Report No. 35 (2013) IACHR. Petition No. 828-01 (Argentina)

Year2013
Petition Number828-01
Report Number35
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMarcelo Darío Posadas y otros
Case TypeAdmissibility
Respondent StateArgentina
Informe No. 35/13

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INFORME No. 35/13

PETICIÓN 828-01

ADMISIBILIDAD

POSADAS Y OTROS

ARGENTINA

11 de julio de 2013



I. RESUMEN


  1. El presente informe se refiere a las siguientes 21 peticiones recibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH"), a favor de: Marcelo Darío Posadas, Alberto José Ricciardi, Alejandro Alcides Sánchez, Carlos Eduardo Domínguez Linares, Carlos Osmar Barraza, Carlos Roldán y Oscar Franco, César Alberto Greco, Christian Walter Mutuverria, Enrique Luis Saccella, Fabio Walter Romero, Gustavo Rainieri, Jaime Amado Burgos, José Ángel De Priete, Julio César Ramón Del Valle Ambrosio, Leandro Parpaglione, María Alejandra Torres, María Marta Susana Abalo, Miguel Félix Hidalgo, Oscar Raúl Gorigoitia, Osvaldo Isaías Migueles, y Pablo Rafael Galván (en adelante las “presuntas víctimas”), en las cuales se alega la responsabilidad internacional del Estado de Argentina (en adelante "Argentina", "el Estado" o “el Estado argentino”) por presuntas violaciones de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo “Convención Americana” o “Convención”). El 17 de diciembre de 2003, la Comisión decidió acumular las peticiones antes individualizadas y analizarlas en un solo informe1.


  1. En todas las peticiones se alega que el Estado habría vulnerado las garantías judiciales establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención, en particular, su artículo 8.2.h., por la presunta falta de un recurso ordinario para la revisión integral de las sentencias de condena impuestas a las presuntas víctimas, por parte de un tribunal superior. Además, en algunas peticiones se presentan alegatos específicos sobre presuntas deficiencias en la defensa penal pública; negativa a recibir pruebas; errónea aplicación de la ley por parte del juez, falta de atención médica; y violaciones al derecho a la libertad personal, entre otros. Los alegatos particulares de cada petición se desarrollarán más adelante, en el apartado de posiciones de las partes


  1. Antes de la acumulación, el Estado argumentó respecto a las peticiones de los señores Marcelo Darío Posadas, Christian Walter Mutuverria y Oscar Raúl Gorigoitia, de los que ya se había iniciado el trámite, que no habría incurrido en violaciones a los derechos humanos y que los peticionarios pretendían emplear a la CIDH como un órgano de alzada, por la disconformidad subjetiva que tienen con las sentencias condenatorias dictadas en los diferentes procesos penales. Posterior a la acumulación de las 21 peticiones, el Estado manifestó su disposición a iniciar un proceso de diálogo con todos los peticionarios tendiente a una solución amistosa. Dicho proceso resultó infructuoso.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo de las denuncias, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar el caso admisible a efectos de examinar la presunta violación del artículo 8.2.h. de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. Además, en virtud de los alegatos planteados por algunos peticionarios, decide que en la etapa de fondo analizará la presunta vulneración de los artículos 7, 8 y 25 del mismo instrumento. Asimismo, resuelve que, en la etapa de fondo analizará la presunta violación del artículo 5, con relación a la petición del señor Marcelo Darío Posadas. La Comisión decide declarar inadmisibles los artículos 6, 9, 11, 23, 24, 29 y 30 invocados por algunos peticionarios. En consecuencia, la Comisión resuelve notificar a las partes, continuar con el análisis de fondo en lo relativo a las presuntas violaciones anteriormente señaladas, publicar el presente informe de admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


II. TRÁMITE


  1. La Comisión dio traslado al Estado respecto de las peticiones de: Marcelo Darío Posadas, Christian Walter Mutuverria, Oscar Raúl Gorigoitia, Carlos Roldán y Oscar Franco, y Pablo Rafael Galván, con anterioridad a la decisión de acumulación del 17 de diciembre de 2003. En ese sentido, es de indicar que la petición de Marcelo Darío Posadas se recibió el 21 de septiembre de 19952, de la cual la Comisión dio traslado al Estado el 29 de noviembre de 1995 y el 5 de marzo de 1996 éste presentó sus observaciones.


  1. La petición de Christian Walter Mutuverria, se recibió el 29 de marzo de 19963, la Comisión dio traslado de la misma al Estado el 18 de mayo de 1999 y, éste presentó su respuesta del 29 de noviembre de 1999. De la respuesta del Estado se dio traslado al peticionario mediante comunicación del 21 de diciembre de 1999. El peticionario solicitó una prórroga, que le fue concedida por la Comisión el 2 de marzo de 2000. La respuesta del peticionario se recibió el 17 de julio de 2000 y se trasladó al Estado el 31 de ese mismo mes.


  1. La petición de Oscar Raúl Gorigoitia se recibió el 19 de enero de 19994 y, el 3 de septiembre de 2002 se dio traslado al Estado, el cual remitió su respuesta mediante comunicación recibida el 14 de noviembre de 2002.


  1. La petición de Carlos Roldán y Oscar Franco fue presentada en la entonces representación de la OEA en Argentina el 14 de septiembre de 20015 y se dio traslado al Estado el 8 de septiembre de 2003 solicitando sus observaciones en un plazo de dos meses. El Estado solicitó prórroga de un mes mediante nota del 25 de noviembre de 2003.


  1. La petición de Pablo Rafael Galván se recibió el 3 de diciembre de 20016 y se dio traslado de la misma al Estado el 24 de julio de 2003.


  1. Mediante comunicación del 17 de diciembre de 2003 la Comisión remitió al Estado de Argentina copia de las partes pertinentes de la petición 828-01 “Posadas y otros”, aclarando que la petición representa la acumulación de 15 nuevas peticiones más las tres que ya se encontraban en trámite a esa fecha (Oscar Raúl Gorigoitia; Pablo Rafael Galván; y Carlos Roldán y Oscar Franco). La Comisión indicó al Estado que la acumulación se llevaba a cabo con base en el artículo 29.1.d. de su Reglamento, puesto que esas peticiones plantean cuestiones comunes relativas a la aplicación del artículo 8.2.h. de la Convención Americana. La Comisión otorgó al Estado un plazo de dos meses para que presentara sus observaciones. Las peticiones relativas al señor Marcelo Darío Posadas, Leandro Héctor Parpaglione, y Christian Walter Mutuverria fueron acumuladas el 2 de abril de 2004.


  1. En nota del 15 de julio de 2005, el Estado manifestó a la Comisión su disposición de iniciar un diálogo con los peticionarios tendiente a la búsqueda de una solución amistosa sobre la base de una reforma normativa. En comunicación del día 19 del mismo mes, la Comisión trasladó la propuesta del Estado a todos los peticionarios.


  1. Habiendo los peticionarios aceptado la propuesta del Estado de iniciar un proceso de solución amistosa, la Comisión realizó una audiencia dentro del 128° periodo de sesiones, a la cual acudieron tanto el Estado como varios peticionarios y/o sus representantes. En dicha audiencia, realizada el 18 de julio de 2007, el Estado manifestó nuevamente su voluntad de iniciar un proceso de solución amistosa, por lo que, en esa ocasión, se delinearon los puntos que conformarían un eventual acuerdo de solución amistosa.


  1. Con posterioridad a dicha reunión, algunos peticionarios presentaron escritos directamente al Estado, con copia a la Comisión, en los que presentaron sus pretensiones respecto de la finalidad de la solución amistosa; especialmente las reparatorias.


  1. El 6 de septiembre de 2007, durante el 129° periodo -extraordinario- de sesiones, celebrado en Asunción, Paraguay y el 11 de octubre de 2007, en el marco del 130° periodo de sesiones, se realizaron reuniones de trabajo entre el Estado y algunos peticionarios tendientes a avanzar con miras a una solución amistosa del asunto.


  1. La información adicional presentada por los peticionarios en julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2007; así como enero de 2008, fue trasladada al Estado mediante comunicación del 5 de febrero de 2008, en la que, la CIDH le solicitó información y, que de ser posible, enviara un cronograma de trabajo para ese año.


  1. El 11 de marzo de 2008 se realizó otra reunión de trabajo entre las partes, en el marco del 131° periodo de sesiones.


  1. Los peticionarios presentaron información adicional los días 25 y 26 de marzo; 18 de abril; 8, 13 y 27 de mayo; 12, 16,17 y 19 de junio; 14 de julio; y 21 y 27 de agosto de 2008, de la cual se dio traslado al Estado mediante comunicación del 15 de septiembre de 2008.


  1. El 24 de octubre de 2008 se llevó a cabo otra reunión de trabajo, durante el 133° periodo ordinario de sesiones de...

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