Report No. 29 (1986) IACHR. Case No. 9102 (Nicaragua)

Case Number9102
Report Number29
Respondent StateNicaragua
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimEdgard Macías-Gómez

RESOLUCION Nº 29/86
CASO 9102
Nicaragua
16 de abril de 1986

VISTOS:

1. La denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con fecha 23 de mayo de 1983, en cuyas partes pertinentes se afirma lo siguiente:

    En la edición de junio de 1982 de la revista Soberanía apareció un artículo acusando al señor E.M. de recibir dinero de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos, indicando de esa manera que el Sr. M. estaba envuelto en actividades contrarias al Gobierno de Nicaragua.

    El Sr. M. nació en Nicaragua y su familia ha vivido allí por muchas generaciones. Se desempeño como servidor público en Nicaragua de 1979 a 1982, como parte del Gobierno Sandinista y, a pesar de que no trabajaba ya en dicha calidad cuando apareció el artículo citado, aún se consideraba servidor público. El Sr. M. sigue considerando que su profesión es la de servidor público.

    El Sr. M. nunca ha participado en tratos encubiertos ni de ninguna otra índole con la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos, de manera que, para proteger sus intereses profesionales y desligarse de semejante injuria interpuso acción por calumnias contra la revista Soberanía. El juicio respectivo fue fijado para el 18 de junio de 1982, fecha en que efectivamente comenzó.

    El editor de la revista Soberanía, F.B., no compareció a dicho juicio a pesar de haber sido citado personalmente (la revista alegó que estaba fuera del país en un lugar no señalado). La citación fue luego enmendada invocando la presencia en la sala de la Junta Consultiva de la revista, integrada por tres personas, J.C., P.E. y U.M., quienes tampoco se apersonaron ante el tribunal.

    En lugar de ello, compareció ahora el señalado editor, Freddy B., ante el tribunal y contestó los cargos declarando que el autor del artículo acusatorio, un tal D.A. --- escritor norteamericano-- tenía en su poder documentos que probaban la veracidad de las afirmaciones contenidas en el artículo. Sin embargo, nunca presentaron dicha documentación ni el editor ni D.A.. Además, hechos posteriores tienden a desautorizar la validez de las declaraciones del editor.

    Solo hay dos supuestos testigos de la existencia de los documentos aludidos; 1) el editor, F.B., y 2) el escritor norteamericano, D.A..

    Más tarde en 1982, la esposa del señor M., G.M., que se encontraba en los Estados Unidos por asuntos de trabajo, teniendo una natural inquietud por la situación de su esposo, buscó y encontró al autor norteamericano de nombre D.A.. El Sr. A. negó haber escrito tal artículo acusatorio y dijo desconocer totalmente las actividades del señor M., corroborando lo dicho con una Declaración escrita.

    La veracidad de lo declarado por el otro testigo, F.B., es también sospechosa, dada la relación de éste con el Gobierno Sandinista, ya que es funcionario del Ministerio del Interior. Dicho empleo es sospechoso porque la negación del proceso regular dispuesta por el Gobierno Sandinista equivale a una reafirmación por dicho Gobierno de las acusaciones hechas en la revista.

    El juicio fue suspendido en este punto porque el juez, F.T., había extraviado la petición del Sr. M.. Los acontecimientos, que se describirán más adelante, forzaron al Sr. M. a huir de Nicaragua, de manera que las informaciones relativas a la substanciación del juicio se obtienen ahora de Salomón C., abogado nicaragüense del Sr. M..

    Las informaciones recibidas del Sr. C. indican que la petición ha sido presentada nuevamente y que el juicio está actualmente pendiente a efectos de darle tiempo al Gobierno Sandinista de elaborar y promulgar nuevas leyes sobre calumnia, de manera que el Tribunal pueda aplicar el decreto legislativo más reciente. El Sr. M. interpuso su pleito al amparo de las leyes de calumnia que entonces estaban (y que siguen ahora) vigentes en Nicaragua.

    El Sr. M. huyó de Nicaragua porque temía por su vida. Los acontecimientos que causaron este temor ocurrieron progresivamente, siendo por lo tanto necesario hacer un resumen histórico de los mismos.

    El Sr. M. fue primero miembro y luego P. del Partido Democratacristiano de Nicaragua de 1970 a 1982, ocupando así un lugar de oposición al partido gobernante anterior, el Somocista.

    Cuando el Gobierno Sandinista llegó el poder en Nicaragua el 20 de julio de 1979, el Sr. M., como miembro del gobierno de coalición, sirvió primero como Viceministro de Bienestar Social y luego como Viceministro del Trabajo.

    El nombramiento de cargos ministeriales sigue en Nicaragua un procedimiento mediante el cual cada ministro renuncia a su cargo en diciembre de cada año y lo acostumbrado es que sea reconfirmado el siguiente mes de enero. El Sr. M. fue el único ministro no reconfirmado en su cargo en enero de 1982. Al tratar de conocer la razón por la cual no había sido nombrado nuevamente, el Sr. M. no pudo obtener ninguna información oficial, pero extraoficialmente (verbalmente) se le dijo que no había sido reconfirmado por sus relaciones amistosas con la Embajada de los Estados Unidos. El Sr. M. había visitado la Embajada de los Estados Unidos en su calidad de ministro como representante de su partido político, pero afirma no haberse inmiscuido en ninguna acción ni plan que fuera perjudicial para el Gobierno de Nicaragua.

    Desde que dejo su cargo en el gobierno y hasta salir de Nicaragua, el Sr. M. trabajó, ad honorem, como director del Club Nacional 4-H de Managua, Nicaragua, y fue en este tiempo que empezó a temer por su vida.

    Durante este período, aparte del artículo acusatorio publicado en la revista Soberanía, aparecieron otros artículos en periódicos gobiernistas con insinuaciones que trataban de tachar al Sr. M. de enemigo del Estado de Nicaragua. Los medios televisivos hicieron otras acusaciones más contra el Sr. M..

    En estas circunstancias, dada la historia de violencia y justicia callejera imperante en Nicaragua, y habiendo sido advertido por un miembro de la Policía de Seguridad que se le debía eliminar por ser persona peligrosa, el S.M. pensó que era mejor abandonar el país antes que morir. Así pues, pidió y recibió refugio en la Embajada de Venezuela, gracias a cuyos oficios y dado que su esposa es ciudadana estadounidense, vino a los Estados Unidos como exiliado político.

    En vista de que estos acontecimiento lo obligaron a exiliarse, el Sr. M. tuvo que abandonar su juicio contra la revista Soberanía. Dado que pudo obtener la protección del señor L.H., P. de Venezuela, se le permitió salir de Nicaragua asegurándosele que no había cargos contra él.

    Dichas afirmaciones no mitigaron los temores del Sr. M., quien aún se resiste a regresar a Nicaragua para dirigir y presentar cargos en su pleito por calumnia. Dado el trato de que fue objeto anteriormente y el hecho de que el editor de la Revista Soberanía, Sr. B., está íntimamente ligado el Gobierno Sandinista ya que trabaja en el Ministerio del Interior, el Sr. M. considera que, aún cuando sigue pendiente de fallo su juicio por calumnia, no le es posible agotar más los recursos internos, debiendo recurrir a una autoridad superior a fin de defender su honra y buen nombre.

    El Sr. M. esta en situación de presentar este caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque el Gobierno de Nicaragua ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979.

    1. Según el artículo 3 de la Convención, el Sr. M. tiene derecho a ser reconocido como persona ante la ley. Como tal, los países signatarios de la Convención se obligan a sí mismos a respetar los derechos de las personas dentro de la jurisdicción de los Estados miembros. Durante el período en cuestión, el Sr. M. residía y era ciudadano de Nicaragua.
    2. Según el artículo 44 de la Convención, el Sr. M. tiene derecho a presentar denuncia o queja de violaciones a la Convención cometidas por un Estado parte de la misma ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
    3. En cuanto al artículo 46 de la Convención, el Sr. M. considera que cumple con los requisitos estipulados en é1, porque:
      1. hizo lo posible por agotar los recursos internos hasta el final; en realidad, la esencia misma de sus quejas es que se le cerraron las puertas a los recursos internos
      2. el pleito que presentó se encuentra aún oficialmente pendiente, de ahí que no haya expirado aún el plazo de seis meses para el fallo final;
      3. esta petición no se ha presentado a ninguna otra entidad internacional
      4. Su petición contiene su nombre, nacionalidad, profesión, domicilio y firma
    1. De acuerdo con el artículo 47 de la Convención, el Sr. M. considera que cumple con los requisitos del mismo, ya que:
      1. ha cumplido con los requisitos del artículo 46;
      2. su petición incluye hechos que tienden a demostrar una violación de los derechos garantizados por la Convención, por ejemplo, el derecho a juicio imparcial, derecho de privacidad y derecho de respuesta;
      3. considera que sus afirmaciones se fundamentan en hechos comprobables por la documentación que acompaña, y trata de hacer un enfoque ordenado para volver a presentar su legítima petición de desagravio;
      4. su petición es singular por los hechos que originaron la privación de sus derechos y no es sustancialmente la misma que las anteriores peticiones de estudio presentadas a la Comisión porque:
    1. la privación de su cargo en el gobierno de coalición constituye un ataque contra el concepto de gobierno pluralista, que tenía características especiales dado el cargo ministerial del Sr. M. y su calidad de P. del Partido Democratacristiano
    2. no pide desagravios frente a violaciones de la ley criminal cometidas por el Gobierno Sandinista, sino a violaciones de la ley civil de calumnia, porque desea quitar el impedimento de la acusación falsa contra su honra, su carrera y su buen nombre

Violaciones el proceso regular Artículo 8 - Derecho a Juicio Imparcial

De acuerdo con el artículo 8 (1), el Sr. M....

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