Report No. 35 (2020) IACHR. Petition No. 393-08 (Chile)

Year2020
Petition Number393-08
Report Number35
Respondent StateChile
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimComunidades Indígenas Campesinas Turísticas
Informe No. 35/20















INFORME No. 35/20

PETICIÓN 393-08

INFORME DE ADMISIBILIDAD


COMUNIDADES INDÍGENAS CAMPESINAS TURÍSTICAS

Y MEDIO AMBIENTE DE LOS GEISERS DEL TATIO

CHILE


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 45

14 abril 2020

Original: español































Aprobado electrónicamente por la Comisión el 14 de abril de 2020.







Citar como: CIDH, Informe No. 35/20. P-393-08. Admisibilidad. Comunidades Indígenas Campesinas Turísticas y Medio Ambiente de los Geisers del Tatio. Chile. 14 de abril de 2020.



www.cidh.org


  1. DATOS DE LA PETICIÓN

    Parte peticionaria

    Observatorio Internacional de Migraciones

    Comunidades Indígenas campesinas turísticas y medio ambiente de los Geisers del Tatio

    Estado denunciado

    Chile1

    Derechos invocados

    Artículo 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño), 22 (derecho a la circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 en relación con sus artículos 1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

  2. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

    Recepción de la petición

    3 de abril de 2008

    Información adicional recibida durante etapa de estudio

    24 de abril de 2009

    Notificación de la petición

    12 de enero de 2016

    Primera respuesta del Estado

    4 de agosto de 2016

    Observaciones adicionales de la parte peticionaria

    26 de septiembre de 2017

  3. COMPETENCIA

    R. personae

    R. loci

    R. temporis

    R. materiae

    Sí, Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 21 de agosto de 1990)

  4. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículo 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 12 (libertad de conciencia y de religión), 19 (derechos del niño), 21 (derecho a la propiedad), 22 (derecho a la circulación y residencia) y 25 (protección judicial) de la Convención en relación con sus artículos 1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Presentación dentro de plazo


  1. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS


  1. La petición bajo análisis se presenta en representación de los miembros de las comunidades indígenas, agrícolas y ganaderas del Norte de Chile ubicadas en los poblados Alto Loa, Calama y Atacama La Grande en relación a la alegada responsabilidad internacional del Estado chileno al desarrollar y autorizar distintas acciones relativas al proyecto de perforación profunda en manos de la empresa “Geotérmica del Norte S.A”, propiedad de la Empresa Nacional de Petróleo, en los Geisers del Tatio, las cuales estarían afectando de manera grave y directa los derechos de los miembros de estas comunidades. Los peticionarios argumentan que la ausencia de medidas de protección y garantía de los derechos humanos de las comunidades indígenas por parte del Estado chileno ha significado un agravamiento progresivo de la situación de indefensión de las mismas.


  1. Los peticionarios describen que los Pueblos Lickan Antay-Atacameños han vivido en el norte de Chile desde hace 12 mil años antes de C., en permanente interacción con las comunidades quechuas y aymaras. Detallan que luego de la llegada de los europeos a raíz de la cual sufrieron un proceso de etnocidio de su cultura, el Estado de Chile declaró las tierras indígenas y atacameñas de interés fiscal y usurpó sus territorios sin compensación alguna generando durante el Siglo XX una fuerte migración forzada, en particular de los jóvenes, a las grandes ciudades en condiciones de precariedad y pobreza.


  1. En específico, los peticionarios alegan que a partir del 2007 el Estado chileno a través de la empresa Geotérmica del Norte S.A, ha desarrollado sin autorización alguna ni aprobación de los miembros de las comunidades indígenas, agrícolas o turísticas involucradas, acciones tempranas de exploración de energía geotérmica en el marco del proyecto de perforación profunda en el sector del ex campamento CORFO al sur del campo de Geiseres de El Tatio, comuna de Calama. En este sentido, denuncian la destrucción irreversible de áreas de los Geisers del Tatio y la afectación directa de estas actividades realizadas en el marco del proyecto de perforación sobre el turismo desarrollado alrededor de los grandes descubrimientos arqueológicos de los ancestros Lickan Antay-Atacameños y del pastoreo que administran las comunidades indígenas.


  1. Agregan que han sido construidos caminos, instalaciones y plataformas para el sondaje mientras se ha desviado los cursos naturales de agua, se los ha contaminado y extraído de las zonas del Tatio. En este sentido, los peticionarios explican que la extracción y destrucción de las fuentes de agua, como los ríos J. y Putana, afectan directamente la vida y sostenibilidad de las comunidades en relación al uso del agua para las localidades agrícolas y de pastoreo, y vulneran un elemento central de su historia y futuro de las generaciones en tanto, de acuerdo a su cosmovisión, el agua vive y las almas de sus antepasados presentes en los Geisers mantienen una vinculación con las fuentes de agua ahí presentes. En particular, argumentan que los Geisers del Tatio son un lugar ceremonial para los chamanes de las comunidades que tiene espacios arqueológicos y de vida sustentable con una biodiversidad específica con el conjunto de elementos que la componen como agua, tierra, energía, aire, flora, fauna y miembros de las comunidades en una perfecta interrelación armónica que componen la cosmovisión circular.

  1. No obstante a raíz de las acciones mencionadas y en un contexto de pérdida de costumbres ancestrales agrícolas e indígenas, describen que las comunidades de estas localidades se han visto forzadas a migrar hacia otras localidades por la pérdida de agua. Los peticionarios indican que a pesar que dichas tierras se consideran un territorio protegido por constituir un ecosistema único en el mundo y una reserva de energía para las comunidades aledañas y territorios ancestrales indígenas de las comunidades aymaras, el Estado a través de la empresa no ha buscado alternativas en territorios que no dañen la cosmovisión, y por el contrario vuelve a discriminar como lo ha realizado históricamente. Sostienen que el Estado ha tolerado la degradación de la energía esencial de la vida terrena y espiritual y no implementa acciones para controlar la cantidad de agua extraída indicando que la “sangre de la tierra es aprovechada sin control alguno”.


  1. Describen que a finales de 2007, el Consejo de Pueblos Atacameños y otros representantes presentaron un recurso de protección en relación con la situación descrita ante la Corte de Apelaciones de A. el cual fue rechazado por la misma y cuya decisión fue confirmada por la Corte Suprema de Justica en enero de 2008. Al respecto, destacan que el Estado ha constatado la existencia y compromiso de graves hechos que vulneran los derechos de los pueblos indígenas y no obstante ello insiste en la continuidad de las actividades. En particular señalan que el Consejo Consultivo de la Comisión Regional Del Medio Ambiente de II Región emitió pronunciamiento el 30 de junio de 2008 dirigido a la Comisión Regional del Medio Ambiente solicitando un pronunciamiento desfavorable al Estado de Chile respecto del Estudio de Impacto Ambiental denominado “Perforación Geotérmica Profunda El Tatio, Fase I” del proyecto en los Geisers del Tatio. En el texto, este Consejo describe que el “nivel de incerteza respecto a la no afectación en el funcionamiento de los Geysers de El Tatio es entre mediano y alto (…) [lo cual] constituye un punto crítico dada la fragilidad que presentan los ecosistemas de este tipo y el carácter exclusivo de estos, toda vez que son ecosistemas únicos y de extremadamente baja representatividad en el territorio nacional” y considera que “la autoridad ambiental debe considerar y ponderar adecuadamente las observaciones ciudadanas”.


  1. Los peticionarios argumentan que el Estado de Chile ha constatado la existencia de graves hechos que vulneran los derechos de los pueblos indígenas no obstante, insiste en la continuidad de la actividad. En este sentido alega que el Estado ha aplicado más de 13 multas “por gravísimos hechos” pero sin embargo omite ordenar la paralización, suspensión o detención de las actividades ilegales de la empresa o implementar acciones tendientes a garantizar la plena realización de los derechos humanos de las víctimas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT