Report No. 321 (2020) IACHR. Petition No. 928-11 (Perú)

Year2020
Case TypeInadmissibility
Respondent StatePerú
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 321/20














INFORME No. 321/20

PETICIÓN 928-11

INFORME DE INADMISIBILIDAD


JUAN FRANCISCO CAMACHO CHUMIOQUE

PERÚ

OEA/Ser.L/V/II.

D.. 339

17 noviembre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 17 de noviembre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 321/20. P.ón 928-11. Inadmisibilidad. J.F.C.C.. Perú. 17 de noviembre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Percy Cornejo de las Casas

:

Juan Francisco C. Chumioque

Estado denunciado:

Perú1

Derechos invocados:

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (legalidad y retroactividad) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (adoptar medidas de derecho interno) del mismo instrumento

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

11 de julio de 2011

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

20 de enero de 2012, 12 de mayo de 2012 y 17 de septiembre de 2012

Notificación de la petición al Estado:

17 de diciembre de 2015

Primera respuesta del Estado:

15 de abril de 2016

Observaciones adicionales del Estado:

14 de octubre de 2018, 15 de octubre de 2018, 23 de enero de 2019 y 4 de marzo de 2020

Advertencia sobre posible archivo:

13 de diciembre de 2018

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

11 de enero de 2019

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 5 de septiembre de 1984)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

No aplica

Presentación dentro de plazo:

No aplica

V. HECHOS ALEGADOS

1. El peticionario alega la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación de la libertad individual del Sr. J.F.C.C., quien, según alega, habría sido condenado indebidamente a cadena perpetua.

2. El peticionario alega que la presunta víctima fue procesado y condenado en dos ocasiones por el mismo delito contra el patrimonio: (i) el 8 de noviembre de 2004, por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con R. de la Corte Superior de Justicia de Lima a veinticinco años de cárcel por los delitos contra el patrimonio, robo agravado, secuestro y contra la fe pública. Posteriormente, la Sala Permanente de la Corte Suprema de la República declaró el 30 de mayo de 2007 la nulidad de la sentencia e impuso la condena de cadena perpetua contra el Sr. C. por los mismos delitos. Y, (ii) el 23 de agosto del 2006, por la Cuarta Sala Penal con R. en la Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima que lo condenó a quince años de cárcel por el delito contra el patrimonio y robo agravado.

3. El peticionario indica que no se debería haber condenado al Sr. C. por la participación en el robo a la empresa industrial “Añaños” (una de las empresas robadas), el 23 de noviembre de 2001, porque se encontraba en la cárcel desde el 9 de noviembre de 2001, por lo que sería evidente que hubo una irregularidad en el proceso. Agrega que se planteó la excepción de cosa juzgada porque fue condenado dos veces por el mismo delito; sin embargo, fue declarada improcedente. El 25 de enero de 2007 presentó escrito ante la Cuarta Sala Penal, indicando que se estaban duplicando las investigaciones por los mismos hechos; sin embargo, esa consulta no le habría sido resuelta.

4. El peticionario indica que la Ley 1244, modificó el texto que hacía referencia a “organización criminal”, por lo que debería aplicarse el principio de la ley penal más benigna, y sustituirse la pena privativa de libertad a veinte años, porque, a su juicio, el delito no reúne las características sobre la supuesta “organización criminal”. Sostiene que el Sr. C. se acogió a la terminación anticipada del proceso, por lo que debería haber sido beneficiado con una reducción de la pena de la sexta parte, ya que deberían aplicarse los beneficios del artículo 471 del Código Procesal Penal.

5. El Sr. C. presentó el 1 de abril de 2008 una demanda de hábeas corpus contra la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República alegando la vulneración al debido proceso, a la defensa y a la libertad individual; sin embargo, el 31 de marzo de 2009 el Decimonoveno Juzgado Penal de Lima declaró infundada la demanda por considerar que la pena impuesta contra el Sr. C. no era desproporcionada o irracional, decisión que fue apelada y confirmada por la Sala Revisora al sostener que no se pueden evaluar los asuntos expuestos, puesto que son de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria. Por esta razón, se habría presentado un recurso de agravio constitucional contra la resolución que declaró infundada la demanda; el cual fue resuelto el 10 de diciembre de 2010 como infundada e improcedente.

6. Posteriormente, el Sr. C. habría presentado un pedido de sustitución de pena el 7 de abril de 2017, declarado improcedente el 11 de septiembre de 2017. Por lo que presentó, otro hábeas corpus donde alegó la falta de motivación de la anulación de la resolución que negó el pedido de sustitución de la pena, afectando el derecho a la libertad individual del Sr. C., sin embargo, el recurso fue declarado improcedente el 27 de agosto de 2018. Indica que actualmente se encuentra pendiente de resolución, ante la Cuarta Sala Penal de R. Libre de Lima un recurso de apelación contra esta decisión, y agrega que el peticionario inició un segundo proceso para la sustitución de la pena ante la Primera Sala Penal de Lima que se encuentra en trámite.

7. En suma, el peticionario alega que no se han respetado los principios de igualdad, razonabilidad, legalidad o proporcionalidad, ya que el expresidente F. fue condenado a veinticinco años de cárcel por delitos de lesa humanidad, mientras el Sr. C. a cadena perpetua. Por último, solicita que se inicie un nuevo proceso, se ordene la libertad del Sr. C. y se pague una indemnización por el daño moral.

8. Por su parte el Estado sostiene que la petición debe declararse inadmisible porque no se agotaron los recursos internos; no hay caracterización de los derechos alegados; y porque, a su juicio, el peticionario pretende que la Comisión actúe como –lo que califica o da en llamar– una cuarta instancia. Alega que la petición no cumple con el requisito del artículo 46.1.a) de la Convención Americana porque no se interpusieron ni agotaron los recursos internos con respecto a los dos procesos contra el Sr. C.. Indica que respecto al primer proceso no interpuso el recurso de nulidad; y con respecto al segundo, el peticionario aceptó los cargos ya que la sentencia no fue impugnada oportunamente.

9. El Estado agrega con respecto a los hechos alegados, que el Sr. C. fue sometido a dos procesos penales que se llevaron a cabo de acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano, y que tanto el peticionario como la presunta víctima, actuaron de mala fe al presentar excepción de cosa juzgada, porque pretendían que se le aplicara la sentencia más favorable al Sr. C.. También indica que la modificación de la pena impuesta por la Corte Suprema de Justicia de la República se encontraba justificada porque el Ministerio Público impugnó la sentencia de primera instancia y la presunta víctima integraba una organización delictiva. Además, sostiene que el Sr. C. no se acogió a la confesión sincera, sino a la terminación anticipada que no le otorgaba la posibilidad de la reducción de la pena.

10. El Estado argumenta que la petición no cumple con los requisitos del artículo 47.b) de la Convención Americana, puesto que los procesos penales en contra de la presunta víctima cumplieron con respetar todas las garantías del debido proceso siendo juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial que actúo en pleno respeto de sus derechos. Agrega, que el peticionario no encausa en el escrito los hechos con los presuntos derechos violados por lo que no hay una caracterización de los derechos alegados.

11. Finalmente, el Estado sostiene que el peticionario pretende que la Comisión se pronuncie sobre asuntos que fueron resueltos internamente y de manera definitiva por las autoridades jurisdiccionales peruanas, actuando como una cuarta instancia. Añade con respecto al segundo proceso penal, que el Sr. J.F.C.C. tuvo la oportunidad de cuestionar las decisiones que le fueron desfavorables, haciendo uso de los recursos que la legislación interna provee, en particular a través de los recursos impugnatorios en contra de los medios de prueba ofrecidos.

VI. ANÁLISIS DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

12. El peticionario manifiesta que presentó dos recursos de hábeas corpus. El primero, el 1 de abril de 2008 contra la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declarado infundado el 31 de marzo de 2009 por el Decimonoveno Juzgado Penal de Lima; y un recurso de agravio constitucional declarado infundada por el Tribunal Constitucional del Perú el 10 de diciembre. El segundo recurso de hábeas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT