÓN 73-03

ADMISIBILIDAD

CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ

VENEZUELA

15 de marzo de 2006

I. RESUMEN 1. El 22 de enero de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión o la Comisión Interamericana”) recibió denuncia por parte del señor Héctor Faúndez Ledesma, (en adelante “el peticionario”) contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “El Estado venezolano”) por la presunta violación de los derechos establecidos en los artículos 7, 5, 8, 25 y 13, en relación con las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), en perjuicio del señor Carlos Rafael Alfonzo Martínez, venezolano, con cédula de identidad No. 3716248, General de División de la Guardia General de Venezuela (en adelante “la presunta víctima”). 2. El peticionario señaló que el señor Alfonzo fue detenido ilegal y arbitrariamente por parte de agentes del Estado, agredido en su integridad personal por medio de amenazas, y posteriormente procesado penalmente sin apego a las debidas garantías. Adicionalmente se alegó que se le había impedido contactarse con los medios de comunicación. En cuanto al agotamiento de los recursos, planteó que habían sido agotados mediante el hábeas corpus, el cual señaló, había sido incumplido por el Estado. Por su parte, el Estado alegó que la detención fue realizada en flagrancia, que la integridad de la presunta víctima se mantuvo incólume y que se habían respetado las debidas garantías en el proceso penal en su contra. Frente a los recursos internos, señaló que se encontraban en pleno desarrollo, y en consecuencia, el peticionario debía esperar su resolución para acudir a la instancia internacional. 3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por las presuntas víctimas, y que el caso era admisible a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes y hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 22 de enero de 2003 el peticionario presentó la denuncia, registrada por la Comisión el 24 de enero de 2003 bajo el número P-073-2003. El 28 de enero de 2003 la petición fue transmitida al Estado para que remitiera sus observaciones conforme al artículo 30 del Reglamento de la Comisión. El 28 de marzo de 2003 el Estado presentó sus observaciones. 5. El 3 de marzo de 2004 el Estado presentó información adicional sobre el avance del proceso penal contra la presunta víctima. El peticionario no presentó observaciones frente a ninguna de las dos comunicaciones del Estado, no obstante fueron trasmitidas oportunamente. A. Solicitud de Medidas Cautelares 6. El 8 de enero de 2003, el señor Héctor Faúndez Ledesma solicitó ante la Comisión, medidas cautelares a favor del señor Carlos Rafael Alfonzo Martínez. El 13 de enero de 2002 la Comisión requirió al Estado venezolano para que adoptara las siguientes medidas: 1.Dar cumplimiento inmediato al mandamiento de Habeas Corpus u a la Boleta de Excarcelación emitidos el 31 de diciembre de 2002 a favor del General Carlos Alonso Martínez por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas; 2 Garantizar la integridad personal del General Carlos Alonso Martínez y la de su familia, de conformidad con el artículo 5 de la Convención Americana; 3. Adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar al General Carlos Alonso Martínez el pleno ejercicio de sus derechos civiles y garantías judiciales. III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Los peticionarios 7. El peticionario manifestó que el día 30 de diciembre de 2002, el señor Carlos Rafael Alfonzo Martínez, fue privado de su libertad por agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), sin que mediara orden judicial y sin que se le informara de las razones de la detención, ni la autoridad que la había ordenado, y sin que fuera puesto a disposición de autoridad judicial en el término legal. 8. Señaló que el mismo día fue llevado al Fuerte Tiuna, por funcionarios vestidos de civil, en donde quedó detenido en la vivienda en guarnición que, como oficial activo de la Fuerza Armada Nacional, tenía asignada en el mencionado recinto. Tras su llegada allí, fue despojado de su teléfono celular, el cual le fue devuelto interceptado y controlado días después. 9. Según el peticionario, durante los primeros días de su detención, el señor Carlos Alfonzo no pudo comunicarse con sus abogados. Afirmó que fue visitado por el General Jorge García Carneiro, Comandante de la Guarnición de Caracas, quien lo amenazó verbalmente con agredir su integridad física agresión que fue impedida por los oficiales bajo cuya custodia se encontraba la presunta víctima. 10. Frente a los recursos internos intentados, el peticionario manifestó que el mismo día de la privación de la libertad, los abogados Cindy Cartusciello Manuel Barral, Carlos Roa, Guillermo Heredia y Juan Carlos Gutiérrez interpusieron un recurso de hábeas corpus a favor del detenido Este recurso fue declarado con lugar por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia ordenó su excarcelación en forma inmediata del lugar en donde se encontrara detenido. 11. El peticionario señaló que la decisión anterior fue incumplida por parte de las autoridades venezolanas, específicamente por el Ministro de Defensa quien se negó a recibir la boleta de excarcelación, y por los oficiales del recinto militar donde el señor Alfonzo se encontraba detenido, quienes no obstante haber recibido la boleta, se negaron a cumplirla Además, manifestó que las medidas cautelares otorgadas por la Comisión fueron incumplidas por parte del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de 21 de enero de 2003 mediante la cual ordenó que la presunta víctima siguiera detenida 30 días más, lapso durante el cual el Fiscal General de la República podría imputarle algún delito y solicitar el antejuicio de mérito correspondiente.

