Report No. 34 (2015) IACHR. Petition No. 191-07 y otras (Colombia)

Year2015
Petition Number191-07 y otras
Report Number34
Respondent StateColombia
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimÁlvaro Enrique Rodríguez Buitrago y Otros
INFORME No. 34/15
PETICIÓN 191-07 Y OTRAS
INFORME DE A...
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Á..E..R..Í.G...B. Y OTROS
COLOMBIA
Aproba do por la Comisión en su sesión No. 2035 celebrada el 22 de julio de 2015.
155 períod o ordinario de sesiones.
OEA/Ser.L/V/II.155
Doc. 13
22 julio 2015
Original: español
Citar como: CID H, Informe N o. 34/15, Petición 191-07 y otra s. A.ilidad. Á..E. ue
R..u..B. o y otros. Colombia . 22 de julio de 2015.
www.cidh.org
INFORME No. 34/15
PETICIÓN 191-07 Y OTRAS
INFORME DE ADMISIBILIDA D
Á..E..R.ÍGUEZ BU ITRAGO Y OTROS
COLOMBIA
22 DE JULIO DE 2015
I. RESUMEN
1. El presente informe se ref iere a 37 peticiones interpuestas en representación de 64 personas
[en adelante tam bién “las presuntas víctimas”], que se alega habrían sido ejecutadas por miembros del
Ejército Nacional de Colombia, en las cuales se alega la violación por parte de la República de C.a (en
adelante también “Colombia”, “el Estado” o “el Estado colombiano”) de derec hos consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la
Convención”). En las peticiones se alega que la s presuntas víctimas fueron ejecutadas por miembros del
ejército, que habrían alterado la escena del crimen y cambiado sus vestimentas, pa ra poder reportarlas como
miembros de grupos guerrilleros que habrían sido dados de baja en combate, supuestamente con el objetivo
de reclamar incentivos económicos y profesionales, y responder a la presión de presentar resultados
positivos en su lucha c ontra los grupos subversivos impuesta por el gobierno. Se alega asimismo que algunas
de las presuntas víctimas fueron objeto de tortura antes de ser ejecutadas. Finalmente, se alega que pese a
que los hechos fueron denunciados y ampli amente conocidos por las autoridades, las investigaciones habrían
tardado años sin rendir frutos, y sólo en algunos pocos casos, se habrían obtenido sentencias definitivas.
2. El Estado sostiene que las muertes de las presuntas víctimas ocurrieron en combates
realizados en operac iones de lucha contra el terrorismo de g rupos subversivos, y por tanto no constituyen
violaciones a los derechos humanos. Asimismo, alega que las peticiones son inadmisibles en virtud del
artículo 46.1.a) de la Convención, pues los representantes de las presuntas víctimas no habrían agotado los
recursos ante la justicia penal ni ante la justicia contencioso-administrativa.
3. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos
en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión concluyó que es competente para conocer las 37
peticiones y que las mismas son admisibles con el fin de revisar en la etapa de fondo la alegada violación de
los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 11, y 25 de la Convención Americana, en relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, a como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura. Respecto de las peticiones 513-07, 464-10, 920-09, 465-10, 462-10, 1398-09,
1020-09, y 1640-09, dado que algunas de las presuntas víctimas contempladas en las mismas era n menores
de edad, la Comisión concluye que es admisible con el fin de revisar en la etapa de fondo, la alegada violación
del artículo 19 de la Convención. F.ente, frente al alegato de violencia sexual presentado en la petición
1662-09, la Comisión concluye que es admisible el estudio en la etapa de fondo de viola ciones al artículo 7 de
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Asimismo, la
CIDH decidió acumular las 37 peticiones y tramitarlas de forma conjunta en la etapa de fondo bajo el número
de caso 12.998. La Comisión decidió notificar el presente Informe de Admisibilidad a las partes, hacerlo
público e incluirlo en su Informe Anual.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4. La Comisión recibió las peticiones iniciales entre febrero de 2007 y marzo de 2010. Cada una
de dichas peticiones fue debidamente trasladada al Estado, así como lo fueron suc esivamente las
comunicaciones enviadas por ambas partes, concediéndoseles l os plazos reglamentarios para que se
presentaran observa ciones adicionales. Los detalles de los trámites principales se encuentra n contemplados
en la sección de alegatos específicos, que resume las posiciones de las partes.
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III. POSICIÓN DE LAS PARTES
A. Posición de los peticionarios
1. Alegatos comunes
5. Durante la tramitación de éste grupo de peticiones, las dos partes se han referido al contexto
en la época de los hechos alega dos. Los peticionarios alegan la existencia de un patrón que sirve como hilo
conductor de los casos contemplados. M.an que Colombia ha enfrentado por más de 5 cadas las
consecuencias de un conflicto armado interno, en el cual han estado involucrados grupos armados
guerrilleros, paramilitares y del propio Estado. D.o conflicto ha ocasionado un fenómeno de
desplazamiento interno, exilio, masacres, ejecuciones, así como otras graves violaciones de derechos
humanos respecto de las que la Comisión Interamericana de Derechos Huma nos ha tenido oportunidad de
pronunciarse tanto a través de su sistema de casos y peticiones, como sus informes temáticos, anuales, y de
país. Durante las décadas que ha durado el conflicto, el Estado ha combatido militarmente a los grupos
guerrilleros, que históricamente han sido responsables de secuestros, reclutamiento de menores, y acciones
militares que han ocasionado gran terror en la población general.
6. Como parte de esa lucha, el Estado ha bría adopta do entre los años 2003 y 2009 una seri e de
normas para otorgar incentivos monetarios a quienes brindaran información que permitiera identificar a
miembros de grupos armados al margen de la ley, así como para aquellos soldados que les diera n de baja en
combate. El 26 de junio de 2003 el Congreso de la Repúbli ca de Colombia habría aprobado la Ley 812,
mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006. Dicho Plan habría establecido una
política de “seguridad democrática” en el país, que en su artículo 8.a) señalaría como prioridad el control del
territorio y el combate a los grupos vi olentos, delineando c omo una de las estrategias para ello, la
preparación de cerca de 1 millón de ciudadanos que conformarían redes de cooperantes en las ciudades y en
el campo. Para ello, la ley habría establec ido que se continuarían “implementando los incentivos para
fomentar la participación ciudadana en la estrategia de seguridad democrática”. Asimismo, la ley 812 de 2003
habría establecido que la Fuerza P ública debería tener u na política de cero tolerancia con las violaciones de
derechos humanos.
7. El 17 de noviembre de 2005, el Ministerio de Defensa Nacional de Colombia, habrí a expedido
la Directiva Ministerial Permanente No. 29-2005. Dicha Directiva, calificada como “Secreta” pero aportada por
las y los peticionarios, “desarrolla criterios para el pago de recompensas por la captura o abatimiento en
combate de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley”, señalando en su artículo 3º, 5
niveles de recompensa s con un cupo máximo establecido en cada nivel, que pagaría entre $3’815.000.00 y
$5,000.000.000.00 millones de pesos colombianos por el abatimiento de miembros de grupos armados al
margen de la ley. Asimismo, dicha Directiva establecería en su artículo que se compensaría con dinero o en
especie “por informaciones oportunas y veraces proporcionadas a la Fuerza Pública, que conduzcan a la
captura o abatimiento de combate de cabecillas de las OAML (organizaciones armadas al margen de la ley) o
cabecillas del narcotráfico”.
8. En las peticiones consideradas en el present e informe se alegó que las presuntas víctimas
habrían sido detenidas arbitrariamente por el Ej ército Naci onal de Colombia, tras lo cual habrían sido
ejecutadas, alterándose tanto su vestimenta como las circunstancias y escenas de los presuntos crímenes,
para hacerlas pasar como miembros de grupos guerrilleros que habrían muerto en combates con el ejército, o
como delincuentes comunes miembros de “bandas criminales emergentes”, que habrían fallecido en
enfrentamientos con las fuerzas del orden. Según los peticionarios, no existió una investigación diligente de
dichos hechos ni una reparación integral para las víctimas, de tal forma que el Estado habría violado diversos
derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adela nte, “la Convenc ión” o
“la Convención Americana)”.
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