Report No. 36 (2000) IACHR. Case No. 11.101 (Colombia)

Case Number11.101
Report Number36
Respondent StateColombia
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimCaloto, Colombia

OEA/Ser.L/V/II.106
Doc. 3
13 abril 2000
Original: Español

INFORME Nº 36/00
CASO 11.101
MASACRE "CALOTO"
COLOMBIA
13 de abril de 2000

I. RESUMEN

1. El 16 de diciembre de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") recibió una petición presentada por la Corporación Colectivo de Abogados "J.A.R." (en adelante "los peticionarios"), contra la República de Colombia (en adelante "el Estado", "el Estado colombiano" o "Colombia") en la cual se alega la ejecución extrajudicial de D.C.F., O.T.V., Carolina Tombé Ñusque, A.M.R., E.M.R., E.D.C., M.J.U.(.o M.J., T.D.C., M.J.G.P. (o M.J.G., F.D.M., M.M.C., Nicolás Consa Hilamo (o N.C., O.M. Dagua (u Otoniel Mestizo Corpus), F.O.O.(. o F.O.C., C.C.T.(.o Calixto Chilgüeso), J.D.Q., J.J.S.C., J.A.P.P., D.G.P.(.o D.P., Domingo Cáliz Soscué (o D.C.S.) así como daños a la integridad física de J.L.A., miembros de la comunidad indígena P. del norte del Cauca (en adelante "las víctimas").

2. Los peticionarios alegan que el 16 de diciembre de 1991 en la hacienda "El Nilo", Municipio de Caloto, agentes del Estado violaron los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales y a la protección judicial (artículo 25) de las víctimas, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención" o la "Convención Americana") y en los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante la "Declaración" o la "Declaración Americana").

3. Durante el trámite del presente caso, el Estado reconoció su responsabilidad por los hechos alegados por los peticionarios. El 7 septiembre de 1995, las partes iniciaron un proceso de solución amistosa con los buenos oficios de la Comisión. A pesar de los esfuerzos realizados tanto por el Estado como por los peticionarios y del reconocimiento de responsabilidad efectuado, el 5 de octubre de 1998 las partes dieron por terminado el proceso de solución amistosa y se decidió continuar con el trámite del caso.

4. Tras analizar los elementos de hecho y de derecho aportados por las partes durante el trámite, así como los reconocimientos resultantes del proceso de solución amistosa, la Comisión declaró el caso admisible, estableció la responsabilidad del Estado por la violación de los artículos 4, 5, 7, 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana y evaluó las medidas adoptadas para reparar el daño causado.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 21 de enero de 1993, la Comisión abrió el caso bajo el número 11.101 y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado colombiano con un plazo de 90 días para presentar información. El 17 de marzo de 1993 el peticionario envió información adicional sobre el caso, la cual fue debidamente transmitida al Estado.

6. El Estado presentó su respuesta el 10 de junio de 1993. Los peticionarios presentaron sus observaciones e información adicional el 25 de agosto, el 10 de septiembre y el 30 de diciembre de 1993, las cuales fueron debidamente remitidas al Estado.

7. El 27 de enero de 1994, durante el 85º período ordinario de sesiones de la Comisión, se celebró una audiencia sobre el caso. El 9 de marzo de 1994 el Estado presentó información por escrito, la cual fue debidamente transmitida a los peticionarios. A su vez, los peticionarios enviaron información adicional el 24 de junio de 1994. El 26 de septiembre de 1994 se llevó a cabo una audiencia durante el 87º período de sesiones de la Comisión. El 5 y 7 de octubre de 1994 el Estado remitió información sobre los recursos internos y el 3 y 7 de febrero de 1995 los peticionarios presentaron información adicional con relación a los procesos internos.

8. El 22 de febrero de 1995 la Comisión se puso a disposición de las partes con el objeto de lograr una solución amistosa del asunto, otorgándoles un plazo de 30 días para dar su respuesta. El 22 de marzo de 1995 el Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida. El 22 de marzo de 1995, los peticionarios fijaron su posición frente a la propuesta. El 12 de mayo de 1995 el Estado expresó su interés en iniciar un proceso de solución amistosa y señaló que estaría dispuesto a crear un Comité de Impulso de las investigaciones en curso. Los peticionarios presentaron observaciones el 29 de junio, el 21 de julio y el 6 de septiembre de 1995 sobre los criterios que, desde su punto de vista, debían guiar la búsqueda de una solución amistosa.

9. El 7 de septiembre de 1995, durante el 90º período de sesiones de la Comisión, se celebró una audiencia donde las partes reiteraron su ánimo de iniciar un proceso de búsqueda de solución amistosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48(f) de la Convención Americana. Como resultado, se firmó un acta de entendimiento para la creación de un Comité de Impulso para la Administración de Justicia. El 14 de septiembre de 1995 el Estado envió una comunicación relativa al caso. El 12 de diciembre de 1995, una delegación de la Comisión participó en una reunión del Comité de Impulso en Colombia para informarse sobre su funcionamiento, gestiones y avances.

