Report No. 37 (2010) IACHR. Case No. 12.308 (Brasil)

Case Number12.308
Report Number37
Respondent StateBrasil
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimManoel Leal de Oliveira,
Informe No. 37/10

38



INFORME No. 37/10

PUBLICACIÓN

CASO 12.308

MANOEL LEAL DE OLIVEIRA

BRASIL1

17 de marzo de 2010



I. RESUMEN


1. El 22 de mayo de 2000, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) (en adelante, “el peticionario”) presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la CIDH”), contra la República Federativa del Brasil (en adelante, “Brasil” o “el Estado”). La petición indica que el Sr. M.L. de Oliveira fue asesinado el 14 de enero de 1998, en el estado de Bahia, por motivos supuestamente relacionados con el ejercicio de la profesión de periodista. En sus escritos adicionales, el peticionario destaca que, pasados varios años, el crimen sigue impune. En la petición se denuncia la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 13 (derecho a la libertad de pensamiento y expresión), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana”) en conexión con el artículo 1(1) del mismo instrumento, en perjuicio de Manoel Leal de Oliveira.


2. El Estado no impugnó los hechos alegados por el peticionario.


3. Al analizar la admisibilidad del caso en el presente Informe, la Comisión concluye que la petición reúne los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención. La CIDH también concluye que el Estado es responsable de la violación de los derechos a la vida, a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales y a la protección judicial, respectivamente consagrados en los artículos 4, 13, 8 y 25 de la Convención Americana, todos relacionados con la obligación que impone el artículo 1(1) del mismo tratado, de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención, en perjuicio de Manoel Leal de Oliveira y sus familiares. Por último, la Comisión presenta sus recomendaciones al Estado en los términos del artículo 50 de la Convención Americana.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


4. El 22 de mayo de 2000, la Comisión recibió la denuncia, a la que asignó el número 12.308. El 14 de julio de 2000, la Comisión la remitió al Estado, concediéndole el plazo de tres meses para que presentara información. El 13 de febrero de 2001, la Comisión reiteró al Estado la solicitud de 14 de julio de 2000 y le otorgó 30 días para responder. El 12 de febrero de 2002, la CIDH recibió información adicional de los peticionarios.


5. El 24 de enero de 2003, la Comisión comunicó al Estado que, ante la falta de respuesta a los pedidos de información, había decidido aplicar lo dispuesto en el artículo 37.3 de su Reglamento y diferir el tratamiento de las cuestiones de admisibilidad, para considerarlas conjuntamente con las de mérito. Por consiguiente, la Comisión solicitó a los peticionarios que presentaran sus observaciones sobre los méritos en el plazo de dos meses. El 21 de marzo de 2003, la CIDH recibió observaciones sobre los méritos de parte del peticionario, las que fueron remitidas al Estado el 24 de abril de 2003.

6. El 10 de septiembre de 2004, la Comisión solicitó al Estado y al peticionario información actualizada sobre la situación del proceso judicial y copia de las partes pertinentes de sus autos, las que fueron enviadas por el peticionario y remitidas al Estado el 10 de mayo de 2005.


7. El 27 de enero de 2006, la Comisión comunicó a las partes su disposición para mediar un acuerdo de solución amistosa. El peticionario envió una nota manifestando su disposición para iniciar dicho procedimiento. El 16 de febrero de 2006, el Estado presentó un documento solicitando una prórroga de 30 días para presentar la propuesta de solución amistosa, a lo que la Comisión accedió por comunicación de 28 de febrero de 2006.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES


A. Posición del peticionario


8. El peticionario alega que el periodista M.L. de Oliveira fue asesinado por motivos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional, lo que implicaría el cercenamiento del derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana. En relación con los requisitos de admisibilidad, alega que, pasados cinco años de cometido el crimen sin la conclusión del proceso penal, se habría configurado un atraso injustificado, aplicándose la excepción del agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 47(2)(c) de la Convención.


9. Subraya que el 14 de enero de 1998, M.L. de Oliveira fue ejecutado en la ciudad de Itabuna, estado de Bahia, por pistoleros de la región. El hecho habría ocurrido tras la publicación de diversas denuncias en el periódico “A Região”, del que M. de Oliveira era editor, sobre la corrupción e irregularidades presuntamente cometidas por funcionarios del gobierno municipal y autoridades policiales.


10. Según relata el peticionario, el periodista M.L. de Oliveira era casado, padre de tres hijos y fundador del periódico “A Região”. M.L. de Oliveira era conocido en su ciudad por su inveterado activismo, llegando a responder a varios procesos judiciales por denunciar actos de corrupción que involucraban a políticos locales.


11. De acuerdo con el peticionario, en 1997 M.L. y su amigo Flavio Eduardo Monteiro, director comercial del periódico, habrían sido advertidos por personas de la administración municipal de que se había encomendado la muerte de aquél. Subraya que, pocos meses antes del crimen, “A Região” había publicado una serie de denuncias contra el alcalde de Itabuna, F.G.O., y el comisario de la División de Delitos Económicos, G.P., que investigaba fraudes en la alcaldía.


12. El peticionario afirma que, el día del crimen, un grupo de sospechosos habría sido visto en las cercanías de la casa del periodista, en una camioneta Silverado, con dos hombres en la parte trasera y otro como conductor. Destaca que, ese mismo día, M. de Oliveira habría recibido una amenaza telefónica y que un funcionario de su empresa le habría informado sobre una conspiración para agredirlo.


13. Alega el peticionario que, el 14 de enero de 1998, poco antes de las 20.00 horas, M.L. de Oliveira volvía en coche para su casa, situada en la calle número 1 del barrio Jardim Primavera, ciudad de Itabuna. Indica que tres hombres a bordo de una camioneta Chevrolet blanca, del tipo “Silverado”, lo esperaban a pocos metros de la casa. Cuando el periodista estacionó su coche, dos hombres habrían salido de la camioneta y uno de ellos le disparó varias veces. Las últimas balas alcanzaron a la víctima en la espalda, cuando trataba de huir para el domicilio de su hijo M., dos casas más adelante. Herido de diversos disparos de bala, M.L. de Oliveira fue trasladado al hospital en su propio vehículo por familiares y murió en el trayecto.

14. El peticionario destaca que dos de los principales sospechosos de ser los ejecutores del crimen, Monzar Brasil (también conocido como Mozart Brasil) y R.S., trabajaban como asesores del comisario de policía G.P.. Otro sospechoso, Marcones Rodrígues Sarmento, sería funcionario de una empresa del marido de M.A.A., secretaria de gobierno del municipio de Itabuna.


15. El peticionario afirma que la investigación policial fue iniciada y conducida por el comisario J.J.V.C., quien, tras interrogar a 25 personas, emitió el informe final sobre el caso el 13 de agosto de 1998, considerando que no existían pruebas suficientes para indiciar a ninguno de los sospechosos.

16. Destaca que, por una llamada telefónica anónima recibida por la Policía Federal, se obtuvieron los nombres de los sospechosos del homicidio: M.R.S., M. da Costa Brasil y R.C.S., los dos últimos, policías civiles del estado de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT