Report No. 35 (2019) IACHR. Case No. 1014-06 (México)

Case Number1014-06
Year2019
Report Number35
Respondent StateMéxico
Case TypeFriendly Settlements
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimAntonio Jacinto Lopez
Informe No. 35/19















INFORME No. 35/19

PETICIÓN 1014-06

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA


ANTONIO JACINTO LOPEZ

MEXICO


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 40

8 Abril 2019

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 8 de abril de 2019.








Citar como: CIDH, Informe No. 35/19, Petición 1014-06. Solución A.. Antonio Jacinto López Martínez. México. 8 de abril de 2019.



www.cidh.org


INFORME No. 35/19

PETICIÓN 1014-06

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

ANTONIO JACINTO LÓPEZ MARTÍNEZ

MÉXICO

8 DE ABRIL DE 20191



  1. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN AMISTOSA


  1. El 19 de septiembre de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por M.S.R., en representación del Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C., (en adelante “peticionario”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Estado” o “Estado mexicano” o “México”), por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 23 (derechos políticos), 25 (protección judicial) y 26 (desarrollo progresivo), en relación con los artículos 1 (obligación de respetar) y 2 (obligación de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (en adelante “Convención” o “Convención Americana”), en perjuicio de Antonio Jacinto López Martinez, líder campesino indígena triqui y presidente municipal electo por el sistema de usos y costumbres de la comunidad San Martín Itunyoso de Oaxaca (en adelante “presunta víctima”), derivada de la separación arbitraria de dicho cargo.


  1. En virtud de amenazas en contra de A.J.L., los peticionarios presentaron una solicitud de medidas cautelares ante la CIDH el 27 de julio de 2005, que fue concedida el 29 de julio de 2005, bajo el número 165-05. A.J.L. fue asesinado mientras era beneficiario de medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


  1. El 13 de julio de 2015, las partes sostuvieron una reunión de trabajo, celebrada en México, en la que firmaron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa. Las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa el 23 de septiembre de 2015, dentro del marco de una reunión de trabajo celebrada en México, facilitada por el Comisionado J.C., en su calidad de R. del país. El 28 de septiembre de 2015, las partes suscribieron una adenda al acuerdo de solución amistosa.


  1. Las partes sostuvieron reuniones de trabajo con la facilitación de la Comisionada Esmeralda Arosemena de T., en su calidad de Relatora de la CIDH para México, en fechas: 17 de marzo y 31 de agosto de 2017, 26 de febrero, 31 de septiembre y el 6 de diciembre de 2018 y 12 de febrero de 2019. En la última reunión de trabajo las partes solicitaron conjuntamente a la Comisión la homologación del acuerdo de solución amistosa.


  1. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 23 de septiembre de 2015 por el peticionario y representantes del Estado mexicano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. LOS HECHOS ALEGADOS


  1. Según lo alegado por el peticionario, A.J.L., era un campesino indígena triqui, quien había sido elegido por su comunidad como presidente municipal Constitucional del municipio de San Martín Itunyoso, a través del sistema de usos y costumbres ancestrales. Dicho sistema, según lo relatado por el peticionario, consiste en tres asambleas generales que se llevan a cabo para el nombramiento de autoridades, luego de lo cual la persona electa debe ser ratificada en dos asambleas, que lo confirman como presidente municipal. Dicho procedimiento, según lo manifestado por el peticionario, es reconocido por la Constitución Política del Estado mexicano, y por las leyes locales de Oaxaca.


  1. El peticionario alegó que el 24 de octubre de 2004, la asamblea general de vecinos de la comunidad S.M.I. habría nombrado a A.J.L. como Presidente Municipal Constitucional de acuerdo al procedimiento antes mencionado. Sin embargo el 27 de diciembre de 2004, el señor López Martínez habría sido citado a las oficinas de la Secretaría General de Gobierno, en donde el presidente municipal saliente en ese momento, le habría indicado en presencia del Subsecretario de Gobierno del Estado de Oaxaca, que él no estaba capacitado para desempeñar el cargo y que iban a adelantar todas las acciones posibles para impedirle desempeñarse en dicha posición. Seguidamente, según lo relatado por el peticionario, A.J.L. habría sido amenazado de muerte si tomaba posesión del cargo.


  1. Según lo relatado por el peticionario, el 30 de diciembre de 2004, se habría emitido el Decreto No. 39 de la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, en la cual el Congreso habría declarado constitucionales y legalmente válidas las elecciones para concejales municipales a través del régimen de normas del derecho consuetudinario para el período comprendido entre el primero de enero de 2005, al treinta y uno de diciembre de 2007. El peticionario alega que dicha norma habría reconocido también como válidas las elecciones efectuadas en el Municipio de San Martín Itunyoso, en las cuales se habría elegido al señor L.M. como líder de la comunidad, según lo mencionado anteriormente.


  1. El peticionario señaló que el 3 de enero de 2005, se debía llevar a cabo el acto de posesión al cabildo San Martín Itunyoso, pero dadas las amenazas de muerte, el señor L.M. decidió no efectuarlo en ese momento, y en su lugar habría convocado una asamblea general de vecinos del municipio San Martín Itunyoso para el 30 de enero de 2005. El peticionario relató que ese día, cuando se dirigía al centro del municipio, junto con aproximadamente doscientas personas que le acompañaban a tomar posesión de su cargo, habría sido atacado, a la altura del paraje Cruz de Conejo, por el presidente municipal saliente y un grupo de hombres armados, quienes dispararon con armas de fuego en contra de A.J.L. y de los vecinos de la municipalidad que le acompañaban, para impedir que se efectuara el acto público de toma de posesión. Según lo alegado por el peticionario, cuatro personas fallecieron en dicho enfrentamiento. Asimismo, el peticionario indicó que el 25 de julio de 2005, el señor L.M. fue interceptado por dos individuos y fue nuevamente amenazado de muerte. Por lo anterior, el 29 de julio de 2005, la Comisión otorgó medidas cautelares en su favor, solicitando al Estado que adoptara las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de A.J.L.M. e investigar los hechos que justificaron la adopción de medidas cautelares2.


  1. El peticionario alegó que debido a que se le impidió a A.J.L. tomar posesión material del cargo, otra persona le sustituyó de manera irregular, ilegal e inconstitucional, sin haber sido escogido por los vecinos de la municipalidad de acuerdo al sistema de usos y costumbres, sino por nombramiento del presidente municipal saliente. El peticionario relató que el 17 de febrero de 2005, el Congreso de Oaxaca emitió el Decreto No. 57 a través del cual se habría dispuesto la separación del cargo de presidente municipal a A.J.L., sin audiencia previa ni notificación de proceso en su contra, y sobre la base de una supuesta solicitud de licencia por parte del señor L.M., lo cual habría sido producto de una falsificación documental.


  1. El peticionario señaló que el 11 de julio de 2005, A.J.L. habría instaurado una acción de amparo, radicada bajo el expediente No. 860/2005, que habría sido decidida negativamente el 23 de diciembre de 2005, por el Juzgado Cuarto del Distrito del Estado de Oaxaca, por improcedencia de causales en el juicio de amparo. Según el peticionario, contra dicha decisión se habría impuesto un recurso de revisión, que fue decidido el 8 de marzo de 2006, por el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, confirmando la decisión recurrida.


  1. El 17 de octubre de 2011, A.J.L.M. fue asesinado por personas desconocidas, de un disparo a quema ropa en la cabeza, cuando caminaba en la Calle Claudio Cruz, entre la esquina Isabela Católica y la Colón, en la Ciudad de Tlaxiaco, en el Estado de Oaxaca, mientras aún era beneficiario de medidas cautelares de la CIDH.


  1. El 25 de noviembre de 2015, la CIDH decidió el...

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