Report No. 267 (2020) IACHR. Petition No. 323-09 (Colombia)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 267/20














INFORME No. 267/20

PETICIÓN 323-09

INFORME DE ADMISIBILIDAD


ELEAZAR VARGAS ARDILA Y FAMILIARES

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 283

7 octubre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 7 de octubre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 267/20. P.ón 323-09. [Admisibilidad. E.V.A. y familiares. Colombia. 7 de octubre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Olga Edilia Ardila V., R.M.V.A., Edinson V. Ardila1

:

Eleazar V. Ardila y familiares2

Estado denunciado:

Colombia

Derechos invocados:

Artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (derecho a la dignidad y reputación), 17 (protección a la familia), 21 (derecho a la propiedad), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3 en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

20 de marzo de 2009

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

25 de mayo de 2009, 1 de abril de 2015

Notificación de la petición al Estado:

27 de mayo de 2015

Primera respuesta del Estado:

22 de agosto de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

31 de julio de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) 17 (protección a la familia), 22 (circulación y residencia), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana en conexión con su artículo 1.

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI



V. HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria alega la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la muerte del señor E.V.A. (en adelante, “la presunta víctima”) a manos de grupos paramilitares. Asimismo, sostiene que el Estado ha vulnerado los derechos de la presunta víctima y sus familiares al acceso a la justicia y a una reparación integral por el daño sufrido como consecuencia de la falta de esclarecimiento de los hechos, investigación y sanción a los responsables. Manifiesta que, como resultado de los hechos y debido a amenazas posteriores recibidas, los familiares de la presunta víctima debieron desplazarse internamente para buscar resguardo y seguridad, lo que causó perjuicios económicos, morales y la desintegración familiar.

  2. Informa la parte peticionaria que el 26 de febrero de 1994 la presunta víctima fue ultimada con ocho disparos de pistola frente a su esposa Olga Edilia Ardila V., sus niños R.M.V.A. y E.V.A. en el Restaurante Orillas del M. en el Municipio de G., Departamento del Cesar. Aduce que el homicidio de la presunta víctima fue perpetrado por dos personas pertenecientes a grupos paramilitares que operaban en los municipios de Aguachica, San Martin y G., todos del Departamento del Cesar con la aquiescencia de la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ejército Nacional Colombiano (UNASE) y en coordinación con miembros de la fuerza pública de la estación de policía del Municipio de G.. Señala como evidencia de lo anterior el hecho de que la fuerza pública no se presentó de inmediato al lugar de los hechos y que tampoco respondió los teléfonos en la estación policial.

  3. El 8 de marzo de 1994 la esposa de la presunta víctima presentó una denuncia ante la Personería Municipal de G. y ante la Fiscalía General de la Nación Aguachica-Cesar, sin que hasta la fecha de presentación de la petición se haya obtenido una decisión judicial. La parte peticionaria aduce anomalías por parte de los órganos policiales, la UNASE y la Fiscalía debido a que el acta de levantamiento del cadáver de la presunta víctima y el estudio de necropsia habrían desaparecido, pese a que se expidió un comprobante de registro de defunción de fecha 28 de febrero de 19945. Asimismo, la parte peticionaria denuncia que por quince años no se le permitió el acceso al expediente a pesar de haberlo solicitado en numerosas ocasiones.

  4. La parte peticionaria informa que la presunta víctima era comerciante y ganadero, y dueño de un establecimiento de comercio de víveres, fincas y reces, además de implementos de trabajo para el inicio de un proyecto de exportación; asimismo, que era el principal sustento económico familiar. Aduce que, con posterioridad al asesinato de la presunta víctima, los grupos paramilitares comenzaron a amenazar a la familia del occiso, por lo que se vieron obligados a desplazarse para proteger sus vidas; y que a la vez quedaron desamparados económicamente, dado que sus bienes quedaron abandonados. Indica que los familiares de la presunta víctima se ubicaron hasta 1995 en el Municipio Simití del Departamento de Bolívar, donde la señora O.V.A. pasó a ser cabeza de familia y debió hacer grandes esfuerzos para sobrevivir. Sin embargo, aduce que las amenazas continuaron, por lo que tuvieron que desplazarse nuevamente con sus hijos al Municipio de Santa Rosa del Sur del Departamento de Bolívar. La parte peticionaria sostiene que bajo estas circunstancias la familia se devastó, que los hijos de la presunta víctima se vieron imposibilitados de seguir estudios universitarios, y que sufrieron depresión por las continuas amenazas recibidas. Denuncia que, por el mero hecho de ser familiares de la presunta víctima, la madre y hermanos de aquél también se vieron afectados, dado que fueron perseguidos por el mismo grupo que operaba al margen de la ley en la zona. Alega que, para el momento de los hechos, las autoridades de la zona no tenían control del orden público, por lo que la sociedad civil les tenía desconfianza y miedo ante la omisión de actuar frente a hechos como el denunciado. La parte peticionaria agrega que ante las amenazas y persecuciones, la única solución para los civiles era el desplazamiento de un lugar a otro para protegerse, situación que sucedió con los familiares de la presunta víctima.

  1. Por su parte, el Estado solicita que se declare la inadmisibilidad de la presente petición debido a que los hechos objeto de la misma no caracterizan violaciones a sus obligaciones convencionales potencialmente atribuibles a éste; y debido a que los familiares de la presunta víctima no agotaron los recursos judiciales adecuados y efectivos en la vía penal ni en la administrativa.

  2. Asimismo, el Estado argumenta que la parte peticionaria no presenta sustento para demostrar el nexo causal entre los hechos específicos y la supuesta colaboración entre la policía nacional y los miembros del grupo armado al margen de la Ley. Asimismo, objeta que pueda adjudicarse al Estado responsabilidad por falta al deber de garantía en tanto no hay prueba de que las autoridades tuvieran conocimiento previo de un riesgo real e inminente que le exigiera tomar medidas de protección concretas a favor de la presunta víctima. En tal sentido, sostiene que la muerte de la presunta víctima fue cometida exclusivamente por terceros, por lo que no se puede responsabilizar al Estado.

  3. Asimismo, el Estado sostiene que el proceso penal se ha adelantado dentro de un plazo razonable y en forma diligente, teniendo en cuenta la complejidad del caso, por la situación de derechos humanos existente en la zona en la época de los hechos y debido al modus operandi de los grupos armados al margen de la ley, cuya práctica era la de hacer desaparecer la evidencia. Indica que una vez recibida el acta de levantamiento del cadáver de la presunta víctima y realizada la necropsia, la Fiscalía General de la Nación inició de manera oficiosa la investigación previa No. 1.687 y solicitó a las autoridades de Policía de G. que hicieran las diligencias necesarias para establecer la identidad de los autores de la muerte de la presunta víctima. Afirma además que se practicaron distintas pruebas, tales como la recepción de la declaración jurada de la esposa y los padres de la presunta víctima y que se envió a las oficinas de Medicina Legal el proyectil aportado al momento del levantamiento del cadáver para determinar el calibre, la clase de arma a la cual pertenecía, y demás información relevante relacionada con el arma, entre otras. Informa que mediante su resolución del 12 de septiembre de 1996 la Fiscalía 20 Seccional ordenó la suspensión de la investigación con base en el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal vigente6. Por otra parte, manifiesta que los hechos que dieron origen a la presente petición se encuentran en etapa de investigación y documentación en la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial Adscrito a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación en el marco del proceso penal especial de Justicia y Paz; y que con tal motivo la parte peticionaria no ha esperado al agotamiento de los recursos internos antes de acudir a la Comisión. Sumado a lo anterior, el Estado...

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