Report No. 30 (2016) IACHR. Petition No. 554-03 (Colombia)

Year2016
Petition Number554-03
Report Number30
Respondent StateColombia
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimComunidades del Bajo y Medio Atrato Chocoano y Antioqueño
Informe No. 30/16















INFORME No. 30/16

PETICIÓN 554-03

INFORME DE ADMISIBILIDAD


COMUNIDADES DEL BAJO Y MEDIO ATRATO CHOCOANO Y ANTIOQUEÑO

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 35

22 julio 2016

Original: español






























Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 22 de julio de 2016.








Citar como: CIDH, Informe No. 30/16, Petición 554-03, Admisibilidad, Comunidades del Bajo y Medio Atrato C. y A., Colombia, 22 de julio de 2016.



www.cidh.org


INFORME No. 30/161

PETICIÓN 554-03

INFORME DE ADMISIBILIDAD

COMUNIDADES DEL BAJO Y MEDIO ATRATO CHOCOANO Y ANTIOQUEÑO

COLOMBIA

22 DE JULIO DE 2016



I. RESUMEN

  1. El 28 de julio de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Corporación Jurídica Libertad, la Diócesis de Quibdó y la Organización Española Paz y Tercer Mundo (en adelante, “los peticionarios”) contra la República de Colombia (en adelante, “el Estado Colombiano” o “el Estado”). La petición fue presentada en representación de las víctimas del Medio Atrato C. y A. (en adelante, “las presuntas víctimas”). En la petición se alega fundamentalmente la responsabilidad internacional del Estado por los desplazamientos forzados y la violación sistemática del derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de los habitantes del Medio Atrato A. y C., realizadas por grupos paramilitares, bajo la aquiescencia y tolerancia de las autoridades estatales entre 1997 y 2001.

  2. Los peticionarios sostienen que entre mayo de 1997 y 2001 los habitantes del Medio Atrato A. y C., preponderantemente afrocolombianos, fueron víctimas de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, amenazas y desplazamientos forzados ocasionadas bajo un mismo modus operandi por grupos paramilitares bajo la aquiescencia de los agentes estatales. Adicionalmente, alegan que el Estado no habría investigado de forma adecuada, ni eficaz las violaciones aducidas, por lo que resulta aplicable la excepción del agotamiento de los recursos establecida en el artículo 46.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención Americana” o “Convención”). Por su parte, el Estado alegó la inadmisibilidad de la petición debido a la falta de agotamiento de los recursos internos.

  3. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar el caso admisible a efectos del examen de los alegatos relativos a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 21 (derecho a la propiedad privada), 22 (derecho de circulación y residencia) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2. Asimismo, la CIDH decide declarar la petición admisible sobre la presunta violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y del artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Finalmente, la CIDH decide declarar la petición admisible sobre la presunta violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”), en perjuicio de Algarita Cansari Bailarín y M.B. ambas pertenecientes a una comunidad indígena y menores de edad. La Comisión decide además notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.



II. TRÁMITE ANTE LA CIDH

  1. La CIDH recibió la petición el 28 de julio de 2003 y transmitió copia de las partes pertinentes al Estado el 29 de octubre de 2010 otorgándole un plazo de dos meses para someter sus observaciones, con base en el artículo 30.3 de su Reglamento entonces en vigor. El Estado solicitó una prórroga el 7 de enero de 2011 para presentar su contestación, la cual fue otorgada. La Comisión recibió la respuesta del Estado el 17 de agosto de 2011, la cual fue trasladada a los peticionarios el 26 de agosto de 2011.

  2. Los peticionarios presentaron observaciones adicionales el 13 de octubre de 2011 y el 2 de enero de 2013. Por su parte, el Estado remitió observaciones adicionales el 14 de noviembre de 2012 y el 23 de septiembre de 2014. Estas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a la parte contraria.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

Contexto

  1. El departamento de Chocó, en Colombia, tiene una superficie de 44.935 kilómetros cuadrados y casi medio millón de habitantes. Limita al norte con la República de Panamá y el mar Caribe; por el este con los departamentos de Antioquia, Risaralda y Valle del Cauca; por el sur con el Valle del Cauca y por el oeste con el Océano Pacífico. El Chocó reviste una importancia estratégica dada su especial ubicación como punto de encuentro de dos océanos.

  2. Indican los peticionarios que el territorio C. fue habitado en sus orígenes por indígenas de las etnias Kuna, Emberá y K.. Posteriormente, por los esclavos traídos de África, muchos de los cuales fueron establecidos en el Chocó para explotar su riqueza aurífera. De la población actual de Chocó casi el 80% son afrodescendientes, el 12 % indígenas y un 8 % mestizos.

  3. Según los peticionarios, desde 1982 las comunidades negras campesinas se organizaron con el propósito de defender sus derechos territoriales, económicos, étnicos, culturales, políticos y sociales en el Chocó. Como resultado de dicho proceso surgieron las organizaciones Campesina del Bajo Atrato y Campesina Integral del Atrato que han tenido como principales logros la suspensión de concesiones de explotación forestal desde los años ochenta, la aprobación del artículo 55 transitorio de la Constitución de 1991 y posterior ley 70 de 1993, en las que se reconocen a las comunidades negras como etnia singular, con cultura propia y el derecho de propiedad sobre el territorio.

  4. Sin embargo, alegan los peticionarios que, como consecuencia de la guerra fría y el área estratégica que representa esta zona, las comunidades del Bajo y Medio Atrato C. y A., se han visto forzadas a convivir con la presencia de diversos grupos armados como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU). En la zona tiene presencia también la Fuerza Pública a través de unidades de la Policía Nacional, la Armada Nacional y la Brigada XVII del Ejército Nacional.

Alegatos sobre la incursión paramilitar y violaciones en el Bajo y Medio Atrato

  1. Los peticionarios señalan que la intervención paramilitar en el Bajo y Medio Atrato comenzó el 20 de diciembre de 1996 y se consolidó el 22 de mayo de 1997 con la toma de los municipios de Vigía del Fuerte (Antioquia) y Bojayá (Chocó) que venía extendiéndose desde el Urabá A. y Norte del Chocó. Manifiestan que su extensión se ejerció del norte hacia el sur. De manera estratégica tomaron la zona del Medio Atrato conformada por los municipios de Murindó, Vigía del Fuerte, Bojayá, B., Quibdó, Loro y Y..

  2. Los peticionarios denuncian que la estancia paramilitar, tanto en la región del Bajo como en la del Medio Atrato, se desarrolló bajo un mismo modus operandi, el cual consistía en la estigmatización de la población civil como parte de los grupos guerrilleros, la consolidación de su presencia en los municipios a través de bases de control y retenes de alimentos, embarcaciones, cosechas y medicamentos; así como la violación sistemática de sus derechos humanos consistentes en masacres, desapariciones forzadas, torturas, detenciones ilegales y amenazas, situación que habría generado el desplazamiento de muchas comunidades afrocolombianas.

  3. Denuncian que luego del ingreso violento de los paramilitares, los policías de Vigía del Fuerte y del Distrito de Policía observaron sin actuar ante lo que sucedía en la localidad. Estos grupos paramilitares un poco más tarde de su arribo habrían convocado a una reunión en la que se presentarían como ACCU y explicaron los motivos de su presencia. Mencionaron que tenían una lista con el nombre de las personas supuestamente vinculadas con la guerrilla y que daban la oportunidad de entregarse. Al día siguiente, habrían retenido y sacado de la localidad de Vigía del Fuerte alrededor de 22 personas entre ellas al profesor F.R. y a S.R.M. sin que hasta la fecha se conozca su paradero. Durante toda esa noche los habitantes escucharon gritos y golpes de machetes.

  4. El 24 de mayo de 1997 grupos paramilitares habrían obligado al Sr. E.G.B. a subir a una lancha en la que habría sido cubierto con una bolsa de plástico y desaparecido. El 26 de mayo a la 16:30 horas un joven proveniente de la Comunidad de Tadía habría sido retenido y desaparecido. Una vez logrado el control en los cascos urbanos de los municipios de Vigía y Bojayá con la complacencia...

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