Report No. 28 (2011) IACHR. Petition No. 11.021 (Colombia)

Report Number28
Petition Number11.021
Year2011
Case TypeArchive
Alleged VictimJosé Vicente Apolinar Arias y Macario Reinoso
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateColombia
Informe No. 28/11

4


INFORME No. 28/111

DECISIÓN DE ARCHIVO

CASO 11.021

COLOMBIA

23 de marzo de 2011



PRESUNTAS VÍCTIMAS: José Vicente Apolinar Arias y Macario Reinoso


PETICIONARIO: Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo


VIOLACIONES ALEGADAS: Los peticionarios no hacen referencia expresa pero se infieren posibles violaciones a los artículos 4, 5, 8, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


FECHA DE INICIO DE TRÁMITE: 17 de junio de 1992


I. POSICIÓN DE LOS PETICIONARIOS


  1. En junio de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de agentes de la República de Colombia “en adelante “el Estado colombiano” o “Colombia”) por la detención y torturas presuntamente perpetradas contra José Vicente Apolinar Arias (35) y Macario Reinoso (60) el 28 de octubre de 1991 en el municipio de Vista Hermosa, departamento del Meta.


  1. Los peticionarios señalaron que el 28 de octubre de 1991 José Vicente Apolinar Arias y Macario Reinoso fueron detenidos por miembros de Unidades del Ejército adscritas a la Brigada Móvil N° 1 y acusados de ser auxiliadores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FARC). Alegaron que José Vicente Apolinar Arias y Macario Reinoso fueron sometidos a intensas torturas por parte de dichas Unidades del Ejército y por miembros de grupos paramilitares que operaban en esa región. Alegaron que posteriormente fueron uniformados con prendas militares, las manos amarradas y ubicados delante de las tropas durante incursiones de contraguerrilla efectuadas en zonas de conflicto a fin de utilizarlos como blancos de ataque. Alegaron que en una de las incursiones se produjo un enfrentamiento entre la Brigada Móvil y las FARC en el que José Vicente Apolinar Arias y Macario Reinoso resultaron gravemente heridos.


  1. El 8 de noviembre los peticionarios señalaron que la Brigada Móvil puso a las presuntas víctimas a disposición de los jueces manifestando que fueron heridos en combate y capturados por el Ejército por miembros de las FARC y autores de los homicidios producidos en dicho enfrentamiento. Indican que por orden de la Seccional de Orden Público de Bogotá José Vicente Apolinar y Macario Reinoso fueron recluidos en la cárcel Nacional Modelo de Bogotá procesados por los delitos de terrorismo y rebelión. Indicaron que posteriormente las presuntas víctimas llegaron a un acuerdo con la Fiscalía para someterse a la terminación anticipada del proceso. En vista de lo anterior, un Juez regional los condenó a 30 meses de prisión por la comisión del delito de rebelión, concedió a los condenados el subrogado penal de pena de ejecución condicional y obtuvieron su libertad.


  1. Los peticionarios alegaron que nunca se inició una investigación disciplinaria, la cual debe ser iniciada de oficio, ante la Procuraduría General de la Nación contra los miembros del Ejército Nacional responsables de la detención y torturas perpetradas contra José Vicente Apolinar Arias y Macario Reinoso.


II. POSICIÓN DEL ESTADO


  1. En respuesta al reclamo de los peticionarios, el Estado consideró que la petición era inadmisible en tanto no se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna. Al respecto sostuvo que no se habría iniciado un proceso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, el cual sería efectivo a fin de satisfacer los perjuicios ocasionados por la presunta actuación de los miembros del Ejército.


  1. El Estado alegó que el 12 de noviembre de 1991 un Juzgado de Instrucción de Orden Público, recibió indagatoria a las presuntas víctimas y que el 28 de noviembre de 1991 dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de los sindicados por el delito de rebelión. Asimismo, señaló que el 9 de febrero de 1993 se celebró audiencia especial de terminación anticipada del proceso y que mediante sentencia del 25 de febrero de 1995 el...

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