Report No. 39 (2003) IACHR. Petition No. 136/02 (Estados Unidos de America)

Report Number39
Year2003
Petition Number136/02
Respondent StateUnited States
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimAbu-Ali Abdur' Rahman


INFORME Nº 39/03

PETICIÓN 136/2002

ADMISIBILIDAD

ABU-ALI ABDUR’ RAHMAN

ESTADOS UNIDOS

6 de junio de 2003

I RESUMEN

1. El 28 de febrero de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión”) recibió una petición de fecha 27 de febrero de 2002, enviada por la Defensoría de Condenados (Office of the Post-Conviction Defender) del Estado de Tennessee (en adelante, los “peticionarios”) contra el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, el “Estado” o “Estados Unidos”). La petición fue presentada en nombre del Sr. Abu-Ali Abdur’ Rahman, antes Sr. James Jones (en adelante el “Sr. Abdur’ Rahman” o “Abdur’ Rahman”), ciudadano de Estados Unidos, recluido en el Estado de Tennessee en espera de la pena de muerte el 13 de julio de 1987 por homicidio con premeditación, ataque con intención de cometer homicidio con premeditación con lesiones corporales y robo a mano armada, que fue sentenciado a muerte el 15 de julio de 1987 y que la ejecución se llevaría a cabo el 10 de abril de 2002. La ejecución del Sr. Abdur’ Rahman fue posteriormente postergada debido a acciones internas adicionales interpuestas en su nombre, pero recientemente se volvió a fijar la ejecución para el 18 de junio de 2003.

2. En la petición se alega que el Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Abdur’ Rahman consagrados en los artículos I, XVII, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la “Declaración Americana” o la “Declaración”), en base a falta de imparcialidad en el juicio penal impuesto en su contra y a su incompetencia para ser ejecutado, habida cuenta de su estado de salud mental. Los peticionarios también afirman que el Sr. Adbur’ Rahman ha agotado los recursos internos respecto de las alegaciones presentadas ante la Comisión, por lo cual la petición es admisible.

3. A la fecha del presente informe, la Comisión no ha recibido respuesta del Estado a la petición.

4. Como se establece más adelante, tras examinar la información disponible y los argumentos sobre la cuestión de la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia, la Comisión decidió admitir las reclamaciones de la presente petición relacionadas con los artículos I, XVII, XVIII y XXVI de la Declaración Americana y continuar con el análisis de los méritos del caso.

II TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. Tras recibir el escrito de los peticionarios, que fue designado como Petición P136/2002, la Comisión remitió las partes pertinentes de la denuncia a Estados Unidos, por nota del 7 de marzo de 2002, solicitando sus observaciones dentro de los 60 días, como lo establece el Reglamento. Por nota de la misma fecha, la Comisión informó a los peticionarios que había remitido al Estado las partes pertinentes de la petición.

6. También el 7 de marzo de 2002 la Comisión ordenó medidas cautelares en favor del Sr. Abdur’ Rahman, cuya ejecución había sido fijada para el 10 de abril de 2002. La Comisión pidió a Estados Unidos que adoptara las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física del Sr. Abdur’ Rahman.

7. El 13 de marzo de 2002, el Estado, por nota dirigida a la Comisión, informó a ésta que estaba coordinando con el Estado de Tennessee y la Oficina del Asesor Jurídico del Departamento de Estado la formulación de una respuesta al pedido de medidas cautelares presentado por la Comisión en favor del Sr. Abdur’ Rahman. La Comisión acusó recibo de esta comunicación el 15 de marzo de 2002.

8. Por carta del 2 de abril de 2002, los peticionarios informaron a la Comisión que la Junta de Libertad Condicional y Bajo Palabra de Tennessee había votado por unanimidad contra la recomendación de clemencia para el Sr. Abdur’ Rahman. Posteriormente, por nota del 5 de abril de 2002, la Comisión comunicó al Estado la información adicional suministrada por los peticionarios y reiteró su pedido del 7 de marzo de 2002 de medidas cautelares para que se abstuviera de ejecutar al Sr. Abdur’ Rahman en tanto estaba pendiente la investigación de las alegaciones por parte de la Comisión.

9. Por comunicación del 9 de abril de 2002, los peticionarios informaron a la Comisión que el Gobernador de Tennessee había negado la clemencia al Sr. Abdur’ Rahman. Los peticionarios también comunicaron a la Comisión que la Corte Suprema de Estados Unidos había otorgado al Sr. Abdur’ Rahman una suspensión de la ejecución en espera de que esa instancia determinara si daría vista a una petición de recurso de certiorari interpuesto en nombre del Sr. Abdur’ Rahman y en la que se planteaban cuestiones procesales vinculadas a la Ley de antiterrorismo y pena de muerte de Estados Unidos y al agotamiento de los recursos en el Estado. Por nota de la misma fecha, el Estado informó a la Comisión que su pedido de medidas cautelares del 5 de abril de 2002 había sido remitido al Estado de Tennessee, y que se habían desplegado esfuerzos para coordinar una respuesta a la petición del Sr. Abdur’ Rahman.

