Report No. 30 (2007) IACHR. Petition No. 438-06 (Uruguay)

Report Number30
Year2007
Petition Number438-06
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateUruguay
Alleged VictimJuan Gelman, María Claudia García De Gelman y María Macarena Gelman García Iruretagoyena, Uruguay


INFORME Nº 30/07

PETICIÓN 438-06

ADMISIBILIDAD

JUAN GELMAN, MARÍA CLAUDIA GARCÍA DE GELMAN Y MARÍA MACARENA GELMAN GARCÍA IRURETAGOYENA

URUGUAY

9 de marzo de 2007

I. RESUMEN

1. El 8 de mayo de 2006, M.M.G.G.I. (en lo sucesivo “M.M.G.”) y J.G., representados por el Dr. J.L.G. y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en lo sucesivo “los peticionarios”), presentaron por sí y en nombre de M.C.G.I. de G. (en lo sucesivo “M.C.G.”) una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión”), contra la República Oriental del Uruguay (en lo sucesivo “el Estado”) por supuesta violación de los siguientes derechos protegidos por el sistema interamericano: el derecho al debido proceso legal y a la protección judicial de las víctimas (artículos 1(1), 2, 8(1) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo “Convención Americana”) y los artículos I(b), III, IV, V y XII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en lo sucesivo “Convención sobre Desaparición Forzada”) y los artículos 1, 6, 8 y 11 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en lo sucesivo “Convención sobre la Tortura”); el derecho a la verdad (artículos 1.1), 8, 13 y 25 de la Convención Americana); la obligación general de investigar violaciones del derecho a la vida, a la libertad y la integridad física y psíquica y de castigar seria y efectivamente esas violaciones (artículos 1(1), 4, 5 y 7 de la Convención Americana; los artículos 6 y 8 de la Convención sobre la Tortura y los artículos I(b), III y VI de la Convención sobre Desaparición Forzada); el derecho a la integridad personal del Sr. J.G., su familia y M.M.G. (artículos 1.1 y 5.1) de la Convención Americana); los derechos a medidas especiales de protección para los niños, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la protección de la honra y de la dignidad, al nombre y a la protección de la familia en relación con el Sr. J.G. y su familia y con M.M.G. (artículos 1(1), 3, 11, 17, 18 y 19 de la Convención Americana y el artículo XII de la Convención sobre Desaparición Forzada).

2. Los peticionarios solicitan que los actos que se produjeron entre el 24 de agosto de 1976 y el 19 de abril de 1985, fecha de ratificación, por parte de Uruguay, de la Convención Americana, se analicen a la luz de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en lo sucesivo “Declaración Americana”), por sostener que en ese período el Estado violó los siguientes derechos: el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona (artículo I), el derecho a la constitución y a la protección de la familia (artículo VI), el derecho de protección a la maternidad y a la infancia (artículo VII), el derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles (artículo XVII), el derecho de justicia (artículo XVIII), el derecho de protección contra la detención arbitraria (artículo XXV) y el derecho a debido proceso (artículo XXVI).

3. Se alega que la responsabilidad del Estado por las referidas violaciones de derechos surgen de la desaparición forzada de M.C.G., la supresión de la identidad de M.M., hija de M.C. y M.G., la falta de respuesta judicial efectiva con respecto a los derechos de las víctimas y sus parientes y los tormentos sufridos por las víctimas y sus parientes como resultado de los hechos que supuestamente se produjeron en su caso.

4. Con respecto a la admisibilidad de la denuncia, los peticionarios alegan que su petición cumple todos los requisitos contenidos en el artículo 46 de la Convención, salvo el del previo agotamiento de los recursos internos, con respecto al cual los peticionarios señalan que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado - Ley Nº 15.848 cerró toda posibilidad de investigación judicial de la mayoría de las violaciones de derechos que supuestamente cometieron las fuerzas militares y policiales durante el gobierno de facto de Uruguay, hasta que ese gobierno finalizó, el 1 de marzo de 1985. Pese al hecho de que el P.T.V. permitió la investigación criminal de la desaparición de M.C.G., el Poder Judicial definitivamente denegó la protección judicial de los derechos de las víctimas el 19 de octubre de 2005. El Estado, por su parte, respondió que estaba investigando activamente la desaparición de M.C.G. y que ocho oficiales (seis militares y dos policías) habían sido imputados de participar en las operaciones del denominado “Plan Cóndor”, del cual M.C.G. había sido víctima destacada, dada su desaparición. El Estado no alegó específicamente el agotamiento de los recursos internos, pero el poder ejecutivo indicó que tenía previsto hacer todo lo que estuviera en su poder para ubicar los restos de M.C.G. y aclarar su desaparición, mientras que el poder judicial, en la sentencia del Tribunal de Apelaciones del 19 de octubre de 2005, cerraba la investigación penal mediante la aplicación de la Ley de Amnistía.

5. Habiendo analizado la petición, la Comisión concluye que tiene competencia para considerar este caso. La Comisión declaró que las alegaciones de los peticionarios con respecto a las supuestas violaciones de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 17, 18, 19 y 25 de la Convención Americana, los artículos I, VI, VII, XVII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, los artículos 1, 6, 8 y 11 de la Convención sobre la Tortura y los artículos I, III, IV, V y XII de la Convención sobre Desaparición Forzada eran admisibles. La Comisión decidió además notificar a las partes su decisión y seguir con el examen de fondo de las supuestas violaciones de la Convención Americana, publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

6. El 8 de mayo de 2006, la Comisión recibió una petición presentada por M.M.G. y J.G., y sus representantes, el Dr. J.L.G. y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), que se registró con el número P-438/06. La Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición el 22 de junio de 2006, y le concedió dos meses para contestar. El 23 de junio de 2006 el Estado alegó que recién había recibido la petición el viernes 23 de junio de 2006 y no el jueves 22 de junio de 2006, y que el período de dos meses de que disponía para responder debía calcularse a partir de la más reciente de esas fechas. El 21 de agosto de 2006 el Estado solicitó una prórroga del plazo de que disponía para presentar su respuesta. El 28 de agosto de 2006, la Comisión le concedió una prórroga hasta el 22 de septiembre de 2006, conforme al artículo 30.3 de su Reglamento. El 22 de septiembre de 2006, el Estado presentó su respuesta a la petición, que fue remitida a los peticionarios el 22 de septiembre de 2006. Por fax fechado el 27 de octubre de 2006, la Comisión recibió las observaciones de los peticionarios sobre la respuesta del Estado, y se remitió a este último el 16 de noviembre de 2006. El 14 de diciembre de 2006, la Comisión recibió las observaciones finales del Estado, que se remitieron a los peticionarios el 17 de enero de 2007. No se recibió correspondencia adicional alguna de las partes.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

7. Los peticionarios alegan que el Estado uruguayo ha incurrido en responsabilidad internacional como resultado de la desaparición forzada de M.C.G., que se inició en 1976, la supresión de la identidad de su hija, M.M., seguida por la inexistencia de una respuesta judicial efectiva para la protección de los derechos de las víctimas y sus parientes, lo que les causó grave angustia y otros perjuicios.

8. Los peticionarios alegaron la violación de varios artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el período comprendido entre el 24 de agosto de 1976 y el 19 de abril de 1985; específicamente, imputan al Estado uruguayo haber violado en ese período el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona (artículo I), el derecho a la constitución y a la protección de la familia (artículo VI), el derecho de protección a la maternidad y a la infancia (artículo VII), el derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles (artículo XVII), el derecho de justicia (artículo XVIII), el derecho de protección contra la detención arbitraria (artículo XXV) y el derecho al debido proceso legal (artículo XXVI).

9. Los peticionarios alegaron además que el Estado uruguayo había incurrido en la violación de varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a partir del 19 de abril de 1985, fecha en que Uruguay ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esa línea de pensamiento los peticionarios alegaron también que tras el 2 de abril de 1996, el Estado uruguayo violó varios artículos de la Convención sobre Desaparición Forzada, y después del 10 de noviembre de 1992, violó los artículos de la Convención sobre la Tortura. Específicamente, los peticionarios alegan que los hechos del caso comprendían las siguientes violaciones: a) del derecho al debido proceso legal y la protección judicial de las víctimas (artículos 1(1), 2, 8(1) y 25 de la Convención Americana y los artículos I (b), III, IV, V y XII de la Convención sobre Desaparición Forzada) y los artículos 1, 6, 8 y 11 de la Convención sobre la Tortura; b) del derecho a la verdad (artículos 1(1), 8, 13 y 25 de la Convención Americana); c) de la obligación general de investigar violaciones de derechos humanos y sancionar a los culpables (artículos 1(1), 4, 5 y 7 de la Convención Americana; artículos 6 y 8 de la Convención sobre la Tortura y artículos I (b), III y VI de la Convención sobre Desaparición Forzada); d) del derecho a la integridad personal del Sr. J.G. y su familia, y de M.M.G. (artículos 1(1) y 5(1)...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT