Report No. 37 (2014) IACHR. Petition No. 674-06 (Honduras)

Year2014
Petition Number674-06
Report Number37
Respondent StateHonduras
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimComunidad garífuna de San Juan y sus miembros














INFORME No. 37/14

PETICIÓN 674-06

INFORME DE ADMISIBILIDAD


COMUNIDAD GARÍFUNA DE SAN JUAN Y SUS MIEMBROS

HONDURAS


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 41

5 junio 2014

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 5 de junio de 2014








Citar como: CIDH, Informe No. 37/14, Petición 674-06. Admisibilidad. Comunidad Garífuna de S.J. y sus miembros. Honduras. 5 de junio de 2014.



www.cidh.org


INFORME No. 37/14

PETICIÓN 674-06

ADMISIBILIDAD

COMUNIDAD GARÍFUNA DE SAN JUAN Y SUS MIEMBROS

HONDURAS
5 DE JUNIO DE 2014



  1. RESUMEN


  1. El 9 de junio de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”, la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la Organización Fraternal Negra Hondureña1 (en adelante “la peticionaria” u “OFRANEH”), en favor de las Comunidades Garífuna de San Juan y Tornabé, en la que se alegaba una situación de riesgo urgente debido a amenazas contra varios líderes de dicha comunidad, así como a la falta de protección de sus tierras ancestrales. La CIDH decidió abrir de oficio la petición de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros (en adelante, “presuntas víctimas”) según lo previsto en el artículo 24 de su Reglamento, e identificarla con el número 674-06, cuestión que fue notificada a la peticionaria y al Estado mediante nota del 7 de julio de 2006.


  1. En el marco de la petición 674-06, la peticionaria alega que, a pesar de las múltiples acciones realizadas, el Estado de Honduras no ha cumplido con otorgar un título de dominio pleno sobre la totalidad de las tierras ancestrales de la Comunidad de San Juan. Afirma que, por el contrario, éstas han sido objeto de múltiples invasiones de foráneos y venta ilegítima por parte de autoridades públicas y terceros, así como de proyectos que pretenden ser ejecutados sin consulta alguna a la Comunidad. Alega que los fuertes intereses de terceros en el territorio de la Comunidad han generado un clima de zozobra y persecución constante, dirigida especialmente en contra de dirigentes por su lucha en defensa de los derechos territoriales de la Comunidad. Refiere que, en este contexto, el 26 de febrero de 2006 fueron ejecutados los jóvenes garífuna G.E.L. y Epson Andrés Castillo por parte de agentes del Ejército hondureño en los alrededores de la Laguna Negra, sin una respuesta eficaz y diligente por parte del Estado.


  1. Por su parte, el Estado hondureño alega que, con base en una solicitud presentada por la Comunidad ante el Instituto Nacional Agrario, se otorgó un título de propiedad en dominio pleno a su favor sobre el área determinada en el procedimiento administrativo respectivo, decisión que no fue cuestionada en el ámbito interno. Sostiene por tal motivo que no fueron agotados los recursos internos, conforme lo exigido por el artículo 46.1.a de la Convención Americana.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere a la presunta violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 16 (libertad de asociación), 21 (derecho a la propiedad privada) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento. La Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. El 9 de junio de 2006 la CIDH recibió una solicitud de medida cautelar a favor de las Comunidades Garifunas de San Juan y T. en el Departamento de Atlántida, Honduras. Mediante nota remitida el 7 de julio de 2006, la CIDH informó a la peticionaria la apertura de oficio de la petición relativa a la Comunidad de San Juan. En la misma fecha, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes y fijó el plazo de dos meses para la presentación de sus observaciones, conforme al artículo 30 de su Reglamento entonces vigente. Luego de una prórroga otorgada el 18 de septiembre de 2006, con fecha 21 de diciembre de 2006 fue recibida la contestación inicial del Estado hondureño.


  1. La Comisión recibió información de la peticionaria en las siguientes fechas: 18 y 31 de octubre de 2006; 6 y 20 de febrero, 20 de abril, y 2 de noviembre de 2007; 6 de febrero, y 7 de julio de 2008; 21 de mayo, 19 de julio y 6 de agosto de 2010; 26 de octubre de 2011; y 13 de febrero de 2013. Por otra parte, el Estado presentó información adicional en las siguientes fechas: 23 de agosto de 2007, 11 de abril y 15 de septiembre de 2008, y 22 de septiembre de 2010. Las notas enviadas por las partes fueron debidamente trasladadas a la contraparte. Asimismo, durante esta etapa del procedimiento ante la CIDH, se realizaron dos reuniones de trabajo con la participación de ambas partes; la primera, el 24 de octubre de 2008 durante el 133 periodo de sesiones y la segunda, el 26 de octubre de 2011 durante el 143 periodo de sesiones.


  • Medidas cautelares (MC 304-05)2


  1. En la comunicación recibida el 9 de junio de 2006, la peticionaria solicitó a la CIDH la adopción de medidas cautelares para asegurar el cese de las amenazas y hostigamientos en contra de los líderes comunitarios Wilfredo Guerrero, J.G. y E.M.; así como de las violaciones a los derechos territoriales de la Comunidad de San Juan ante el peligro inminente de daño irreparable a su supervivencia física y cultural.


  1. El 7 de julio de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la Comunidad de San Juan y sus líderes, específicamente ordenando al Estado hondureño “proteger la vida y la integridad personal de los directivos del P. y del Comité de Defensa de Tierra de la comunidad de S.J., en especial respecto de J.G., W.G. y E.M.. Asimismo, solicitó al Estado “proteger y respetar el derecho de propiedad sobre las tierras ancestrales pertenecientes a la Comunidad de San Juan. En especial, tomar las medidas necesarias para evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que afecte el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad de San Juan, hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos adopten una decisión definitiva en la petición 674-06”. La CIDH continúa monitoreando la situación.


  1. POSICIONES DE LAS PARTES


A. La peticionaria


  1. Expresa que el origen del pueblo Garífuna se remonta al siglo XVIII y surge del sincretismo entre pueblos indígenas y africanos. Señala que el pueblo Garífuna habita desde 1797 la costa atlántica hondureña y que mantiene su “idioma, costumbres, cultura, y usos sobre tierra comunal; sus propias instituciones de organización social y política basadas en la tradición”. Manifiesta que durante mucho tiempo las comunidades garífunas reclamaron al Estado el reconocimiento de los derechos sobre las tierras que ancestralmente han poseído. Señala en particular que, desde su fundación en 1901, la Comunidad de San Juan “luchó por el reconocimiento de sus derechos territoriales sobre un área de 1770 hectáreas”.


  1. Manifiesta que el Instituto Nacional Agrario (en adelante, “INA”), lejos de reconocer sus derechos de propiedad, otorgó a la comunidad dos garantías de ocupación; la primera, en 1979 sobre 46.40 manzanas y la segunda, en 1984 sobre 72 hectáreas. Sostiene que en 1992 la Comunidad presentó ante el INA una solicitud de titulación de las 1.770 hectáreas, acreditando la ocupación ancestral del territorio. Afirma que el expediente, identificado con el número 27.660, que contenía la solicitud de la comunidad junto con “los documentos que acreditaban su derecho de propiedad basado en la ocupación ancestral”, fue desaparecido por la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (en adelante, “COHDEFOR”), la fundación de áreas protegidas PROLANSATE y la Municipalidad de Tela. Afirma que dicho expediente ingresó a COHDEFOR el 18 de abril de 1997 para que dictaminara la validación del título, dado que se encontraba en áreas protegidas, y que esa fue la “última fecha donde se tuvo información del expediente”.


  1. Sostiene que la desaparición del expediente fue denunciada el 25 de agosto de 1997 ante la Dirección General de Investigación Criminal (en adelante, “DGIC”) del Ministerio Público y que, entre otras gestiones, la comunidad envió comunicaciones públicas a las instituciones involucradas exigiendo la entrega del expediente. Añade que estos hechos fueron denunciados nuevamente el 15 de enero de 2004 ante la DGIC. Afirma que, a pesar de ello, “aun no ha encontrado solución”. Destaca que el extravío de la documentación contenida en el referido expediente ha supuesto mayores dificultades a los intentos de la comunidad por defender sus derechos sobre el territorio ocupado históricamente.


  1. Informa que el 6 de julio de 2000 el INA otorgó a la comunidad de San Juan un título definitivo de propiedad sobre un predio rural con una superficie total de 328 hectáreas. Agrega que, no obstante, en el mismo...

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