Report No. 31 (2020) IACHR. Petition No. 12.332 (Brasil)

Case TypeMerits
Respondent StateBrasil
CourtInter-American Comission of Human Rights














INFORME No. 31/19

CASO 12.332

INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)


MARGARIDA MARIA ALVES Y FAMILIARES

BRASIL


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 41

26 de abril 2020

Original: portugués






























Aprobado por la Comisión electrónicamente el 26 de abril de 2020.









Citar como: CIDH, Informe No. 31/20, Caso 12.332. Fondo (Publicación). Margarida M.A. y familiares. Brasil. 26 de abril de 2020.



www.cidh.org




I. RESUMEN 2

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 2

A. Posición de los peticionarios 2

B. Posición del Estado 3

III. DETERMINACIONES FÁCTICAS 4

A. Contexto de violencia contra defensoras y defensores de derechos laborales en el ámbito rural al momento de los hechos incluyendo el nordeste de Brasil 4

B. Sobre Margarida M.A., su trabajo en defensa de los derechos de los trabajadores rurales y amenazas y agresiones previas a su muerte 6

C. La muerte de la presunta víctima 7

D. Los procesos internos para investigar la muerte de la presunta víctima 9

1. Investigaciones realizadas por la Policía Civil 9

2. El expediente judicial 003.1983.0000067 (1983) 10

3. Investigación complementaria con base en el testimonio de M. do Socorro Neves 13

4. El juicio 003.1995.0001432 (1995) 15

5. El informe del Consejo de Defensa de los derechos de la persona humana 16

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 17

A. Derecho de justicia (Artículo XVIII de la Declaración Americana), y derecho a las garantías judiciales y protección judicial (Artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana) 17

1. Consideraciones generales 17

2. Análisis del presente caso 19

B. Derecho a la vida (artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) 22

1. Consideraciones Generales 22

2. Análisis del presente caso 23

C. Derecho de asociación (artículo XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ) 24

D. Derecho a la integridad personal (artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y artículo 5 de la Convención Americana) 26

V. CONCLUSIONES 26

VI. INFORME No. 133/17 26

VII. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 133/17 27

VIII. INFORME No. 120/18 E INFORMACION SOBRE CUMPLIMIENTO 29

IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 31

X. NOTIFICACIÓN 32



INFORME No. xx/19

CASO 12.332

INFORME DE FONDO (PUBLICACION)

MARGARIDA MARIA ALVES Y FAMILIARES

BRASIL1

FECHA


  1. RESUMEN


  1. El 17 de octubre de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Gabinete de Asesoría Jurídica a las Organizaciones Populares (GAJOP), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Movimiento Nacional de Derechos Humanos (MNDH), la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT) y la Fundación de Defensa de los Derechos Humanos Margarida M.A. (FDDH-MMA) (en adelante “los peticionarios") en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”, “el Estado brasileño” o “Brasil”) por violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de Margarida M.A. y sus familiares.


  1. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 9/08 el 5 de marzo de 20082. El 31 de marzo de 2008 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información fue debidamente trasladada entre las partes.


  1. Los peticionarios denunciaron el asesinato de la presunta víctima, M.M.A., quien ejercía el puesto de Presidenta del Sindicato de los Trabajadores Rurales de Alagoa Grande, en el Estado de Paraíba, Brasil, el 12 de agosto de 1983. Según afirmaron, el crimen fue motivado por la participación de Margarida M.A. en la lucha por los derechos de los trabajadores rurales de la región. Afirmaron que hubo participación directa de agentes estatales en el hecho de su muerte. Refirieron que los hechos permanecen en la impunidad.


  1. El Estado argumentó que se encuentra cumpliendo con los estándares internacionales para proteger a las y los defensores de derechos humanos y prevenir la violencia agraria. Indicó que está en proceso de implementación de cambios en lo que concierne a seguridad pública así como al poder judicial de Estado donde ocurrieron los hechos. Añadió que ha promovido acciones concretas de reparación a favor del hijo de la presunta víctima y de reparación simbólica para la memoria de Margarida M.A..


  1. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado brasileño es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos I (derecho a la vida e integridad personal), XVIII (derecho a la justicia), XXII (derecho de asociación) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”), 5 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Margarida M.A., así como de sus familiares, en los términos especificados a lo largo del presente informe. En consecuencia, la Comisión formuló las recomendaciones respectivas.


  1. ALEGATOS DE LAS PARTES
  1. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios alegaron que Margarida M.A., Presidenta del Sindicato de los Trabajadores Rurales de Alagoa Grande, Paraíba, Brasil, fue asesinada el 12 de agosto de 1983 tras recibir diversas amenazas en razón de su actuación como lideresa comunitaria en la citada región. Refirieron al respecto que a eso de las 18:00 horas, un individuo se presentó a la casa de la presunta víctima y le preguntó si ella era “Margarida” y tras contestar esta con la afirmativa, retiró un arma de fuego de una bolsa grande de tejido que portaba y disparó contra esta.


  1. Indicaron que Margarida M.A. promovía campañas de promoción de derechos laborales, lo que llevó a la presentación de más de 73 reclamaciones de esa naturaleza en contra de propietarios de tierras y agro negocios ante el Poder Judicial.


  1. Indicaron que las investigaciones del asesinato de la presunta víctima fueron deficientes. Refirieron que en un primer momento la Policía Civil identificó la participación de cuatro personas, pero tres de estas se encontraban prófugas, por lo que el expediente penal en su contra quedó suspendido hasta que prescribió la acción. En cuanto a la cuarta persona, hijo de un terrateniente local, refirieron que este fue juzgado y declarado inocente por un Tribunal de Jurados en 1988.


  1. Refirieron que con posterioridad se iniciaron nuevas investigaciones por un testimonio de la viuda de una persona que habría participado en el crimen, quien atribuyó la muerte de la presunta víctima a un grupo político llamado “Grupo da Várzea” compuesto de terratenientes, diputados estaduales y federales, y agentes estatales de seguridad pública. Indicaron que miembros del “Grupo da Várzea” fueron denunciados en 1995 y en 1997 se declaró la prescripción respecto de uno de los autores materiales. Agregaron que respecto de dos de los presuntos autores intelectuales, no se inició ningún procedimiento hasta el año 2000, fecha en la que ya habían fallecido.


  1. Indicaron que el proceso continuó únicamente respecto de una persona, la cual fue juzgada y absuelta por un Tribunal de Jurados en el 2001.


  1. En cuanto al derecho, los peticionarios argumentaron que se violó el derecho a la vida, tanto de manera directa por la intervención de agentes estatales en el asesinato de la presunta víctima, así como por la falta de...

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