Report No. 362 (2020) IACHR. Petition No. 653-10 (Colombia)

Case TypeAdmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 362/20


f













INFORME No. 362/20

PETICIÓN 653-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


MASACRE DE LA CHINITA

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II

D.. 380

14 diciembre 2020

Original: español































Aprobado electrónicamente por la Comisión el 14 de diciembre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 362/20. Petición 653-10. Admisibilidad. Masacre de la Chinita. Colombia. 14 de diciembre de 2020.




www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Javier Leónidas Villegas Posada

Presunta víctima

Habitantes del Barrio La Chinita1

Estado denunciado

Colombia

Derechos invocados

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial), de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos;2 y artículos I (vida, libertad, seguridad e integridad), XI (preservación de la salud y bienestar), XVIII (justicia) y XXIII (propiedad) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Recepción de la petición

16 de abril de 2010

Información adicional recibida durante la etapa de estudio

19 de mayo de 2011; 2 y 18 de abril de 2013

Notificación de la petición

3 de mayo de 2016

Primera respuesta del Estado

24 de abril de 2019

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

3 de noviembre de 2017 y 4 de junio de 2020

Observaciones adicionales del Estado

14 de junio de 2019

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento realizado el

31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 21 (propiedad), 16 (libertad de asociación), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo

Sí, en los términos de la Sección VI

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria denuncia presuntas violaciones de derechos humanos de 156 personas como consecuencia del ataque un grupo armado ilegal en 1994 en el barrio La Chinita de la Ciudad de Apartadó, Departamento de Antioquia, durante el cual fueron asesinadas 35 personas5 y lesionadas por lo menos 126. La parte peticionaria alega que las autoridades estatales incumplieron su deber de adoptar medidas para proteger la vida e integridad de quienes residían en el barrio, pese a que sus habitantes habían informado oportunamente a las autoridades que estaban siendo amenazadas por razón de su orientación política y solicitado la protección del Estado. También denuncia que el Estado no ha cumplido con esclarecer los hechos relacionado con la masacre y sancionar a los responsables, así como con brindar reparación integral a todas las presuntas víctimas.

  2. La parte peticionaria indica que las personas habitantes del barrio La Chinita eran en su mayoría militantes del movimiento político Esperanza, Paz y Libertad y que habían recibido por esta razón, amenazas y rumores sobre posibles atentados contra su integridad y la de sus familias. Señala que desde el 15 de noviembre de 1993 las personas residentes del barrio habían pedido auxilio al Ejército y al Departamento de Policía de Urabá pues se sentían amedrentadas por hombre armados que movilizaban por el sector sin ningún impedimento pese a estar a la vista de las autoridades. Explica que la población del barrio se vio obligada a cancelar las fiestas de navidad y año nuevo de 1993 por temor a un posible atentado pero que comenzando 1994 y habiendo transcurrido más de un mes sin contratiempos decidieron organizar dos fiestas. Destaca que las emisoras locales dieron amplia cobertura a las fiestas que se realizarían el 22 de enero de 1994, pese a lo que ni la Policía ni el Ejército hicieron ningún tipo de presencia en el barrio para prestar protección a sus habitantes ni para impedir desórdenes en las festividades. Destaca además que el propio 22 de enero de 1994 antes de que iniciaran las fiestas había transitado por el barrio un candidato y senador de la República para cuya visita se había realizado con un significativo despliegue militar.

  3. Continúa relatando que las fiestas del barrio iniciaron alrededor de las 7: 30 pm del 22 de enero de 1994 y transcurrieron con gran calma hasta que en la madrugada del 23 de enero un grupo de personas armadas, presuntamente integrantes de las Fuerzas Armadas de Revolución Colombianas (FARC), irrumpieron en las festividades solicitando a las personas asistentes sus documentos de identidad. Indica que estos hombres armados procedieron luego a disparar irracional e indiscriminadamente contra las personas residentes del barrio causándole la muerte a 35 personas y lesiones a otras 12. Resalta el caso específico de la señora C. Mosquera Chala cuyo compañero permanente y padre de sus hijos fue asesinado durante la masacre y quien también resultó herida tras recibir en su hombro algunas esquirlas de los disparos que dieron muerte a su compañero. Explica que producto de la herida sufrida durante la masacre la señora C. ha quedado con movilidad reducida en su brazo lo que le ha dificultado poder encontrar un trabajo estable, forzando a sus hijos a sumar actividades productivas a las académicas propias de su edad para ayudar a la subsistencia del grupo familiar. De igual manera señala que la hija de la señora C. se vio obligada a suplir a su madre en las labores del hogar.

  4. Destaca que algunas de las personas que cometieron esta masacre vestían uniformes de la policía, otras vestían camuflajes similares a los utilizados por el Ejército y las demás ocultaban sus rostros con pinturas, pañuelos o pasamontañas. Explica que las personas integrantes de la comunidad no se alarmaron inicialmente por la presencia de estas personas armadas pues, dada su vestimenta, asumieron que se trataba de la fuerza pública. Resalta además que en los años en cuestión existía en Colombia un patrón de violencia bajo el cual miles de personas simpatizantes de la Unión Patriótica y movimientos políticos similares habían sido asesinadas en masacres; siendo lo ocurrido en la Chinita un ejemplo más de ese patrón.

  5. Alega que las autoridades civiles y militares acantonadas en Apartadó contribuyeron con su omisión a que ocurriera la masacre pues no hicieron caso a los pedidos de protección que las personas residentes del barrio La Chinita les habían hecho por escrito. Destaca que Apartadó era una de las zonas más militarizadas del país y que las personas que cometieron la masacre debieron caminar largas distancias por terrenos controlados militarmente; por lo que considera imposible que la fuerza pública no detectará al gran número de individuos pertenecientes a grupos armados ilegales que incursionó ese día en la zona. De igual manera, denuncia que la fuerza pública no llegó al lugar de la masacre sino hasta dos horas después de que esta ocurriera, permitiendo que los homicidas escaparan sin ser perseguidos ni enfrentados.

  6. Agrega que el 9 de febrero de 1995 una comisión especial de la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra algunas personas por razón de los hechos ocurridos en La Chinita, calificando a estas personas como presuntos coautores de un concurso de homicidios agravados, 35 consumados y 12 en grado de atentado, Explica que esta decisión fue luego confirmada en segunda instancia el 14 de agosto de 1995. Posteriormente, el 13 de marzo de 1995 se profirió acusación por los mismos hechos contra 12 personas más, siendo las causas acumuladas y decididas el 22 de julio de 1997 cuando el Juzgado Regional de Medellín absolvió a algunas de las personas acusadas y condenó a las demás a penas de entre los 6 y 50 años de prisión. La sentencia fue luego modificada en segunda instancia, condenándose a una de las personas que había resultado absuelta, aumentándose la pena a una de las que había sido condenada y absolviéndose a una de algunos de los cargos por que había sido condenada. Sin embargo, varias de las personas condenadas interpusieron recurso de Casación resultando en que el 20 de junio de 2005 la Corte Suprema de Justicia emitiera sentencia revocando, por razones de prescripción del delito, las condenas por rebelión y falsificación de documentos que algunas de las personas acusadas habían recibido. En la misma sentencia, la Corte también decretó la nulidad de todo lo actuado desde el momento de la indagatoria con respecto al resto de las personas acusadas y dispuso la libertad de todas las personas que habían sido vinculadas a la investigación.

  7. Manifiesta que la intención de la parte peticionaria no es acudir a la Comisión por su desacuerdo con la decisión de la jurisdicción penal sino por razón de que no se ha respetado el derecho de las presuntas víctimas a la verdad al no haberse producido una adecuada investigación, enjuiciamiento y sanción de todos los participantes por acción u omisión de los hechos que dieron origen a la masacre perpetrada en la Chinita. Resalta que no existe ninguna condena vigente contra ningún perpetrador...

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