Report No. 3 (2007) IACHR. Petition No. 1145-04 (Colombia)

Petition Number1145-04
Report Number3
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StateColombia
Alleged VictimMiryam Eugenia Rua Figueroa y otros,



INFORME Nº 3/07

PETICIÓN 1145-2004

ADMISIBILIDAD

MIRYAM EUGENIA RUA FIGUEROA Y OTROS (COMUNA 13)

COLOMBIA

27 de febrero de 2007

I. RESUMEN

1. El 27 de octubre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") recibió una petición presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos ("los peticionarios"), en la cual se alega que miembros de grupos paramilitares con la aquiescencia y participación de agentes de la República de Colombia (en adelante "el Estado", "el Estado colombiano" o "Colombia"), amenazaron, usurparon la propiedad de Miryam Rúa Figueroa y su familia, forzando su desplazamiento en junio de 2002 en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia.

2. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, a la libertad de asociación, a los derechos del niño, la circulación y la residencia, a la propiedad privada, a los derechos políticos, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención" o la "Convención Americana") en perjuicio de la señora Rúa Figueroa y su familia. Por su parte el Estado solicitó a la Comisión que declarara el caso inadmisible sobre la base del incumplimiento con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos previsto en el artículo 46.1.a de la Convención Americana. Por su parte, el peticionario invocó la aplicación de las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, previstas en el artículo 46.2 de la Convención Americana.

3. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión decidió declarar el reclamo admisible por la violación de los artículos 5.1, 8.1, 16, 19, 21.1, 22.1, 22.2 y 25 en relación con el artículo 1.1 de la Convención, notificar a las partes y ordenar su publicación.

II TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. La CIDH registró la petición bajo el número P1145-04 y tras realizar un análisis preliminar de su contenido, el 23 de noviembre de 2004 procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de dos meses para presentar información de conformidad con el artículo 30.2 del Reglamento. El Estado presentó sus observaciones mediante nota DDH. GOI/56107/2586 del 1° de noviembre de 2006.

III POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios

5. Los peticionarios indican que la Comuna 13 de la ciudad de Medellín está conformada por 22 barrios que albergan 130,000 familias, la mayoría de los cuales sobrevive con ingresos por debajo del salario mínimo. Indican que las condiciones propiciaron la aparición de formas organizativas ilegales, por lo que las operaciones militares se hicieron cada vez más frecuentes y agresivas contra la población.

6. La petición indica que durante el año 2002 se llevaron a cabo varias operaciones militares en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín. El 21 de mayo de 2002 se llevó a cabo la denominada “operación Mariscal”, primera de las varias avanzadas militares que tuvieron lugar ese año en los barrios de la Comuna, por parte de fuerzas conjuntas del Ejército y la Policía. Indican, que casi 1000 efectivos del Ejército, la Policía y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) ingresaron a la comuna y emplearon armas de largo alcance contra la población civil en forma indiscriminada, bajo el argumento de estar asegurando la zona para un procedimiento de la Fiscalía. En junio de 2002 se desarrolló la denominada “operación Potestad”, en la que participaron de manera conjunta miembro de la Cuarta Brigada del Ejercito Nacional, de la Policía Nacional adscritos al Comando de la Policía de Antioquia, el DAS, la Fuerza Aérea, el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) y la Fiscalía General de la Nación.

7. Los peticionarios señalan que Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Presidenta de la Junta de Acción Comunal (JAC) - Barrio Nuevo, fue informada por un vecino del Barrio Nuevo - La Loma y que su nombre se encontraba en una lista de personas que los paramilitares pretendían asesinar. Consecuentemente, el 26 de junio de 2002 abandonó el barrio junto a sus hijas, menores de edad, Bárbara Sol Palacios Rúa, Ursula Manuela Palacios Rúa y Valentina Estefanía Tobón Rúa, y se dirigió al Municipio de Bello.

8. Alegan que el 27 de junio de 2002 los paramilitares irrumpieron de manera violenta en todo el sector y -según información de sus vecinos- la señora Rúa se enteró de que su casa había sido ocupada a sabiendas que se trataba de la vivienda de la Presidenta de la Acción Comunal. Los peticionarios alegan que la vivienda fue destruida de manera progresiva y los bienes muebles que contenía, fueron saqueados.

9. El 10 de julio de 2002 el Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres (SIMPAD), de la Alcaldía de Medellín, certificó que la señora Rúa y su familia habían sido víctimas de desalojo de su vivienda debido a enfrentamientos armados entre las autodefensas y grupos de milicias. Los peticionarios consideran que por lo tanto los derechos de libre circulación, residencia y propiedad privada de la señora Rúa y su familia han sido vulnerados. Afirman que la señora Rúa y su familia se encuentran desplazados desde entonces y que no han podido regresar al barrio por la compleja situación de seguridad en la zona. Asimismo, alegan que debido al despojo arbitrario de su vivienda y al desplazamiento, se menoscabó gravemente la integridad psíquica y moral de la señora Rúa y su familia

10. Señalan que, a la fecha de los hechos, Miryam Rúa Figueroa era una líder comunitaria y que a consecuencia del desplazamiento forzado se le impidió ser parte activa de la JAC. Alegan que la señora Rúa tuvo que ser reemplazada en el cargo por el Vicepresidente de la Junta y no pudo seguir trabajando por la comunidad, con lo que se vio afectado su derecho de asociación.

11. Asimismo alegan que –como miembro activo de la Junta de Acción Comunal— la señora Rúa ejercía su derecho a participar activamente de los asuntos políticos que afectaban su comunidad, y que por lo tanto se le impidió ejercer sus derechos políticos y participar de manera continua durante el periodo previsto para cumplir su labor como presidente de dicha asociación.

12. Por otro lado, alegan que las circunstancias que rodearon el desplazamiento del lugar de residencia habitual de la señora Rúa y su familia, produjo un efecto adverso en el desarrollo emocional de sus hijas, quienes habrían visto afectados sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Convención.

13. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, los peticionarios indican que la señora Rúa denunció la violación de la que fue objeto ante la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Departamental y denunció el saqueo de su vivienda y el desplazamiento ante la Fiscalía Seccional de Medellín. La Fiscalía Seccional 70 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín inició investigación por el desplazamiento y saqueo de la vivienda de la señora Rúa bajo el radicado 585.996. Los peticionarios indican que para el 2004, el proceso se encontraba en suspensión provisional. Señalan que la Procuraduría Especial no inició investigación alguna y que la queja fue simplemente remitida a la Red de Solidaridad Social. Al respecto, informan que desde la ocurrencia de los hechos hasta la fecha, la investigación penal no ha arrojado resultado alguno, por lo que alegan la violación por parte del Estado del derecho a las garantías judiciales y la protección judicial y la aplicación de la excepción al requisito del previo agotamiento de recursos internos, prevista en el artículo 46.2.c, por retardo injustificado.

14. Señalan, que transcurridos dos años desde que ocurrieron los hechos, la señora Miryam Eugenia Rúa Figueroa continuaba en condición de desplazada a causa del peligro que implicaría regresar a su comunidad. No puede usar ni gozar libremente de su vivienda y el Estado no le ha suministrado un subsidio de vivienda para suplir su necesidad. En este sentido, alegan que el Estado colombiano ha incumplido la función de proteger a sus ciudadanos al negar la ayuda humanitaria a la que la señora Rúa y su familia tenían derecho conforme a la ley.

15. En vista de estos elementos, los peticionarios solicitan se declare al Estado responsable por las violaciones de los derechos a la integridad personal, la libertad de asociación, la propiedad privada, la circulación y residencia, las garantías judiciales, la protección judicial y los derechos políticos establecidos en la CADH, en perjuicio de Miryam Eugenia Rúa Figueroa, así como por las violaciones de los derechos establecidos en los artículos 5, 8, 21, 22, 25 de la Convención en perjuicio de Gustavo de Jesús Tobón Meneses, Bárbara del Sol Palacios Rúa, Manuela Palacios Rúa y Valentina Tobón Rúa; y del artículo 19 del mismo instrumento en perjuicio de las hijas menores de edad.

B. Posición del Estado

16. El Estado considera que no es responsable por las violaciones alegadas; que está cumpliendo con su deber de investigar los hechos; y que ha adoptado medidas de prevención en favor de los habitantes de la Comuna 13, en cumplimiento de sus deberes de protección y garantía. Resalta la complejidad de la situación de la Comuna 13 y los esfuerzos realizados por el Estado para la recuperación de la normalidad y la plena vigencia de su autoridad. Reconoce que los delitos de mayor impacto en la zona son homicidios, terrorismo, secuestro, extorsión y despojo de propiedades. Alega que fue por esta situación que intensificó la actuación de la Fuerza Pública a fin de recuperar el orden en la Comuna 13 mediante...

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