Report No. 29 (2004) IACHR. Case No. 9168 (Guatemala)

Case Number9168
Year2004
Report Number29
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeFriendly Settlements
Respondent StateGuatemala
Alleged VictimJorge Alberto Rosal Paz



INFORME Nº 29/04

PETICIÓN 9168

SOLUCIÓN AMISTOSA

JORGE ALBERTO ROSAL PAZ

GUATEMALA

11 de marzo de 2004

I. RESUMEN

1. El 18 de agosto de 1983 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión", la “Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió una petición presentada por la señora Blanca Vargas De Rosal (en adelante ”la peticionaria”) – con el posterior apoyo del Centro de Acción Legal de Derechos Humanos - denunciando al Estado de Guatemala (en adelante “ el Estado” o el “Estado guatemalteco”) por la desaparición del señor Jorge Alberto Rosal Paz el 12 de agosto de 1983. De acuerdo a dicha comunicación el señor Rosal fue detenido mientras manejaba entre Teculutan y la ciudad de Guatemala, a la fecha se desconoce el paradero de la víctima.

2. El peticionario alegó que mientras el señor Rosal manejaba en la carretera en dirección al Atlántico en la provincia de Zacapa fue seguido por dos hombres en una moto. Al llegar a la ciudad de Lo de Pinto o Casas de Pinto en la municipalidad de Río Hondo, Zacapa, fue interceptado y secuestrado por un grupo armado, quienes se encontraban dirigiendo un jeep. Familiares del señor Rosal no recibieron más noticias sobre su paradero, no pudieron encontrarlo en los hospitales, en las morgues o centros de detención en la ciudad de Guatemala, o en la zona de Zacapa y sus alrededores. Al momento de su detención, el Ingeniero Agrónomo tenía 28 años de edad, y era padre de una pequeña niña. Él y su esposa se encontraban esperando el nacimiento de su segundo bebé.

3. En el presente informe de solución amistosa según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y del artículo 41(5) del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por la peticionaria, de la solución amistosa lograda y se acuerda su publicación.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. La Comisión abrió la petición 9168 mediante recibo de la denuncia el 18 de agosto de 1983. En dicha fecha se dio traslado al Estado de la misma. La peticionaria el 23 de agosto de 1983 envió información adicional la cual fue enviada al Estado el 30 de septiembre de 1983 para que dentro de 60 días enviara sus observaciones.

5. El 28 de octubre de 1983 un familiar de la víctima envió una comunicación al que en aquel entonces era Presidente de Guatemala, General Mejía Víctores, y asimismo envió una copia a la CIDH para que fuera incluida en el expediente. En la carta el miembro de la familia señaló que dos individuos habían informado haber visto al señor Rosal detenido en Zacapa días después del secuestro. El miembro de la familia había recibido información inicial sobre un vecino que había llamado al General López, miembro del comando militar de Zacapa para eliminar al señor Rosal a consecuencia de una disputa concerniente al traspaso de ganado.

6. La Comisión recibió diversos recortes de prensa y revistas de 1983 y 1984 que hacían referencia al secuestro y desaparición del señor Rosal. Uno de los reportajes indicaba que varios testigos habían visto que dos hombres dirigiendo una moto forzaron al señor Rosal hacia el Jeep. Otro reportaje indicaba que el recurso de habeas corpus había sido archivado con posterioridad al secuestro, sin ningún resultado.

7. La Comisión el 30 de mayo de 1984, al no haber recibido respuesta del Estado guatemalteco, reiteró la solicitud de información al Estado. El 19 de febrero y el 1º de agosto de 1985 la CIDH reiteró la solicitud de información al Estado guatemalteco. El 14 de julio de 1997 la peticionaria envió información adicional a la CIDH.

8. El 2 de diciembre de 1998 la Comisión envió una comunicación a la peticionaria solicitando nueva información sobre la petición con el fin de actualizar la tramitación de la misma dentro de un plazo de 30 días. Asimismo, la CIDH se puso a disposición de la parte a fin de tratar alcanzar una solución amistosa en el asunto en cuestión. En la misma fecha la CIDH, con el mismo fin anteriormente señalado, envió una comunicación al Estado guatemalteco solicitando información dentro del plazo de 30 días. El 17 de diciembre de 1998 el Estado solicitó una prórroga de 30 días para realizar la actualización solicitada respecto de la presente petición y otras 44 más cuya tramitación se inició ante la CIDH 8, 9, 10 y 15 años atrás. El 20 de enero de 1999 el Estado guatemalteco reiteró su solicitud de prórroga, sin embargo en esta oportunidad solicitó una prórroga adicional de 60 días. El 27 de enero de 1999 la CIDH concede la prórroga solicitada al Estado guatemalteco.

9. El 11 de febrero de 1999 la Comisión remite copia de las actuaciones que obran en el expediente al Estado guatemalteco.

10. El 9 de agosto de 2000 el Estado emite una declaración en la que acepta la responsabilidad institucional en el caso Rosal Paz, entre otros, y se compromete a buscar una solución amistosa en este caso.

11. El 14 de mayo de 2002 la peticionara envió una comunicación a la CIDH manifestando su posición respecto de una posible solución amistosa al caso, la cual fue transmitida al Estado el 16 de mayo de 2002. El 29 de julio de 2002 el Estado informó haber recibido la posición de la peticionaria respecto del monto de la reparación económica y que se estaba realizando un análisis de la postura del peticionario.

12. El 12 de febrero de 2003 la peticionaria envió la propuesta diseñada para continuar con el procedimiento de solución amistosa.

13. El 28 de febrero de 2003, durante el 117º período ordinario de sesiones de la CIDH, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre las partes para discutir los términos de la solución amistosa. El 12 de marzo de 2003 la peticionaria envió a la CIDH una comunicación con la información que la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) requiere para iniciar un estado financiero. El 3 de abril de 2003 la peticionaria envió una comunicación a la CIDH remitiendo la comunicación que había enviado a COPREDEH según lo acordado en la reunión de trabajo.

14. El 12 de junio de 2003 la peticionaria envió una comunicación a la CIDH reiterando la necesidad de darle celeridad al acuerdo. El 14 de agosto de 2003 la peticionaria informó a la CIDH sobre los avances en el proceso de negociación con el Estado guatemalteco. Asimismo, la peticionaria envió información adicional sobre los avances el 10 de octubre de 2003.

15. El 14 de enero de 2004 el Estado guatemalteco envió una comunicación a la CIDH con el acuerdo de solución amistosa firmado por las partes en la ciudad de Guatemala el 9 de enero de 2004.

III. LOS HECHOS

16. La peticionaria argumenta que el señor Jorge Alberto Rosal Paz fue desaparecido forzadamente en 1983, y el Estado guatemalteco fracasó en la investigación y en responder a la CIDH sobre el esclarecimiento del paradero del señor Rosal. Según la información enviada a la CIDH por los familiares de la víctima, ellos habrían agotado los recursos disponibles para buscar información sobre el paradero de la víctima, sin embargo ninguno de estos recursos tuvo resultado positivo. Se dirigieron a los hospitales, morgues, bases militares y centros de detención, se dirigieron a las más altas autoridades y presentaron una serie de recursos de habeas corpus a favor del señor Rosal. Ninguna de estas acciones esclarecieron su paradero, asimismo, la peticionaria señala que la desaparición del señor Rosal fue llevada a cabo por agentes del Estado.

17. Inicialmente el Estado guatemalteco no respondió a la solicitud de información de la CIDH. Posteriormente no solamente envió información, sino que además el 9 de agosto de 2000 aceptó la responsabilidad institucional y estuvo dispuesto a negociar una posible solución amistosa que se concretizó el 9 de enero de 2004.

18. Finalmente, el peticionario alega que ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna y que ellos no han sido efectivos para remediar la situación injusta e ilegal, acaecida a razón de los mencionados decretos leyes y que violó sus derechos humanos reconocidos en la Convención Americana por razones de forma y no de fondo.

IV. SOLUCIÓN AMISTOSA

19. El Estado y los peticionarios suscribieron el acuerdo de solución amistosa, en cuyo texto se establece lo siguiente:

PRIMERO: DE LOS ANTECEDENTES

El Gobierno de la República de Guatemala, presidido por el Licenciado Alfonso Portillo Cabrera, con el propósito de alcanzar la concordia y reconciliación de la sociedad guatemalteca, emitió el 9 de agosto de 2000 una declaración aceptando la responsabilidad institucional del Estado en determinados casos de violaciones a derechos humanos cometidos en el marco del conflicto armado interno, y planteados a conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la CIDH), habiendo girado instrucciones a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante COPREDEH), para que examinara la posibilidad de alcanzar acuerdos de solución amistosa con las partes peticionarias de dichos casos. El caso JORGE ALBERTO ROSAL PAZ Y PAZ es uno de los casos emblemáticos seleccionados.

El 4 de marzo de 2002, en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, se acordó entre la señora Blanca Elvira Vargas Cordón de Rosal (en adelante la Peticionaria), con el auxilio del Centro de Acción Legal de Derechos Humanos (en adelante CALDH), y la representación de COPREDEH, iniciar acciones encaminadas a establecer una solución amistosa del caso en referencia.

Consecuencia de dicha reunión, con fecha 23 de marzo del mismo año, la CIDH remitió a la Representación Permanente de Guatemala ante la Organización de Estados Americanos (OEA), el expediente...

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