Report No. 37 (2000) IACHR. Case No. 11.481 (El Salvador)

Case Number11.481
Year2000
Report Number37
Respondent StateEl Salvador
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMonseñor Oscar Romero, El Salvador


INFORME N° 37/00

CASO 11.481

MONSEÑOR O.A.R. Y GALDÁMEZ

EL SALVADOR

13 de abril de 2000

I. RESUMEN

1. El 23 de septiembre de 1993, la Directora de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, M.J.H. y T.A.R. y G., hermano de la víctima (en adelante “los peticionarios”), denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) que el 24 de marzo de 1980, agentes de la República de El Salvador (en adelante “el Estado salvadoreño“, “el Estado” o “El Salvador”) que integraban escuadrones de la muerte, ejecutaron extrajudicialmente a M.O.A.R. y G., Arzobispo Metropolitano de San Salvador (en adelante “Monseñor Romero” o “el Arzobispo de San Salvador”).

2. Los peticionarios alegan que el Estado violó los derechos a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial de la víctima, así como el deber de respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”)

3. El Estado no cuestiona la admisibilidad de la petición ni controvierte los hechos. Se limita a justificar la liberación de los implicados en la ejecución extrajudicial por aplicación de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz (en adelante “la Ley de Amnistía General”) como una “medida encaminada a asegurar la existencia de un nuevo Estado democrático y en paz como única forma de preservar los derechos humanos”.

4. Tras analizar la petición, la Comisión concluye en este informe que el Estado es responsable por la violación de los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana: derecho a la vida (artículo 4); a las garantías judiciales y a la tutela judicial efectiva (artículos 8(1) y 25); y a conocer la verdad de lo sucedido. Asimismo, la CIDH concluye que Estado no cumplió con su obligación de respetar los derechos reconocidos en la Convención Americana y garantizar su libre y pleno ejercicio, conforme al artículo 1(1) de dicho instrumento internacional, así como su obligación de abstenerse de adoptar disposiciones de derecho interno que afecten el goce de los derechos allí consagrados, conforme a su artículo 2. En consecuencia, la Comisión recomienda al Estado que realice una investigación judicial completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, a fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores, materiales e intelectuales, de las violaciones encontradas, sin perjuicio de la amnistía decretada; que repare todas las consecuencias de las violaciones enunciadas, incluyendo el pago de una justa indemnización; y que adecue su legislación interna a la Convención Americana, a fin de dejar sin efecto la Ley de Amnistía General aprobada por Decreto Nº 486 de 1993.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 15 de mayo de 1995 la CIDH abrió el caso, le asignó el número 11.481 y transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado, solicitándole que presentara sus observaciones dentro del plazo de 90 días. El Estado no suministró la información requerida dentro del plazo otorgado. El 13 de febrero de 1996 la Comisión reiteró su solicitud con la advertencia de que, de no recibirse la información solicitada en un plazo de 30 días, consideraría la pertinencia de aplicar la presunción prevista en el artículo 42 de su Reglamento. El 2 de abril de 1997 la Comisión reiteró por tercera vez su solicitud de información y la mencionada advertencia. El 6 de agosto de 1997, la Comisión reiteró su pedido por cuarta vez, y se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa conforme al artículo 48(1)(f) de la Convención Americana y 45(1) de su Reglamento.

6. El 25 de noviembre de 1997 los peticionarios presentaron su respuesta al ofrecimiento de solución amistosa. Expresaron que, debido a la naturaleza y la gravedad de las violaciones denunciadas, sólo accederían a llegar a una solución de este tipo si el Estado salvadoreño aceptaba plenamente su responsabilidad sobre los hechos denunciados y se comprometía a tomar de inmediato las medidas legales y de otra índole necesarias para investigar y sancionar a los responsables de este crimen. El 1º de diciembre de 1997 la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de esta respuesta, y concedió 30 días para que presentara sus observaciones.

7. El 11 de febrero de 1998 el Estado presentó sus observaciones a la petición inicial, sin referirse a la propuesta de solución amistosa, y solicitó a la Comisión que archivara el caso. El 6 de octubre de 1998 los peticionarios solicitaron que se incluyera como copeticionarios al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, en adelante incluido con “los peticionarios”). El 14 de diciembre de 1998 la Comisión transmitió la contestación del Estado a los peticionarios.

8. El 31 de marzo de 1999 los peticionarios presentaron sus observaciones a la contestación del Estado. Las partes pertinentes de dicha comunicación fueron trasmitidas al Estado salvadoreño el 14 de abril del mismo año, sin que hasta la fecha haya enviado sus comentarios u observaciones a la CIDH. El 4 de octubre de 1999 la Comisión celebró una audiencia sobre el presente caso, dentro de su 104º período de sesiones. El 4 de enero de 2000 se transmitió al Estado el Informe Nº 138/99 aprobado bajo el artículo 50 de la Convención Americana. El Estado no presentó información acerca de dicho informe, pero solicitó una prórroga dos días antes del vencimiento del plazo fijado en el mismo. La CIDH decidió no hacer lugar a dicha solicitud con base en las consideraciones del capítulo VI infra, y adoptó el presente informe con arreglo al artículo 51 de la Convención Americana.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

9. Los peticionarios alegan que M.R. fue ejecutado extrajudicialmente por un escuadrón de la muerte integrado por agentes del Estado. Alegan igualmente que hasta la fecha no se ha hecho justicia en su caso, tanto en la violación del orden jurídico interno como de los compromisos internacionales contraídos por El Salvador. Los peticionarios expresan, inter alia:

El asesinato de M.R. es un hecho que conmovió al mundo entero, por el papel tan fundamental que, como P. de la Iglesia Católica, estaba jugando en la búsqueda de una solución a los graves problemas que El Salvador estaba sufriendo al momento de su asesinato y, además, “por ser el más importante defensor de los derechos humanos que El S. ha tenido a lo largo de toda su historia”. Monseñor R. se había destacado durante sus años como A. de San Salvador, como el principal elemento de denuncia pública y contención a la represión que azotaba al país durante esa época, represión que era ejecutada por los escuadrones de la muerte en coordinación con agentes del Estado, miembros del ejército, etc. Siendo precisamente ese papel jugado por M.R. lo que le originó una grave persecución por las fuerzas militares y por los detentadores del poder público, persecución que también se tradujo en atentados en contra de su vida de parte de agentes del Estado en coordinación con escuadrones de la muerte, los cuales operaban a vista y paciencia y con la complicidad y colaboración del Estado en aquella época.

10. Los peticionarios señalan que el Juez Cuarto de lo Penal de San Salvador, doctor A.R.A., inició el proceso correspondiente (Juicio Nº 134-80) el 24 de marzo de 1980, fecha del asesinato. Alegan que tanto la investigación de los hechos como el proceso judicial se caracterizaron por múltiples irregularidades y por su total ineficacia. Sostienen que la investigación avanzó en direcciones que de antemano se sabían inconducentes a los efectos de identificar a los responsables, y que Estado no impulsó el proceso penal de manera diligente.

11. Los peticionarios sostienen también que dos personas vinculadas al proceso fueron víctimas de actos de hostigamiento y de terror: el propio J.R.A. y un testigo, el señor N.G., quien habría ingresado a la capilla momentos después del atentado contra el Arzobispo de San Salvador, presenciando la huida de los asesinos. El J.A. sufrió un atentado con armas de fuego en su residencia, tras lo cual decidió asilarse en la República de Costa Rica por razones de seguridad. El señor N.G. habría sido secuestrado, sin que hasta la fecha se conozca su paradero; según los peticionarios, fue víctima de desaparición forzada.

12. Los peticionarios alegan que se produjeron, entre otras, las siguientes irregularidades:

1. La Policía se hizo presente en la Capilla del Hospital de la Divina Providencia para realizar un recorrido de reconocimiento del lugar y para tomar las primeras fotos sólo nueve días después de los hechos. Además, la policía no recolectó indicios materiales del crimen en el lugar.

2. A pesar de que el homicidio tuvo lugar durante una misa, en presencia de cientos de personas, la Policía no realizó ningún esfuerzo para identificar a los testigos y obtener sus declaraciones.

3. La necropsia confirma que el proyectil que ocasionó la muerte era calibre 22, sin llegar a conclusiones más precisas. Sin embargo, esta determinación nunca fue agregada al expediente. Tampoco se agregaron al expediente las placas radiográficas del tórax. Finalmente, el Director General de la Policía Nacional afirmó que era imposible la determinación del calibre.

13. Alegan también que el 7 de mayo de 1980, menos de dos meses después del asesinato, se efectuó un allanamiento en una finca en la que se detuvo a doce militares y doce civiles, quienes fueron acusados de conspiración para derrocar al gobierno por medio de un golpe de Estado. Entre los detenidos se encontraba el Mayor Roberto D'Aubuisson. En dicho allanamiento se secuestró documentación aparentemente relacionada con la ejecución de M.R. que, sin embargo, no fue remitida al J. a cargo de la investigación. Sostienen que el M.D., apoyado por la Fuerza Armada, condujo una campaña...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT