Report No. 34 (2018) IACHR. Petition No. 1018-07 (Argentina)

Year2018
Petition Number1018-07
Report Number34
Respondent StateArgentina
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimGuillermo Juan Tiscornia y familia
Informe No. 34/18













INFORME No. 34/18

PETICIÓN 1018-07

INFORME DE ADMISIBILIDAD


GUILLERMO JUAN TISCORNIA Y FAMILIA

ARGENTINA



OEA/Ser.L/V/II.168

Doc. 44

4 mayo 2018

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2125 celebrada el 4 de mayo de 2018.
168 período extraordinario de sesiones.








Citar como: CIDH, Informe No. 34/18. Admisibilidad. G.J.T. y Familia. Argentina. 4 de mayo de 2018.



www.cidh.org




I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Guillermo Juan T. y Carlos A. Cony Fernández Madero

Presunta víctima:

Guillermo Juan T. y Familia1

Estado denunciado:

Argentina

Derechos invocados:

Artículos 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); artículo XIV (derecho al trabajo y a una justa retribución) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre3; y otros tratados internacionales4

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH5

Presentación de la petición:

9 de agosto de 2007

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

29 de febrero de 2008; 11 de marzo de 2008; 22 de octubre de 2008; 3 de febrero de 2009; 21 de agosto de 2009; 4 de septiembre de 2009; 10 de octubre de 2011; 11 de octubre de 2011; 11 de abril de 2012 y 24 de mayo de 2012

Notificación de la petición al Estado:

5 de marzo de 2014

Primera respuesta del Estado:

8 de agosto de 2014

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

22 de octubre de 2014; 2 de febrero de 2016; 7 de noviembre de 2016; 29 de marzo de 2017 y 5 de mayo de 2017

Observaciones adicionales del Estado:

13 de febrero de 2015; 23 de enero de 2017; 30 de mayo de 2017 y 17 de julio de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 5 de septiembre de 1984)











IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 8 (garantías judiciales), 23 (derechos políticos), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); y el artículo XIV (derecho al trabajo y a una justa retribución) de la Declaración Americana

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, el 30 de junio de 2009

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria alega que el Estado argentino es internacionalmente responsable por la ilegal y arbitraria destitución de Guillermo Juan T., Juez Nacional del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N°7 de la Capital Federal (en adelante “la presunta víctima”, “el peticionario” o “el Sr. T.”), por medio de un proceso de jury cuyo Jurado de Enjuiciamiento habría tenido una composición decidida por el Poder Ejecutivo. Asimismo, aduce que dicha destitución se dio en el marco de un concurso público del que habría sido excluido como consecuencia de su enemistad con altos funcionarios del gobierno, iniciándosele a su vez un proceso de destitución en su contra. Por lo tanto, el Sr. T. solicita la restitución a su cargo; la indemnización en concepto de las remuneraciones que debió haber percibido de haber continuado en su cargo, con el consecuente reconocimiento de sus aportes jubilatorios; y el reintegro a la Obra Social del Poder Judicial.

  2. El Sr. T. formó parte del Concurso Público Abierto N° 168 para ocupar una vacante de las dos disponibles en el Tribunal Oral Nacional en lo Penal Económico N° 3 de la Capital Federal, obteniendo el quinto puesto en el orden de mérito. Sin embargo, el 17 de mayo de 2007 se lo excluyó de dicho orden mediante Resolución 246⁄07 de la Comisión de Selección de Magistrados del Consejo de la Magistratura, por encontrarse una denuncia en su contra ante la Comisión de Acusación y Disciplina de dicho consejo. El peticionario alega que este pedido formal de exclusión fue presentado por una diputada, que a su vez formaba parte de la propia Comisión de Acusación y Disciplina; y que habría tomado esta medida en su contra como represalia por las investigaciones que él como juez estaba adelantando contra la entonces Ministra de Defensa en una causa por tráfico de armas.

  3. En este contexto, la denuncia iniciada contra el peticionario ante la Comisión de Acusación y Disciplina se sustentaba en una investigación penal en la que aún no se había dictado auto de procesamiento firme, y que, por lo tanto, no constituía causal de exclusión del concurso, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación. Dicha denuncia había sido presentada el 2 de marzo de 2006 por el grupo comercial CODERE, investigado por el juez T. por contrabando; y en ella se alegaba que éste les había pedido dinero a cambio de sobreseerlos. El peticionario subraya que al momento del concurso y luego del juicio de destitución, el referido proceso seguido contra él por cohecho continuaba en estado de mera denuncia. Proceso éste del que resultó absuelto en todas las instancias, hasta su absolución final y definitiva por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diciembre de 2015.





  1. Así, el 21 de mayo de 2007, el peticionario interpuso un recurso de amparo ante el Consejo de la Magistratura contra la decisión de exclusión del orden de mérito de la Comisión de Selección, a efectos de que se declare su nulidad absoluta y se le reintegre al orden de mérito respectivo. Sin embargo, este recurso no fue considerado por el Consejo de la Magistratura, ya que al momento de evaluarlo se produjo la elevación a jury de enjuiciamiento que derivó en su ulterior destitución.

  2. El Sr. T. fue destituido de su cargo el 19 de diciembre de 2007 por resolución del Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura, institución que había cambiado su composición a consecuencia de Ley 26.080 del 24 de febrero de 2006, la cual reestructuró la conformación del consejo y de las mayorías necesarias para tomar decisiones, alegadamente con el objetivo de favorecer los intereses del partido de gobierno. Por otra parte, aduce que en el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento se vulneraron sus garantías procesales, porque no se le permitió ser defendido por su abogado de confianza; se rechazó la solicitud de diferir la audiencia de debate por compromisos previamente asumidos en la fecha estipulada; se le asignó un defensor oficial con poco tiempo de antelación al debate –lo que le habría impedido preparar adecuadamente su defensa–; y se le denegaron las pruebas de descargo solicitadas por él y su defensor oficial.

  3. Ante dicha resolución de remoción, el Sr. T. presentó un recurso extraordinario federal el 7 de febrero de 2008, ante el propio Jurado de Enjuiciamiento, alegando que su destitución fue decidida en una única instancia por este cuerpo; y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “la CSJN”) declaró justiciables las destituciones de magistrados en una sola instancia en los que se considere violado gravemente el debido proceso legal, como habría ocurrido en su caso. Además planteó que la decisión que lo destituyó fue arbitraria, al habérsele denegado sistemáticamente los pedidos de producción de medidas de prueba sin fundamento alguno, conculcando su garantía de defensa en juicio y debido proceso. El 27 de febrero de 2008 el Jurado de Enjuiciamiento denegó el recurso extraordinario presentado por el...

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