Report No. 35 (2000) IACHR. Case No. 11.020 (Colombia)

Case Number11.020
Report Number35
Year2000
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateColombia
Alleged VictimLos Uvos, Colombia


INFORME Nº 35/00
CASO 11.020
MASACRE "LOS UVOS"
COLOMBIA
13 de abril de 2000

I. RESUMEN

1. El 4 de mayo de 19921 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") recibió una petición presentada por la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", (en adelante "los peticionarios"), contra la República de Colombia (en adelante "el Estado", "el Estado colombiano" o "Colombia") en la cual se denuncia la ejecución extrajudicial de Alfonso Chilito, José Belisario Dorado Muñoz, Saúl Espinosa, Pastora García, Wilson Gil Velásquez, Hoibar Gómez Mamian, Rubén Darío Joaquin Narváez, Santiago Lasso Bolaños, Adriana López, Hernán Mamian Moreno, Leoncio Mellizo Angulo, Libardo Nieves Dorado, Yenny Prieto Rengifo, Hernando Rosero, Adán Ruano Daza, Alejandro Salazar Paz y Henry Suarez Villa (en adelante "las víctimas") por miembros del Ejército Nacional el 7 de abril de 1991 en el Corregimiento de Los Uvos, Departamento del Cauca.

2. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida (artículo 4), el derecho a la integridad personal (artículo 5), el derecho a la libertad personal (artículo 7) en conexión con el artículo 1(1), el respeto a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana"). Solicitan también se declare que el Estado ha violado esos mismos derechos según han sido consagrados en los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante "la Declaración Americana").

3. Durante el trámite del presente caso, el Estado reconoció su responsabilidad con relación a los hechos alegados por los peticionarios. El 7 septiembre de 1995, en el marco del 90º período de sesiones de la Comisión, las partes iniciaron un proceso de solución amistosa. A pesar de los esfuerzos realizados tanto por el Estado como por los peticionarios, el 5 de octubre de 1998 las partes decidieron dar por terminado el proceso de solución amistosa, reconociendo la ejecución parcial de los acuerdos alcanzados durante las negociaciones y de las recomendaciones allí formuladas.

4. Tras analizar los elementos de hecho y de derecho aportados por las partes a lo largo del proceso, así como el resultado parcial de los esfuerzos por solucionar el caso amistosamente, la Comisión declaró el caso admisible, emitió sus conclusiones sobre la violación de los artículos 4, 5, 7, 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana a la luz del reconocimiento de responsabilidad del Estado, y evaluó el cumplimiento con su compromiso de reparar el daño causado.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 17 de junio de 1992, la Comisión procedió a abrir el caso bajo el número 11.020 y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado colombiano con un plazo de 90 días para presentar información. El 17 de marzo de 1993 el peticionario presentó información adicional sobre el caso, la cual fue debidamente transmitida al Estado.

6. El Estado presentó su respuesta el 7 de julio de 1993. Los peticionarios presentaron sus observaciones el 7 de septiembre de 1993. El Estado presentó información adicional el 27 de septiembre de 1993. La Comisión remitió al Estado la información adicional suministrada por los peticionarios el 28 de septiembre de 1993. El 25 de noviembre de 1993 el Estado solicitó una prórroga de 45 días, la cual fue concedida el 3 de diciembre de 1993. El 29 de diciembre de 1993 y el 7 de marzo de 1994, el Estado presentó sus observaciones las cuales fueron debidamente transmitidas a los peticionarios.

7. El 27 de enero de 1994, durante el 85º período ordinario de sesiones de la Comisión, se celebró una audiencia sobre el caso. El 19 de abril de 1994, los peticionarios enviaron información adicional en relación al estado de los procesos penales y disciplinarios. El 25 de mayo de 1994 el Estado remitió información sobre el estado de los procesos. El 26 de julio de 1994 los peticionarios presentaron sus observaciones y mediante escrito del 1° de agosto de 1994 complementaron la información presentada. El Estado presentó sus observaciones el 31 de agosto de 1994. El 26 de septiembre de 1994 se llevó a cabo una audiencia sobre el caso durante el 87º período ordinario de sesiones de la Comisión. Los peticionarios presentaron sus observaciones el 19 de octubre de 1994.

8. El 7 de septiembre de 1995, en el marco del 90º período de sesiones, se llevó a cabo una reunión sobre los Casos 11.141, 11.101. 11.020 y 11.007 entre el Estado y los peticionarios quienes expresaron su intención de iniciar un proceso de búsqueda de solución amistosa de conformidad con lo previsto en el artículo 48(f) de la Convención Americana. Las partes, de mutuo acuerdo, emitieron un acta de entendimiento en la cual se contempla la creación de un Comité de Impulso para la Administración de Justicia en relación con los casos citados. El 12 de diciembre de 1995, una delegación de la Comisión participó en una reunión del Comité de Impulso en Colombia para informarse sobre su funcionamiento, gestiones y avances.

9. El Comité de Impulso creado por las partes presentó su informe final el 23 de febrero de 1996, durante una reunión celebrada en el marco del 91º período ordinario de sesiones de la Comisión. El informe formula una serie de recomendaciones sobre el caso y sobre otros aspectos de carácter general. En dicha reunión las partes acordaron continuar con el proceso de solución amistosa mediante la creación de un Comité de Seguimiento a las Recomendaciones formuladas por el Comité de Impulso.

10. El 8 de octubre de 1996, durante su 93º período ordinario de sesiones, la Comisión evaluó los avances en el proceso de solución amistosa. El 9 de octubre de 1996 el Estado presentó un "Informe de Implementación de las Recomendaciones sobre los casos Los Uvos, Caloto y Villatina." El 18 de octubre de 1996 la Comisión instó a las partes a superar las dificultades en el proceso de seguimiento a las recomendaciones del Comité. En febrero de 1997, el Comisionado Robert K. Goldman, Relator para Colombia, el Embajador Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo de la Comisión, y la entonces Especialista Denise Gilman, se trasladaron a Colombia con el fin de participar en una serie de reuniones relativas al estado del proceso de solución amistosa.

11. El 7 de octubre de 1997, en el marco de una audiencia celebrada durante el 97º período de sesiones de la Comisión, el Comité de Seguimiento presentó un informe de evaluación del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el primer Comité de impulso a la administración de Justicia. El 16 de octubre de 1997, la Comisión emitió una Resolución mediante la cual resolvió continuar los esfuerzos para solucionar amistosamente el presente caso hasta el 98º período de sesiones.

12. En la audiencia celebrada el 23 de febrero de 1998, durante el 98º período ordinario de sesiones de la Comisión, las partes expresaron su intención de dar por terminado el procedimiento de solución amistosa y solicitaron a la Comisión que se pronunciara sobre el fondo del caso. El 3 de marzo de 1998, la Comisión solicitó al Estado información adicional sobre el estado de los procesos penales internos, así como sobre las medidas adoptadas para investigar y juzgar a los responsables de los hechos por la justicia penal ordinaria. El 20 de abril de 1998 el Estado solicitó una prórroga de treinta días, la cual fue concedida el 27 de abril de ese mismo año. El 31 de julio de 1998, el Estado remitió copia del discurso pronunciado por el Presidente de la República en el cual se efectúa un reconocimiento de responsabilidad por los hechos del caso Los Uvos, entre otros. El 5 de octubre de 1998, en el marco del 100° período ordinario de sesiones de la Comisión, se celebró una nueva audiencia en la cual las partes reiteraron la imposibilidad de llegar a una solución amistosa.

III. POSICIONES DE LAS PARTES E INTENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

A. Posición del Peticionario

13. Los peticionarios alegan que el día 7 de abril de 1991 miembros del Pelotón Aguila Dos perteneciente a la Compañía "A" del Batallón de Infantería Nº 7, "José Hilario López" del Ejército Nacional al mando del Subteniente José Edilberto Cortes Valero junto con ocho soldados y dos civiles interceptaron una "chiva" (bus escalera) en un retén montado a la altura del sitio denominado Puente Fierro, ubicado entre el Corregimiento de Los Uvos, Municipio de La Vega y el Municipio de Piedrasentada, Departamento del Cauca. En el vehículo se desplazaban quince personas: Alfonso Chilito (25 años), José Belisario Dorado Muñoz (41 años), Saúl Espinosa (42 años), Wilson Gil Velásquez (17 años), Hoibar Gómez Mamian (18 años), Ruben Darío Joaqui Narváez (32 años), Santiago Lasso Bolaños (28 años), Adriana López (18 años), Hernán Mamian Moreno (31 años), Leoncio Mellizo Angulo (50 años), Libardo Nieves Dorado (24 años), Yenny Prieto Rengifo (28 años), Hernando Rosero (42 años), Adán Ruano Daza (55 años) y Alejandro Salazar Paz (22 años). Los peticionarios alegan que agentes del Estado abordaron el vehículo y obligaron al conductor a regresar a la vereda Monterredondo. Una vez allí, después de media hora de viaje, se hizo descender del vehículo a los pasajeros, se les despojó de sus pertenencias y fueron obligados a tenderse boca abajo sobre la vía, tras lo cual fueron ejecutados extrajudicialmente con fusiles de dotación oficial. Pastora García (42 años) y Henry Suárez Villa (37 años), quienes casualmente se desplazaban por el lugar en una motocicleta, fueron interceptados y ejecutados en las mismas circunstancias.

14. Los peticionarios alegan que la patrulla militar pintó consignas alusivas a la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar en el lugar de los hechos. También señalan que el Mayor Manuel Rodríguez Diazgranados, comandante del puesto de mando atrasado del Batallón Nº...

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