Report No. 32 (2012) IACHR. Case No. 11.706 (Venezuela)

Report Number32
Case Number11.706
Year2012
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeFriendly Settlements
Alleged VictimPueblo indígena Yanomami de Haximú
Respondent StateVenezuela
Informe No. 32/12

16


INFORME No. 32/12

PETICIÓN 11.706

SOLUCIÓN AMISTOSA

PUEBLO INDÍGENA YANOMAMI DE HAXIMÚ

VENEZUELA

20 de marzo de 2012



  1. RESUMEN


  1. El 6 de diciembre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una denuncia presentada por el Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho, el Programa Venezolano de Educación -Acción en Derechos Humanos (PROVEA), el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Human Rights Watch Americas (en adelante “los peticionarios”), en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela"), por el asesinato de 16 indígenas Y. de la región de Haximú (en adelante “las presuntas víctimas”), ocurrido entre los meses de junio y julio de 1993; por no haber impedido de modo efectivo la presencia de garimpeiros1 en el territorio Y.; y por la falta de investigación, procesamiento y sanción de los responsables.


  1. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad física, a las garantías judiciales, a la propiedad privada, a la circulación y residencia, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, establecidos en los artículos 4, 5, 8, 21, 22, 24, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en perjuicio de las presuntas víctimas, así como de la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1.1 de la Convención.


  1. El 10 de octubre de 1997, la CIDH se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa. El 1° de octubre de 1999 las partes suscribieron un acuerdo preliminar para llegar a una solución amistosa. El 10 de octubre de 1999, las partes ratificaron el acuerdo de solución amistosa (en adelante “acuerdo amistoso” o “acuerdo”) en Venezuela. Desde el 3 de marzo de 2004, el Estado presentó objeciones al acuerdo de solución amistosa, solicitando la suscripción de un nuevo acuerdo. El 5 de mayo de 2006, la CIDH comunicó a las partes, que daba por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa, resolviendo proseguir el trámite de la petición, a solicitud de los peticionarios.


  1. El 5 de diciembre de 2006 la CIDH se puso nuevamente a disposición de las partes con miras a alcanzar una solución amistosa. El 11 de octubre de 2006, el Estado informó encontrarse en conversaciones con los peticionarios a fin de alcanzar un acuerdo de solución amistosa y el 7 de marzo de 2007 los peticionarios informaron que retomaron el acuerdo amistoso con el Estado. Esta comunicación fue trasmitida al Estado para sus observaciones y el Estado no presentó observaciones. El 26 de febrero de 2008 los peticionarios solicitaron expresamente la emisión del presente informe al considerar que “la CIDH tenía todos los elementos disponibles para formular un informe de artículo 49 CADH, solicitud que fue remitida al Estado para sus observaciones, sin que a la fecha de aprobación del presente informe éstas se hayan recibido.


  1. En el presente informe de solución amistosa según lo establecido en el artículo 49 de la Convención Americana y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”), la CIDH resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo de las partes y decide su publicación.


  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La Comisión registró la petición bajo el número 11.706 y el 16 de enero de 1997 trasladó sus partes pertinentes al Estado, con un plazo de 90 días para que presente observaciones. El 13 de marzo de 1997 el Estado solicitó una prórroga, la cual fue otorgada por la Comisión. El 13 de mayo de 1997 la Comisión reiteró la solicitud de información al Estado. El 15 de mayo de 1997 el Estado solicitó una segunda prórroga, la cual fue otorgada por la CIDH. El 24 de julio de 1997 la CIDH reiteró su solicitud de información. El 29 de julio de 1997 el Estado presentó su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones.


  1. El 13 de agosto de 1997, los peticionarios solicitaron una audiencia en el marco del 97° Período de Sesiones de la CIDH. Ésta fue otorgada para el 10 de octubre de 1997. Los peticionarios presentaron información adicional el 26 de agosto de 1997, la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones.


  1. El 10 de octubre de 1997, en la audiencia solicitada por los peticionarios, la CIDH se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa. Mediante comunicación del 15 de octubre de 1997 los peticionarios manifestaron su interés de buscar una solución amistosa, escrito que fue transmitido al Estado para sus observaciones el 22 de octubre de 1997. Los peticionarios reiteraron su interés mediante escrito del 19 de diciembre de 1997, el que fue remitido al Estado el 30 de enero de 1998 para sus observaciones. El 5 de febrero de 1998, los peticionarios suministraron información adicional la cual fue transmitida al Estado para que suministre información con carácter urgente “a fin de evitar daños irreparables a los miembros de la comunidad indígena Yanomami”. Dichas solicitudes fueron reiteradas el 30 de marzo de 1998.


  1. El 28 de abril de 1998, el Estado aceptó la propuesta de la Comisión de llegar a una solución amistosa. El 18 de agosto de 1998, los peticionarios presentaron información adicional en la que comunicaron a la CIDH que el 22 junio, 13 y 27 de julio de 1998, sostuvieron reuniones con el Estado en el marco del proceso de solución amistosa, sin llegar a un acuerdo en concreto, la que fue trasladada al Estado para sus observaciones. El 25 de agosto de 1999, los peticionarios solicitaron una audiencia en el marco del 104° Período de Sesiones de la CIDH, la que fue otorgada para el 1° de octubre de 1999.


  1. El 1° de octubre de 1999, en el marco del 104° Período de Sesiones de la CIDH, el Estado y los peticionarios suscribieron un acuerdo preliminar para llegar a una solución amistosa. El 9 de diciembre de 1999, el Estado y los peticionarios comunicaron a la CIDH la ratificación del acuerdo de solución amistosa suscrito. El 18 de julio de 2000, la CIDH solicitó a las partes información sobre el proceso de solución amistosa. El 28 de agosto de 2000 los peticionarios enviaron su respuesta la que fue trasladada al Estado para sus observaciones. Por su parte, el Estado envió información adicional el 25 de enero de 2001, la que fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones. El 12 de marzo de 2001 los peticionarios solicitaron una prórroga la que fue concedida por la CIDH. El 27 de septiembre de 2001, el Estado suministró información la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones.


  1. El 12 de noviembre de 2001, en el marco del 113° Período de Sesiones de la CIDH se realizó una reunión de trabajo convocada por la CIDH a la que sólo asistió el Estado venezolano. El 27 de febrero de 2003, en el marco del 117° Período de Sesiones, se sostuvo una audiencia. El 11 de marzo de 2003 el Estado presentó información adicional la cual fue transmitida a los peticionarios para sus observaciones.


  1. El 3 de marzo de 2004, en el marco del 119° Período de Sesiones, se realizó una reunión de trabajo, en la cual el Estado presentó objeciones al acuerdo amistoso de 1° de octubre de 1999 y presentó información que fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones. El 6 de abril de 2004, a solicitud de los peticionarios, la CIDH informó a las partes sobre lo acordado en la reunión de trabajo y les solicitó información adicional.


  1. El 16 de abril de 2004, el Estado remitió información adicional a la CIDH la cual fue trasmitida a los peticionarios para sus observaciones. El 22 de abril de 2004, los peticionarios presentaron información adicional, la cual fue transmitida al Estado para sus observaciones. El 2 de junio de 2004, el Estado y los peticionarios remitieron información adicional que fue trasmitida a...

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