Report No. 36 (2007) IACHR. Petition No. 1113-06 (Brasil)

Petition Number1113-06
Year2007
Report Number36
Case TypeAdmissibility
Respondent StateBrasil
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimPersonas Privadas de Libertad en las celdas de la 76A Jefatura de la Policía,


INFORME Nº 36/07

PETICIÓN 1113-06

ADMISIBILIDAD

PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS CELDAS DE LA 76A JEFATURA DE POLICÍA
(76A DP) DE NITERÓI, RIO DE JANEIRO

BRASIL

17 de julio de 2007

I. RESUMEN

1. El 14 de junio de 2006, Justicia Global, la Associação Pela Reforma Prisional (ARP), el Grupo Tortura Nunca Mais do Rio de Janeiro, la Associação dos Defensores Públicos do Estado do Rio de Janeiro (en adelante APDERJ) y el Laboratório de Análise de Violência da Universidade do Estado do Rio de Janeiro (en adelante los peticionarios) presentaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, denominada “CIDH” o “la Comisión”) una solicitud de medidas cautelares para que la República Federativa del Brasil (en adelante, denominada “Brasil” o “el Estado”) proteja la vida y la integridad de aproximadamente 400 (cuatrocientos hombres) detenidos en las celdas (Carceragem) de la 76a Jefatura de Policía (Delegacia de Polícia) de la ciudad de Niterói, Rio de Janeiro (en adelante también 76a DP, del portugués original), ante una situación de permanente peligro, producto de la superpoblación y malas condiciones carcelarias. La Comisión, empleando la facultad que le confiere el articulo 24 de su Reglamento, motu proprio decidió durante su 126° Periodo Ordinario de Sesiones instruir una petición, ante la situación denunciada de violencia y peligro en que se encuentran las personas detenidas en la 76a DP, al poder los mismos caracterizar presuntas violaciones de los derechos humanos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, denominada “la Convención” o la “Convención Americana”), en sus artículos 5, 8 y 25.

2. El Estado afirmó que la Comisión carece de competencia para instruir un caso motu proprio, y que el articulo 24 del Reglamento es incompatible con el debido proceso legal. Igualmente, adujo que no se hallan agotados los recursos que la jurisdicción interna proporciona para reparar los derechos que se alegan violados y que la presentación fue extemporánea, todo por lo cual la petición debe ser declarada inadmisible.

3. Después de analizar la denuncia, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar admisible la petición en relación con las presuntas violaciones de los artículos 5, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. La Comisión decide, igualmente, notificar de esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES

4. El 14 de junio de 2006, los peticionarios pidieron que la CIDH solicitase al gobierno brasileño la adopción de medidas cautelares para proteger la vida e integridad física de las personas privadas de libertad en la 76a DP, habiendo la Comisión solicitado información al Estado en relación al asunto el 22 de junio de 2006.

5. El 17 de agosto de 2006 el Estado contestó la solicitud de información que se le corriera, acusándose su recibo. Esta información fue trasladada a los peticionarios el 30 de agosto de 2006.

6. El 13 de septiembre de 2006, los peticionarios solicitaron información sobre el estado de la solicitud de medidas cautelares efectuada.

7. El 15 de septiembre de 2006, los peticionarios presentaron observaciones a la respuesta del Estado.

8. El 19 de octubre de 2006, la Comisión comunicó al Estado que había decidido adoptar medidas cautelares en relación a las personas privadas de libertad en la 76a DP, consistentes en:

1) Adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas privadas de libertad en la 76a DP.

2) Transferir a los condenados con el objeto de que puedan cumplir sus sentencias en centros de detención que posibiliten el gozo de sus derechos fundamentales.

3) Reducir sustancialmente la superpoblación en las celdas de la 76a DP.

4) Proporcionar la atención medica necesaria a todos los beneficiarios, en particular a aquellos con enfermedades graves, a los deficientes y a los ancianos.

5) Investigar seria y exhaustivamente los hechos que motivaron la adopción de medidas cautelares, identificar a los responsables y, si fuere el caso aplicarles las sanciones penales y administrativas correspondientes.

6) Coordinar las acciones que se tomen en cumplimiento de las medidas cautelares mediante consulta con los representantes de los beneficiarios.

9. Estas medidas cautelares fueron adoptadas por un periodo de seis meses, luego de lo cual la Comisión decidiría si mantenía su vigencia o las archivaba. En la fecha aludida, se fijó un plazo de quince días a objeto de que el Estado informe sobre las medidas adoptadas, disponiéndose que dicha información sea actualizada mensualmente.

10. En la misma fecha, todos estos hechos fueron puestos en conocimiento de los peticionarios.

11. En el marco del 126° período ordinario de sesiones, la Comisión empleando la facultad que le confiere el articulo 24 de su Reglamento decidió motu proprio instruir una petición, de acuerdo a las informaciones recibidas. Este hecho fue comunicado al Estado el 19 de octubre de 2006, otorgándoseles el plazo de dos meses a objeto de que presenten observaciones, de acuerdo a lo que dispone el artículo 30.3 del Reglamento de la Comisión.

12. El 23 de octubre de 2006 el Estado solicitó a la Comisión que le aclare el tenor de lo comunicado el 19 de octubre de 2006, lo cual fue respondido en la misma fecha.

13. El 7 de noviembre de 2006 el Estado solicitó una prórroga de quince días para presentar la información que le fuera requerida en relación a las medidas cautelares.

14. El 19 de diciembre de 2006, el Estado solicitó una prórroga de treinta días para presentar la información que le fuera requerida en relación a la petición 1.113-06, la cual fue concedida el 3 de enero de 2007, siendo éste hecho puesto en conocimiento de los peticionarios en dicha fecha.

15. El 7 de febrero de 2007, el Estado presentó su respuesta a la petición, siendo acusado su recibo.

16. El 5 de marzo de 2007, la contestación fue transmitida a los peticionarios a objeto de que presenten observaciones en el plazo de un mes.

17. El 9 de abril de 2007, los peticionarios presentaron observaciones a la respuesta del Estado, siendo su recibo acusado. Igualmente, dicha información fue transmitida al Estado a objeto de que presente observaciones. Dichas observaciones fueron presentadas por el Estado el 27 de junio de 2007, y debidamente remitidas a los peticionarios el 18 de julio de 2007.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

18. Los peticionarios alegan que el Estado del Brasil violó las disposiciones de la Convención Americana, en el sentido de que con las condiciones a que las personas recluidas en la 76a DP, se incurrió en una presunta violación al derecho a la integridad física, psíquica y moral de los internos (artículo 5), ello en conexión con la obligación de respetar y garantizar los derechos en ella establecidos (artículo 1.1), así como que ninguno de los recursos internos que intentaran para reparar la situación hayan dado resultados.

19. De acuerdo con los peticionarios, aproximadamente 400 (cuatrocientos) hombres se hallan detenidos en las celdas de la 76a Jefatura de Policía de Niterói, expuestos a una situación inhumana, degradante e insalubre, con la consecuente violación a sus derechos aludida. Sostienen que esta situación se agrava día a día.

20. Aducen los peticionarios que el Estado de Rio de Janeiro creó en 1998 el Programa “Jefatura Legal” (Delegacia Legal), siendo el objetivo del mismo el transformar las Jefaturas de Policía en Jefaturas Legales, con lo cual se garantizaría el conforto a los ciudadanos tanto como mejores condiciones de trabajo a los agentes de policía. Indican que como parte de este proyecto, fueron suprimidos las celdas de encarcelamiento en las nuevas jefaturas de policía, permaneciendo apenas dos salas de custodia, una masculina y otra femenina, para las personas arrestadas en delito flagrante. Sostienen que estas personas debían ser inmediatamente encaminadas a una “Casa de Custodia”, una vez realizado el Registro de Ocurrencia. Afirman que actualmente existen 87 (ochenta y siete) Jefaturas Legales en funcionamiento, y 15 (quince) en construcción.

21. Según los peticionarios, la Jefatura Legal presentó un avance en lo que se refiere a efectivización de los derechos de las personas detenidas, una vez que las celdas de encarcelamiento de las Jefaturas de Policía eran tradicionalmente espacios de superpoblación donde se registraban abusos contra los internos. No obstante, sostienen el ritmo de la construcción de las Casas de Custodia no acompañó las necesidades concurrentes con la extinción de las celdas de encarcelamiento en las Jefaturas Legales que fueron creadas. Alegan que la creación de 87 (ochenta y siete) Jefaturas Legales y la eliminación de las celdas de encarcelamiento sin que hubiesen Casas de Custodia suficientes, generó un hacinamiento de internos en algunas Jefaturas de Policía.

22. Manifiestan los peticionarios que el 26 de abril de 2006, la Comisión Permanente de Defensa de los Derechos Humanos y la Ciudadanía de la Asamblea Legislativa del estado de Rio de Janeiro (CPDDHC/ALERJ), acompañada del Sub Procurador General de Derechos Humanos, de representantes del Ministerio Público, de la Defensoría Pública y de la Sociedad Civil, entre los que se hallaban los peticionarios, visitaron las celdas de la 76° Jefatura de Policía, consignándose lo constatado en dicha visita en un informe donde consta que al menos 390 (trescientos noventa) personas se hallan viviendo en un ambiente degradante y cruel,...

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