12. En sus argumentos de derecho, el peticionario indicó las normas constitucionales relativas al enjuiciamiento de generales de la Fuerza Armada Nacional; al derecho a la libertad personal; al debido proceso; a los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado; y al cumplimiento de las decisiones de los órganos internacionales. 13. En cuanto a la caracterización de los hechos como violatorios de la Convención Americana, el peticionario señaló que el Estado violó el artículo 7 de la Convención pues la detención del señor Alfonzo se realizó en desconocimiento de las disposiciones constitucionales y legales, e incumpliendo el deber de informar las razones de la misma y los cargos en contra del detenido. Además, no fue llevado ante juez o funcionario judicial, y aunque pudo interponer un recurso de hábeas corpus, la decisión favorable no fue acatada por las autoridades respectivas. El peticionario señaló que el Tribunal Supremo de Justicia no justificó la decisión de mantener a la presunta víctima privada de su libertad. 14. En relación al artículo 5 de la Convención, alegó que la presunta víctima fue sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes, pues fue amenazado por el General Jorge García Carneiro bajo cuya custodia quedó posteriormente, y además, la comunicación con sus familiares fue obstaculizada. 15. Frente a la presunta violación del artículo 13 de la Convención, afirmó que la restricción a la libertad de expresión impuesta por el Tribunal Supremo de Justicia consistente en la “prohibición de comunicarse con los medios de comunicación social en cualquiera de sus modalidades, o con otras personas, grupos o asociaciones con fines de activismo político”, era incompatible con las limitaciones permitidas convencionalmente, pues no se encontraba prevista en la ley, ni cumplía ningún propósito legítimo. 16. Finalmente, en cuanto a los artículos 8 y 25 de la Convención, el peticionario señaló que el señor Alfonzo no fue oído con las debidas garantías, que se asumió culpable de un delito no identificado, que durante las primeras semanas no pudo comunicarse con sus abogados, y que no tuvo acceso a un recurso efectivo por la falta de independencia de los poderes públicos. Además alegó violación del artículo 25.2 de la Convención por el desacato del mandamiento de hábeas corpus. 17. El peticionario no ha actualizado la información relativa al desarrollo y estado actual del proceso penal en contra de la presunta víctima, ni de los recursos internos intentados posteriormente. B. El Estado 18. Según los argumentos planteados por el Estado venezolano, la petición es inadmisible por lo que denominó: “carencia de requisitos de forma”; y “falso sustrato fáctico y errónea fundamentación e interpretación jurídica”. 19. En cuanto a los requisitos de forma, el Estado alegó el incumplimiento del artículo 46.1.d de la Convención, pues el peticionario no especificó la nacionalidad, profesión, domicilio y firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la decisión. 20. Frente al falso sustrato fáctico y errónea interpretación y fundamentación jurídica, el Estado señaló que el señor
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