Report No. 36 (2019) IACHR. Petition No. 1214-09 (Colombia)

Year2019
Petition Number1214-09
Report Number36
Respondent StateColombia
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimFranklin Bustamante Restrepo y familiares
Informe No. 36/19















INFORME No. 36/19

PETICIÓN 1214-09

INFORME DE ADMISIBILIDAD


FRANKLIN BUSTAMANTE RESTREPO Y FAMILIARES

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 41

13 abril 2019

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 13 de abril de 2019.








Citar como: CIDH, Informe No. 36/19. P.ón 1214-09. Admisibilidad. F.B.R. y Familiares. Colombia. 13 de abril de 2019.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Oscar Darío V. Posada

:

Franklin B.R. y familiares1

Estado denunciado:

Colombia2

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3, así como I (vida y seguridad e integridad personal) y XVIII (justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre4

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH5

Presentación de la petición:

26 de septiembre de 2009

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

4 de noviembre de 2010

Notificación de la petición al Estado:

13 de julio de 2011

Primera respuesta del Estado:

14 de octubre de 2011

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

22 de noviembre de 2011

Observaciones adicionales del Estado:

26 de junio de 2012

Advertencia sobre posible archivo:

27 de marzo de 2017

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

3 de abril de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No, en los términos de la sección V

Derechos declarados admisibles:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, aplica excepción del artículo 46.2.b y c de la Convención Americana

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI



V. HECHOS ALEGADOS

  1. El peticionario alega la responsabilidad del Estado colombiano por la supuesta ejecución extrajudicial ocurrida en Medellín, Antioquia, del niño de 14 años F.B. Pérez (en adelante “la presunta víctima”, “B.P.” o “B.R.”) por parte de agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante “DAS”), y por la alegada falta de investigación efectiva. Afirma que el 28 de julio de 1989, mientras F.B. se encontraba discutiendo con un compañero de ventas en el parque B., dos agentes del DAS descendieron de una camioneta placas LG 15-81, lo amenazaron, lo hicieron arrodillar y uno le disparó causándole la muerte. Sostiene que los responsables se habrían dado a la fuga, aunque existen testigos que los identificaron como reconocidos agentes del DAS. El peticionario afirma que “es recurrente en Colombia que, instituciones del Estado den muerte a ciudadanos colombianos, pobres, con un nivel socioeconómico y educativo bajo”.

  2. Según la parte peticionaria, el Juzgado 18 de Instrucción Criminal de Medellín adelantó una investigación resolviendo su archivo por falta de pruebas el 28 de enero de 1991. Según el peticionario, varios testigos habrían presenciado los hechos y habrían reconocido a los responsables, no obstante, por temor fundado a represalias por los agentes del DAS no habrían declarado en el proceso penal, aunque posteriormente (durante el proceso en el contencioso administrativo), habrían rendido declaración dando mayor detalle. Según los testigos, uno de dichos agentes habría sido escolta de la entonces gobernadora de Antioquia. Aduce que con el archivo de la investigación se negó el derecho de acceso a la justicia quedando la muerte de la presunta víctima en impunidad. Por otra parte, el peticionario sostiene que 7 de septiembre de 1989 la madre de la presunta víctima formuló una queja disciplinaria ante la Procuraduría Provincial de Medellín por la conducta de agentes del DAS la cual dio inicio a una investigación que tomó como base las consideraciones del proceso penal y también culminó con el archivo de las diligencias.

  3. La parte peticionaria indica que el 21 de julio de 1991 los familiares de la presunta víctima presentaron una demanda de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia y que el 30 de junio de 1999 éste la rechazó por considerar que no se hallaba acreditada la falla del servicio y compromiso del DAS en los hechos aducidos en la demanda. Contra esta decisión en agosto de 1999 se interpuso un recurso de apelación. Se indica que hasta el 25 de febrero de 2009 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia recurrida. Afirma que la decisión del Consejo de Estado se basó en las investigaciones incipientes llevadas a cabo tanto en las vías penal y disciplinaria que resultaron en el archivo de las actuaciones sin que se hayan tomado en cuenta las declaraciones de varios testigos presenciales de los hechos quienes habrían identificado a los presuntos responsables como agentes del DAS.

  4. El peticionario sostiene que las investigaciones en lo penal, disciplinario y contencioso administrativo no fueron llevadas a cabo con debida diligencia y culminaron con impunidad. Por ello, invoca la excepción al agotamiento de los recursos internos conforme con el artículo 46.2.c de la Convención.

  5. Por su parte, el Estado solicita se declare la inadmisibilidad de la petición en virtud de considerar que los hechos denunciados no caracterizan violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana toda vez que los alegados carecen de elementos probatorios que comprometan su responsabilidad internacional. Afirma el Estado, que todas las investigaciones fueron adelantadas dentro de los estándares legales concluyendo con el archivo de las investigaciones por falta de pruebas que involucren a agentes estatales por la muerte de la presunta víctima. Sostiene que en el proceso penal se practicaron pruebas documentales, periciales y testimoniales que resultaron inconsistentes a fin de determinar los hechos y determinar la propiedad de las placas del vehículo resultando en el archivo de la investigación por falta de pruebas que involucre a agentes estatales. Respecto de la investigación disciplinaria se indica que la misma también fue archivada con base en que del material probatorio no se podía afirmar vinculación de ningún funcionario del Estado y que se habría determinado que el vehículo identificado en el lugar de los hechos no había sido asignado al DAS y que sus placas eran falsas.

  6. Sobre la acción de reparación directa sostuvo que mediante sentencia del 30 de junio de 1999 la demanda fue denegada y confirmada en apelación el 25 de febrero de 2009 por considerar que no se encontraba acreditada la falla del servicio o cualquier tipo de responsabilidad objetiva por parte de Agentes del DAS en los hechos aducidos en la demanda. Particularmente, afirma el Estado que en ningún momento la parte peticionaria presentó documentos que identificaran con nombre y apellido a los presuntos autores estatales que se aduce se encontraban plenamente identificados mediante testimonios presenciales en el lugar de los hechos. En vista de los anteriores argumentos, el Estado considera que la parte peticionaria pretende que la CIDH actúe como tribunal de alzada (cuarta instancia) con el fin de cuestionar los fundamentos utilizados por la justicia ordinaria, la Procuraduría y por el Tribunal Administrativo.

VI. ANÁLISIS DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. La parte peticionaria alega que los familiares acudieron a las instancias penales, disciplinarias y contencioso administrativa. Agregan que, tanto en el proceso penal como en las actuaciones realizadas por la Fiscalía y la Procuraduría no se investigó de forma adecuada los hechos, ni se sancionó a los responsables. En tal sentido, la parte peticionaria sostiene que tanto respecto al proceso penal como del proceso contencioso administrativo se aplica la excepción al agotamiento de los recursos internos contemplados en el artículo 46.2.c de la Convención Americana toda vez que a la fecha existe una denegación de justicia y consecuente falta de reparación integral.

  2. Por su parte, el Estado indicó que la acción de reparación directa es la idónea y efectiva para lograr una indemnización de los presuntos daños materiales e...

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