10. Por carta del 2 de mayo de 2002, los peticionarios informaron a la Comisión que la Corte Suprema de Estados Unidos había convenido dar vista a la petición de un recurso de certiorari presentada por el Sr. Abdur’ Rahman y que el caso probablemente se fijaría para el otoño de 2002.

11. Los peticionarios, en comunicación del 11 de diciembre de 2002, informaron a la Comisión que la Corte Suprema de Estados Unidos había desestimado la petición de un recurso de certiorari presentada por el Sr. Abdur’ Rahman el 10 de diciembre de 2002 y que el Estado de Tennessee había pedido posteriormente a la Corte Suprema de Tennessee que fijara una fecha de ejecución. Los peticionarios también indicaron que podría fijarse dicha fecha apenas a los siete días de su comunicación, por lo cual solicitaban que la Comisión reiterara su pedido de medidas cautelares de marzo de 2002 en favor del Sr. Abdur’ Rahman.

12. Por nota del 13 de diciembre de 2002, la Comisión reiteró el pedido del 7 de marzo de 2002 de que el Estado adoptara las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física del Sr. Abdur’ Rahman, hasta tener oportunidad de considerar su denuncia. En nota de la misma fecha, la Comisión informó de su solicitud a los peticionarios.

13. En carta del 10 de marzo de 2003 los peticionarios informaron a la Comisión que el 6 de marzo de 2003 la Corte Suprema de Tennessee había fijado el 18 de junio de 2003 como fecha de ejecución del Sr. Abdur’ Rahman. Posteriormente, por nota del 18 de marzo de 2003, la Comisión remitió al Estado la información presentada por los peticionarios y reiteró su pedido del 7 de marzo de 2002, de que el Estado adoptara las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física del Sr. Abdur’ Rahman hasta tener oportunidad de considerar su denuncia. En la misma comunicación, la Comisión reiteró su pedido de información al Estado en relación con la petición del Sr. Abdur’ Rahman. A la fecha del presente informe, la Comisión no ha recibido respuesta del Estado.

III POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

14. Según la petición, Abu-Ali Abdur’ Rahman es ciudadano de Estados Unidos y fue recluído en espera de ejecución en el Estado de Tennessee. En la petición se indica que el Sr. Abdur’ Rahman fue condenado el 13 de julio de 1987 de homicidio con premeditación, ataque con intención de cometer homicidio con premeditación, con lesiones corporales y robo a mano armada, y que fue sentenciado a muerte el 15 de julio de 1987.

15. Con respecto a la admisibilidad de la petición, los peticionarios argumentan que el Sr. Abdur’ Rahman ha agotado los recursos internos disponibles en Estados Unidos, en respaldo de lo cual ofrecen información y documentación respecto de las distintas actuaciones legales del Sr. Abdur’ Rahman ante la justicia de Estados Unidos.

16. En particular, la información de los peticionarios indica que el Sr. Abdur’ Rahman apeló directamente su condena y sentencia hasta la Corte Suprema de Estados Unidos, inclusive. La información también indica que el Sr. Abdur’ Rahman interpuso acciones posteriores a la condena ante los tribunales federales nacionales y que participó en procedimientos de clemencia ante la Junta de Libertad Condicional y Bajo Palabra y ante el Gobernador de Tennessee. En el curso de estas actuaciones, el Sr. Abdur’ Rahman planteó numerosas alegaciones procesales y sustantivas en relación con el juicio contra él, inclusive denuncias de que el proceso del jurado no fue imparcial, que no recibió asistencia efectiva del asesor en el juicio, que el fiscal cometió numerosas faltas, y que no era competente para ser ejecutado en razón de su estado de salud mental.

17. Con respecto a los méritos de la denuncia, la información suministrada por los peticionarios indica que el Sr. Abdur Rahman fue condenado y sentenciado a muerte en 1987 en relación con el homicidio de un traficante de drogas, Patrick Daniels. Los peticionarios sostienen que en el curso del juicio se negó al Sr. Abdur Rahman la posibilidad de una determinación imparcial y justa de su culpabilidad cuando el fiscal formuló representaciones falsas y retuvo pruebas exculpatorias, incluidos los resultados de pruebas de laboratorio que indicaban que la chaqueta que vestía el Sr. Abdur Rahman no contenía manchas de sangre pese a que en el lugar del crimen había abundante sangre. Los peticionarios también sostienen que el asesor del Sr. Abdur Rahman en el juicio no presentó información sobre sus antecedentes, que incluían información sobre el extremo abuso físico, sexual y emocional que sufrió el Sr. Abdur Rahman durante casi toda su vida. Además, los peticionarios alegan que el Sr. Abdur Rahman sufre una enfermedad mental, incluyendo problemas marginales de personalidad y stress...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT