Report No. 3 (2002) IACHR. Petition No. 11.498 (Argentina)

Year2002
Petition Number11.498
Report Number3
Respondent StateArgentina
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJorge Fernando Grande


2. Casos declarados admisibles

INFORME Nº 3/02*


ADMISIBILIDAD

PETICIÓN 11.498

JORGE FERNANDO GRANDE

ARGENTINA

27 de febrero de 2002

I. RESUMEN

1. El presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición Nº 11.498. El expediente fue abierto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH”) en virtud de la presentación de una petición por parte de Jorge Fernando Grande, fechada el 31 de octubre de 1994 y recibida el 2 de noviembre de 1994, contra la República Argentina (en lo sucesivo “Argentina” o “el Estado”). El señor Grande fue patrocinado inicialmente por el abogado Martín Federico Böhmer, desde la fecha de una comunicación recibida el 5 de julio de 1995, por el abogado Eduardo Oteiza, y desde la fecha de una comunicación recibida el 16 de noviembre de 1998, por el abogado Pedro Patiño Mayer. (En lo sucesivo, se da a las personas, colectivamente, el nombre de "peticionarios").

2. Según la petición, el señor Grande fue detenido el 29 de julio de 1980, privado de su libertad durante dos semanas en condiciones brutales y sujeto a un prolongado procesamiento basado en pruebas obtenidas ilegalmente, a saber, documentos incautados por la Policía sin orden judicial escrita. Los peticionarios sostienen que el señor Grande fue procesado por delitos de "subversión económica" en un proceso que se prolongó entre el 29 de agosto de 1980 y el 24 de enero de 1989, cuando fue sobreseído definitivamente. Los peticionarios sostienen que los cargos fueron desechados precisamente porque la Cámara Federal de Apelaciones declaró que las pruebas en que se había basado el procesamiento fueron obtenidas en violación de la Constitución argentina. El señor Grande presentó ulteriormente una acción por daños y perjuicios contra el Estado. Si bien el tribunal de primera instancia concluyó que el reclamante efectivamente tenía derecho a indemnización, el tribunal de segunda instancia revocó esa sentencia, acogiendo la posición del Estado. Los intentos del señor Grande de promover una revisión ulterior del caso fueron rechazados. En la petición se sostiene que como consecuencia de lo anterior se violaron los derechos del señor Grande al debido proceso y a obtener una indemnización por error judicial conforme a los artículos 8 y 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo "Convención Americana”).

3. El Estado, por su parte, limitó en gran medida su intervención sustancial en este asunto a un breve relato de la historia procesal del caso, indicando, entre otras cosas, que el agotamiento de los recursos judiciales se produjo en 1994. Sus escritos se centraron principalmente en sus esfuerzos en procura de una posible solución amistosa del asunto. Si bien ambas partes participaron activamente en el proceso tendiente a una solución amistosa, de sus escritos respectivos se desprende que esos esfuerzos no produjeron resultados concretos. Finalmente, en un escrito del 10 de diciembre de 2001, el Estado presentó argumentos en que impugnaba la admisibilidad de la petición basándose, por una parte, en que la Comisión carece de jurisdicción ratione temporis y, por otra parte, en que los peticionarios no presentaron hechos tendientes a caracterizar la violación de un derecho protegido.

4. Como más adelante se señala, examinado el caso la Comisión concluye que es competente para entender en las reclamaciones del peticionario con respecto a supuestas violaciones vinculadas con los artículos 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana, y que la petición es admisible a este respecto conforme a los artículos 46 y 47 de esa Convención. En la medida en que sea necesario, la Comisión examinará también los correspondientes artículos de la Declaración Americana al decidir sobre el fondo del asunto. Las denuncias planteadas con respecto al artículo 10 de la Convención Americana son declaradas inadmisibles.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La Comisión acusó recibo de la petición el 10 de noviembre de 1994. Por nota del 15 de junio de 1995, la Comisión inició el trámite del asunto transmitiendo al Estado las partes pertinentes de la denuncia y solicitándole responder dentro de un plazo de 90 días. Por nota del 19 de septiembre de 1995 el Estado solicitó una prórroga del plazo de que disponía para responder. Por nota del 21 de septiembre de 1995 la Comisión le concedió 45 días más. Por nota del 6 de noviembre de 1995, el Estado solicitó una prórroga adicional. Por nota del 7 de noviembre de 1995, la Comisión le otorgó una prórroga final de 45 días.

6. En una comunicación fechada el 7 de noviembre de 1995 y recibida al día siguiente, los peticionarios informaron a la Comisión que se habían reunido con autoridades del Estado y solicitaron una suspensión del procedimiento por 30 días para tratar de lograr una posible solución amistosa en los términos del artículo 48(f) de la Convención Americana. El 10 de noviembre de 1995 la Comisión acusó recibo de esa comunicación y transmitió al Estado las partes pertinentes de la misma. La Comisión hizo saber a ambas partes que le complacía esa iniciativa encaminada a una posible solución amistosa y expresó su deseo de ser informada del avance del proceso y de los resultados logrados.

7. El Estado presentó una respuesta a la petición a través de una nota fechada el 14 de diciembre de 1995, en que indicó expresamente su disposición de buscar una solución amistosa al asunto de autos. La misma fue transmitida a los peticionarios el 18 de diciembre de 1995, solicitándoles la presentación de observaciones o información adicional dentro de un plazo de 30 días.

8. El 28 de octubre de 1996 los peticionarios presentaron una comunicación solicitando que el Estado definiera su posición sobre una propuesta de solución amistosa. El 4 de noviembre de 1996 la Comisión solicitó al Estado que proporcionara información sobre el desarrollo del proceso de solución amistosa y adjuntó una copia de la comunicación antes referida, presentada por los peticionarios.

9. El 12 de noviembre de 1996 el Estado dio cuenta de una reunión celebrada con los peticionarios el 11 de noviembre de 1996, en la que, según afirmó, el abogado del señor Grande se comprometió a presentar una propuesta tendiente a una solución amistosa dentro de un plazo de 30 días. El 21 de enero de 1997 el Estado informó que esta propuesta había sido presentada y estaba bajo estudio. Por notas del 7 y 27 de marzo, 5 de junio y 1º de agosto de 1997 los peticionarios solicitaron que el Estado definiera prontamente su posición sobre un posible arreglo. El 7 de agosto de 1997 la Comisión se dirigió al Estado para solicitar información sobre el proceso de solución amistosa y transmitir una copia de la comunicación de los peticionarios del 1º de agosto de 1997.

10. Por notas del 6 de noviembre de 1997 y 4 y 12 de marzo y 1º y 23 de junio de 1998 los peticionarios informaron a la Comisión que debido a la divergencia de opiniones dentro del propio Gobierno, el proceso de solución amistosa no estaba avanzando. El 6 de julio de 1998 la Comisión indicó que esta cuestión estaba entre las que habían de ser analizadas en reuniones con el Estado en el mes de agosto de 1998. La petición fue analizada con ambas partes durante una visita realizada a Argentina en agosto de 1998 por el Relator y el Secretario Ejecutivo de la Comisión.

11. El 20 de agosto de 1998 los peticionarios expresaron su deseo de proseguir el trámite de solución amistosa, pese a las prolongadas demoras y a otros obstáculos con los que se tropezó. El 21 de agosto de 1998 el Estado informó que había iniciado esfuerzos tendientes a aplicar las medidas internas necesarias para concretar un acuerdo amistoso, y que ese proceso había sufrido ciertas demoras debido a la inexistencia de normas internas en esta esfera. Por nota del 25 de agosto de 1998 se transmitió esa comunicación al peticionario, a quien se solicitó la presentación de eventuales observaciones dentro de un plazo de 30 días. Los peticionarios respondieron con una breve comunicación el 9 de septiembre de 1998. Las comunicaciones de los peticionarios del 20 de agosto y 9 de septiembre fueron transmitidas al Estado el 25 de septiembre de 1998, solicitándosele el envío de toda la información relativa al asunto dentro de un plazo de 60 días.

12. El 16 de noviembre de 1998 el señor Grande informó a la Comisión que había cambiado de patrocinante legal. El 30 de noviembre de 1998, el Estado solicitó una prórroga del plazo disponible para presentar sus observaciones. Por notas del 8 de diciembre de 1998, la Comisión concedió dos meses mas, e informó en consecuencia a los peticionarios. El 8 de febrero de 1999, el Estado solicitó una prórroga adicional. Por notas del 18 de febrero de 1999 la Comisión concedió otros 30 días y así lo hizo saber a los peticionarios. El Estado presentó observaciones por medio de una comunicación que fue recibida el 23 de marzo de 1999, en que indicaba que seguía tratando de resolver la cuestión de la falta de normas internas relativas al procedimiento de solución amistosa, y que en todo caso existían opiniones divergentes en el seno del Gobierno en cuanto a la viabilidad de un acuerdo de ese género. Esta documentación fue transmitida al peticionario el 22 de abril de 1999, solicitándosele la presentación de observaciones a la respuesta del Gobierno dentro de un plazo de 60 días.

13. Por nota recibida el 16 de junio de 2000, los peticionarios presentaron información adicional y solicitaron a la Comisión que adoptara un informe sobre este asunto conforme al artículo 50 de la Convención. Esta documentación fue transmitida al Estado el 11 de julio de 2000, solicitándosele la presentación de eventuales observaciones, como respuesta, dentro de un plazo de 30 días. El 19 de julio de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT