Report No. 34 (2007) IACHR. Petition No. 661-03 (Surinam)

Report Number34
Year2007
Petition Number661-03
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateSurinam
Alleged VictimLiaka Ali Alibux


INFORME Nº 34/07

PETICIÓN 661-03

ADMISIBILIDAD

LIAKAT ALI ALIBUX

SURINAME

9 de marzo de 2007

I. RESUMEN

1. El 22 de agosto de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición formulada por, y emanada del, Sr. Liakat Ali Alibux (en lo sucesivo “el peticionario”), nacional de la República de Suriname (“Suriname” o “el Estado”) y ex Ministro de Gabinete del Gobierno de ese país.

2. El peticionario manifiesta haberse desempeñado como Ministro de Finanzas y Ministro de Recursos Naturales entre 1996 y 2000. Sostiene que en su calidad de Ministro de Finanzas implementó una decisión de julio de 2000 adoptada por el Gobierno de su país, de adquirir un complejo de edificios para alojar a diversos ministerios y departamentos de gobierno.

3. Según el peticionario fue declarado culpable por el Gobierno de Venetiann en enero de 2002, conforme a la Ley de Encausamiento de Titulares de Cargos Políticos de Suriname ('la Ley) por determinados delitos penales emanados de la adquisición de dicho complejo. Según el peticionario, la Ley fue sancionada en octubre de 2001 y se le aplicó retroactivamente.

4. Según el peticionario, durante las actuaciones penales subsiguientes se violaron sus derechos a las garantías judiciales.

5. Basándose en lo que antecede, el peticionario denuncia al Estado por violación de los artículos 5.1, 7, 8, 9, 11, 22.2, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana” o “la Convención”).

6. El Estado reconoce que el peticionario fue procesado, pero niega haber violado sus derechos, según lo que éste alega. El Estado sostiene que la petición representó un intento de lograr de la Comisión una ‘sentencia dictada en una cuarta instancia’. El Estado afirma además que el peticionario no agotó los recursos internos antes de presentar su petición ni expuso ningún hecho que pueda caracterizar violaciones de la Convención Americana.

7. Tal como se señala en el presente Informe, habiendo examinado las alegaciones del peticionario y del Estado sobre la cuestión de la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión ha decidido (a) admitir las denuncias contenidas en la presente petición, en relación con los artículos 5, 7, 8, 9, 11, 22, 24 y 25 de la Convención Americana; (b) transmitir el presente Informe a las partes; (d) proseguir el análisis del fondo del asunto, y (c) publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

8. El 22 de agosto de 2003, la Comisión recibió la petición del peticionario, fechada el 20 de julio de 2003. Por cartas del 24 de noviembre de 2003 y 4 de febrero de 2004, el peticionario presentó a la Comisión información adicional sobre su petición. Por carta del 6 de octubre de 2004, la Comisión solicitó al peticionario que presentara información adicional, que el peticionario presentó mediante cartas del 8 de noviembre de 2004 y del 17 de noviembre de 2004.

9. Por carta del 18 de abril de 2005 la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición del peticionario y le solicitó que respondiera dentro del término de dos meses. Por comunicación del 10 de junio de 2005, el Estado solicitó una prórroga de tres meses para responder. Por carta del 15 de junio de 2005, la Comisión concedió al Estado una prórroga a esos efectos hasta el 18 de julio de 2005, y por carta de la misma fecha dio a conocer al peticionario la prórroga otorgada al Estado.

10. Por nota del 18 de julio de 2005 el Estado presentó su respuesta oficial a la petición, cuyas partes pertinentes fueron transmitidas al peticionario por carta del 21 de julio de 2005. La Comisión solicitó al peticionario que respondiera dentro del término de un mes. Por carta del 27 de julio de 2005, el peticionario solicitó una prórroga de un mes para presentar su respuesta, que la Comisión le concedió y le hizo saber por comunicación del 17 de agosto de 2005.

11. Por carta del 8 de septiembre de 2005, el peticionario presentó sus observaciones a la respuesta del Estado. Por nota del 29 de noviembre de 2005, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de las observaciones del peticionario, y le solicitó que respondiera dentro de un mes. Por nota de 29 de diciembre de 2005, el Estado solicitó una prórroga de dos meses para responder. La Comisión concedió la prórroga solicitada por nota del 5 de enero de 2006.

12. Por comunicaciones del 3 de marzo de 2006 y del 7 de abril de 2006, el Estado presentó su respuesta según lo solicitado. Por carta del 18 de abril de 2006, la Comisión transmitió al peticionario las partes pertinentes de la respuesta del Estado, y el peticionario respondió por carta del 9 de mayo de 2006. La Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la respuesta del peticionario por nota 12 de junio de 2006, y el Estado respondió mediante comunicaciones del 7 de julio de 2006 y 10 de julio de 2006.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. El peticionario

13. El peticionario fue Ministro de Recursos Naturales y Ministro de Finanzas de Suriname (1996-2000). Sostiene que en su calidad de Ministro de Finanzas implementó una decisión de julio de 2000 adoptada por el Gobierno de su país, de adquirir un complejo de edificios para alojar a diversos ministerios y departamentos de gobierno.

14. En agosto de 2000 (tras dimitir de su cargo), el peticionario fue declarado culpable, conforme a la Ley de Encausamiento de Titulares de Cargos Políticos de Suriname (la Ley), de los cargos siguientes:

a) adquirir el complejo de edificios a un precio excesivo;

b) adquirirlo sin haber obtenido la aprobación del Consejo de Ministros;

c) violar la legislación de Suriname sobre moneda extranjera pagando una parte del precio de compra en moneda extranjera.

15. El peticionario fue juzgado ante la Corte de Justicia de Suriname en enero de 2002 y noviembre de 2003. Fue declarado culpable de … y condenado a un año de prisión. Además se le declaró inhabilitado para ocupar cargos como ministro del Gabinete por un período de tres años [confirmar]. El peticionario alega que ya ha cumplido la pena de prisión que se le impuso.

16. Según el peticionario la Ley fue sancionada en octubre de 2001 por la Asamblea Nacional de Suriname, para implementar el artículo 140 de la Constitución de Suriname de 1987, que dispone que los funcionarios políticos pueden ser procesados por 'actos punibles’ cometidos durante el desempeño de sus cometidos.

17. El peticionario denuncia que la Ley se aplicó retroactivamente y por lo tanto que ha sido acusado de delitos que no existían a la fecha en que cometió los actos que se alegan. Por esas razones el peticionario presentó numerosos recursos contra providencias interlocutorias (11 de noviembre de 2002, 16 de abril de 2003 y 12 de junio de 2003) ante la Corte de Justicia (durante su juicio), según las cuales ésta carecía de competencia legal o constitucional para juzgarlo. Según el peticionario, esas excepciones fueron rechazadas.

18. El peticionario sostiene que su derecho a las garantías judiciales fue indebidamente menoscabado por comentarios públicos desfavorables del actual Presidente de Suriname (en una reunión pública que tuvo lugar en 2001); por miembros de la Asamblea Nacional de Suriname, y por una cobertura periodística desfavorable de la acusación de que fue objeto y de las actuaciones judiciales.

19. El peticionario sostiene, con respecto a esa publicidad desfavorable, que además interpuso ante la Corte numerosos recursos en que señaló que esa publicidad fue en detrimento de su derecho a las garantías judiciales y violó su derecho al debido respeto de su reputación y dignidad.

20. Según el peticionario, la Corte de Justicia rechazó todas esas excepciones preliminares y en definitiva lo declaró culpable y lo condenó por los delitos por los delitos que se le habían imputado.

21. Según el peticionario, el artículo 144 de la Constitución de Suriname preceptúa la creación de una Corte Constitucional, pero ese órgano aún no ha sido establecido. Por lo tanto sostiene que no existen recursos judiciales nacionales adicionales que agotar. En respuesta a la aseveración del Estado de que el peticionario pudo haber invocado el artículo 137 de la Constitución de Suriname (para impugnar su declaración de culpabilidad), el peticionario alega que dicho artículo 137 sólo puede invocarse ante la Corte Constitucional, que aún no está en funcionamiento. En definitiva, el peticionario alega que al ser rechazados sus recursos contra las providencias interlocutorias recaídas, efectivamente agotó los recursos internos, ya que no estaban a su disposición otros medios que le permitieran impugnar la competencia de la Alta Corte de Justicia para procesarlo (y en definitiva declararlo culpable).

22. El peticionario denuncia también que el 3 de enero de 2003 la Policía Militar de Suriname le prohibió salir del país, decisión carente de justificación jurídica y que viola su derecho de circulación. Declara que en el año anterior había viajado frecuentemente al exterior para obtener tratamiento médico y siempre había vuelto. El 3 de enero de 2003, cuando estaba a punto de abordar un vuelo a Saint Maarten para un viaje de cuatro días, un funcionario de inmigración/Policía Militar le informó que el Procurador General Adjunto había impartido instrucciones para que se le prohibiera (al peticionario) salir de Suriname. El peticionario alega que dicho funcionario carecía de una carta que confirmara esas instrucciones.

23. También denuncia que la duración de las actuaciones penales (desde abril de 2001 hasta julio de 2003) constituye una demora injustificada y por lo tanto viola su...

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