10. El 23 de febrero de 1996, durante el 91° período ordinario de sesiones, se celebró una segunda audiencia en la cual el Comité de Impulso presentó un informe final donde se formulan una serie de recomendaciones. En dicha reunión las partes acordaron continuar con el proceso de solución amistosa mediante la creación de un Comité de Seguimiento a las Recomendaciones formuladas por el Comité de Impulso.

11. El 21 de mayo de1996, el Estado presentó copia del acta de entendimiento suscrita por el Estado y los peticionarios donde se crea el Comité de Seguimiento a las Recomendaciones formuladas por el Comité de Impulso. El 8 de octubre de 1996, durante el 93º período ordinario de sesiones de la Comisión, las partes expresaron su parecer sobre los obstáculos en el funcionamiento del Comité con el fin de evaluar los avances en el proceso de solución amistosa. El 9 de octubre de 1996, el Estado presentó un "Informe de Implementación de las Recomendaciones sobre los casos Los Uvos, Caloto y Villatina". El 18 de octubre de 1996, la Comisión instó a las partes a superar las dificultades surgidas en el proceso de seguimiento a las recomendaciones del Comité. En febrero de 1997, el Comisionado R.K.G. –-Relator para Colombia--, el Embajador Jorge E. Taiana --Secretario Ejecutivo de la Comisión-- y la entonces Especialista D.G., se trasladaron a Colombia con el fin de participar en una serie de reuniones relativas al estado del proceso de solución amistosa.

12. El 7 de octubre de 1997, en el marco de una audiencia celebrada durante el 97º período de sesiones de la Comisión, el Comité de Seguimiento presentó un informe de evaluación del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el primer Comité de Impulso a la Administración de Justicia. El 16 de octubre de 1997, la Comisión emitió una Resolución mediante la cual resolvió continuar con los esfuerzos para solucionar en forma amistosa el presente caso hasta el 98º período de sesiones.

13. El 16 de febrero de 1998, el Presidente del Comité de Seguimiento comunicó a la Comisión que las partes presentarían sus informes por separado ante la Comisión. En la audiencia celebrada el 23 de febrero de 1998, durante el 98º período ordinario de sesiones de la Comisión, las partes expresaron su intención de dar por terminado el procedimiento de solución amistosa y solicitaron un pronunciamiento sobre el fondo del caso. En esa oportunidad, los peticionarios presentaron sus observaciones respecto del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe del Comité de Seguimiento presentado en octubre de 1997 ante la Comisión. El 3 de marzo de 1998 la Comisión solicitó al Estado información adicional sobre las medidas adoptadas para investigar y juzgar a los responsables de los hechos por la justicia penal ordinaria. El 31 de marzo de 1998 el Estado solicitó una prórroga de treinta días, la cual fue concedida. El 31 de julio de 1998 el Estado remitió copia del discurso pronunciado por el Presidente de la República en el acto de reconocimiento de responsabilidad en los hechos del caso Caloto, entre otros. El 5 de octubre de 1998, en el marco del 100° período ordinario de sesiones, se celebró una nueva audiencia en la cual las partes reiteraron su convicción sobre la imposibilidad de llegar a una solución amistosa del asunto. El 2 de marzo de 1999, durante el 102° período de sesiones, los peticionarios reiteraron su solicitud de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto con base en el artículo 50 de la Convención.

II. POSICIONES DE LAS PARTES E INTENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

A. Posición del Peticionario

14. Los peticionarios alegan que el día 16 de diciembre de 1991 aproximadamente 80 personas pertenecientes a la comunidad indígena P. del norte del Cauca, habitantes del Resguardo de Huellas, acudieron a una cita aparentemente convocada por los nuevos dueños de ese predio en la parte montañosa de la hacienda "El Nilo", Corregimiento El Palo, Municipio de Caloto. La reunión habría sido convocada con la finalidad de discutir la presencia de la comunidad indígena, así como el reconocimiento de las mejoras por ellos efectuadas al terreno en los últimos cuatro años. A las 21:00 horas, aproximadamente, hombres fuertemente armados se presentaron en el lugar. Los peticionarios señalan que conforme a los testimonios recabados algunos de ellos portaban vestimenta de las fuerzas de seguridad. Parte de estos individuos habrían procedido a retener y amedrentar al grupo de indígenas reunido mientras el resto se desplazó por los alrededores en busca de los miembros de la comunidad indígena que permanecían en sus viviendas. Una vez reunidos todos los indígenas que vivían en la Hacienda, identificaron a los supuestos líderes de la comunidad y los fusilaron. Los peticionarios alegan que los atacantes dispararon...

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