Report No. 315 (2020) IACHR. Petition No. 450-09 (Bolivia)

Year2020
Case TypeInadmissibility
Respondent StateBolivia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 315/20


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INFORME No. 315/20

PETICIÓN 450-09

INFORME DE INADMISIBILIDAD


ODÓN FERNANDO MENDOZA SOTO

BOLIVIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 333

17 noviembre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 17 de noviembre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 315/20. P.ón 450-09. Inadmisibilidad. O.F.M.S.. Bolivia. 17 de noviembre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Brigitte Brodmann de M.

:

Odón Fernando M.S.

Estado denunciado:

Bolivia

Derechos invocados:

Artículos 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y dignidad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1 en conexión con el artículo 1.1. del mismo instrumento

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

8 de abril de 2009

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

21 de abril de 2009, 9 de diciembre de 2009, 17 de marzo y 12 de octubre de 2010, 1 de junio, 30 de agosto y 27 de septiembre de 2011, 13 de marzo y 14 de mayo de 2012

Notificación de la petición al Estado:

1 de noviembre de 2012

Primera respuesta del Estado:

8 de febrero de 2013

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

6 de mayo, 10 de abril, 1 y 19 de agosto, 20 de marzo, 19 de noviembre y 9 de diciembre de 2014, 6 y 9 de enero de 2015, 15 de enero de 2016, 7 de marzo, 20 de agosto, 18 de septiembre de 2017, 1 de diciembre de 2018 y 17 de septiembre de 2019

Observaciones adicionales del Estado:

8 y 9 de octubre de 2013, 23 de julio y 11 de septiembre de 2014, 14 de septiembre de 2016, 19 de febrero de 2019

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 19 de julio de 1979)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No, en los términos de la sección VI

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La peticionaria sostiene que el Estado boliviano es responsable por la vulneración de derechos humanos de Odón Fernando M.S. (en adelante “la presunta víctima”) dado que fue condenado sin las debidas garantías, en un proceso penal en el que no se valoraron las pruebas determinantes, y que se prolongó en forma excesiva. Adicionalmente, aduce la afectación de su honra y dignidad como resultado de la campaña mediática en la cual se lo sindicó en forma anticipada por un delito que no cometió. En consecuencia, alega vulneración de sus derechos a la garantía judicial, honra y dignidad y protección judicial.

  2. La peticionaria señala que M.V. de F. y C.F. denunciaron ante la Brigada de Protección a la Familia, la Policía y los medios de comunicación que su hija de 10 años de edad desapareció el 27 de agosto de 1999 luego que su madre la dejó en la escuela. El 31 de agosto de 1999 se encontró sin vida a la niña en el “depósito de deportes” de su escuela, con evidencia de vejaciones y agresiones sexuales, lo que causó una gran conmoción pública.

  3. Expone que la presunta víctima fue acusada indebidamente de ser autor del delito de violación y asesinato de la niña. El 9 de septiembre de 1999 la policía lo presentó como culpable y la prensa lo sindicó con nombre, apellido y fotografía como el asesino de la niña. La peticionaria manifiesta que la presunta víctima fue conducida a la cárcel de máxima seguridad de San Pedro de Chonchocoro, a pesar de clamar su inocencia. Sostiene además que al momento de ser detenido fue golpeado por policías, pero que no denunció estos hechos ante las autoridades. También afirma que en la primera reconstrucción del crimen hubo una tentativa de linchamiento de la presunta víctima por parte de los familiares de la niña, pero que la policía intervino para que no sufriera daños.

  4. La parte peticionaria indica que durante la instrucción del proceso no se analizó un informe realizado por la Oficina Federal de Investigaciones de Estados Unidos (FBI), que establece que el análisis presenta características microscópicas que permiten indicar a José Luis F.L. como responsable de la violación. Asimismo, sostiene que se adjuntaron al proceso los informes del laboratorio clínico “G. y Vida”, realizado con la colaboración de la Fundación para Estudios Biométricos avanzados de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile que, entre otras cosas, estableció que en la prenda de la niña no se encontró evidencia del ADN de la presunta víctima.

  5. Señala que el 8 de mayo de 2001 el J. Octavo de Partido en lo Penal emitió una sentencia de habeas corpus en la que dispuso que se aplicaran medidas sustitutivas a la detención preventiva. No obstante, en mayo de 2003 se dictó sentencia de primera instancia y se declaró a la presunta víctima como autor de los delitos de violación y asesinato de la niña, y se lo condenó a 30 años de prisión. La decisión fue apelada a la Corte Superior de Distrito, que en abril de 2004 anuló la sentencia y ordenó retrotraer el proceso al estado de instrucción por errores en el procedimiento, tales como la omisión de determinar si la pena era de reclusión o presidio; y la falta de indicación del establecimiento penitenciario donde cumpliría la condena.

  6. La parte peticionaria manifiesta que el J. Segundo de Partido en lo Penal dictó sentencia de primera instancia el 13 de febrero de 2006, que nuevamente condenó a la presunta víctima como autor del asesinato y violación, a la pena de 30 años de prisión. La presunta víctima apeló con base en la falta de consideración de los informes de ADN del FBI y del laboratorio G. y Vida, respectivamente. La Corte Superior de Distrito de la Ciudad de La Paz conoció el caso en segunda instancia y el 14 de octubre de 2008 confirmó la sentencia condenatoria, bajo el razonamiento de juez había aplicado correctamente las reglas de la sana crítica. La presunta víctima recurrió en casación ante la Corte Suprema de Justicia, que el 16 de diciembre de 2009 resolvió anular todo lo actuado; retrotraer el proceso penal hasta la fase de instrucción; estudiar las pruebas en su totalidad; y, en caso de que el juez no realizara un completo estudio de las mismas, debía aclarar los motivos que lo justificasen. La Corte Suprema de Justicia se basó en que el juez de primera instancia no había analizado la totalidad de las pruebas, ni expuesto los criterios que utilizó para no considerar los resultados de laboratorio mencionados; el máximo tribunal consideró que lo anterior evidenciaba la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica.

  7. En ejecución de dicha sentencia, el 19 de agosto de 2014 se dictó una nueva sentencia de primera instancia en la que se volvió a condenar a la presunta víctima como autor de los delitos de violación y asesinato de la niña. Manifiesta la peticionaria que en esta oportunidad el J. no analizó el material probatorio en su totalidad, y que excluyó nuevamente los resultados de laboratorio del Instituto G. y Vida y el informe del FBI. El juez no estableció el criterio probatorio para la exclusión de tales pruebas, ni ordenó la recolección de nuevas pruebas para dilucidar y aclarar las dudas en torno a la responsabilidad del señor F.L., cuyos fluidos fueron encontrados en el cuerpo de la niña según los resultados de laboratorio del Instituto G. y Vida. La CIDH no tiene evidencia que la presunta víctima hubiera interpuesto algún recurso judicial contra la segunda decisión del juez penal, pues consideró que la condena evidencia la predisposición de éste a reafirmar su culpabilidad; y la falta de voluntad de los operadores de la justicia de analizar las pruebas de manera objetiva. La parte peticionaria destaca la actuación omisiva en relación a la orden de la Corte Suprema de Justicia referente al análisis de la totalidad del material probatorio.

  8. En razón de lo anterior, la presunta víctima decidió interponer una serie de acciones de libertad, con base en que había sido diagnosticado con hipertrofia prostática y posteriormente con pielonefritis renal crónica en ambos riñones; las acciones fueron rechazadas en reiteradas oportunidades. La parte peticionaria señala que la presunta víctima fue nuevamente condenada por algo que no cometió, y considera que el Poder Ejecutivo de Bolivia, a través del Ministerio de Educación, se parcializó por completo con la parte querellante, y que el Estado condenó al señor M. sin impulsar el proceso de forma efectiva y en búsqueda de la veracidad de los...

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