Report No. 26 (2006) IACHR. Petition No. 434-03 (Estados Unidos de America)

Year2006
Petition Number434-03
Report Number26
Respondent StateUnited States
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimIsamu Carlos Shibayama y otros


INFORME Nº 26/06

PETICIÓN 434-03

ADMISIBILIDAD

ISAMU CARLOS SHIBAYAMA Y OTROS

ESTADOS UNIDOS

16 de marzo de 2006

I. RESUMEN

1. El 13 de junio de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión") recibió una petición fechada el 10 de junio de 2003 interpuesta por Karen Parker, abogada de San Francisco, California, y el Proyecto de Historia Oral Japonesa-Peruana, una organización no gubernamental fundada en 1991, contra el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, "el Estado" o "Estados Unidos"), en nombre de Isamu Carlos Shibayama, Kenichi Javier Shibayama y Takeshi Jorge Shibayama (en adelante, "los peticionarios"), hermanos de ascendencia japonesa que viven en Estados Unidos desde 1944.

2. En la petición y en posteriores observaciones, los peticionarios afirman que el Estado es responsable de la violación de los derechos consagrados en los artículos I, II, V, VIII, XII, XIV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, "la Declaración Americana" o "la Declaración"), en base a alegaciones de que fueron secuestrados por Estados Unidos en Perú, en 1944, y llevados por la fuerza a Estados Unidos, mantenidos en custodia en un campamento de internación en Texas del 23 de marzo de 1944 al 9 de septiembre de 1946, se les negó indebidamente la condición de residente permanente en Estados Unidos hasta 1956 y, posteriormente, se les negó indebidamente una reparación en el marco de la Ley de las Libertades Civiles de 1988 y de los principios aplicables del derecho internacional en materia de derechos humanos y el derecho humanitario. Los peticionarios sostienen también que la Comisión es competente para considerar las denuncias de su petición y que han agotado los recursos internos a su disposición o carece de todo sentido recorrerlos para procurar una reparación.

3. El Estado alega que la petición es inadmisible porque la Comisión no tiene competencia ratione temporis para considerar las denuncias de los peticionarios, dado que los hechos alegados en la petición ocurrieron antes de la creación de la Comisión y de la aprobación de la Declaración Americana. Asimismo, el Estado afirma que la petición sería inadmisible por no haberse recorrido y agotado los recursos internos.

4. Como consta en el presente informe, tras examinar la información disponible y las argumentaciones en torno a la cuestión de la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia, la Comisión decidió que es competente para considerar –y las admite- las denuncias de la presente petición referentes a los artículos II, XVIII y XXVI de dicha Declaración, continuar con el análisis de los méritos del caso, remitir el presente informe a las partes y publicarlo e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 13 de junio de 2003, Karen Parker y el Proyecto de la Historia Oral Japonesa-Peruana interpusieron una petición ante la Comisión en nombre de Isamu Carlos Shibayama, Kenichi Javier Shibayama y Takeshi Jorge Shibayama, en que alegan la violación de derechos consagrados en la Declaración Americana por parte de Estados Unidos.

6. Tras un examen preliminar de la petición, en nota de 2 de septiembre de 2003, la Comisión solicitó información adicional a los peticionarios en relación con algunos aspectos de sus denuncias, a lo que los peticionarios respondieron con escritos adicionales de 30 de septiembre de 2003 y 8 de octubre de 2003, recibidos por la Comisión, respectivamente, el 3 de octubre y el 15 de octubre de 2003. Tras considerar los escritos adicionales de los peticionarios, la Comisión remitió las partes pertinentes de la petición original y la información adicional a Estados Unidos por nota de 18 de mayo de 2004, solicitándole sus observaciones dentro de los dos meses, conforme a su Reglamento. Por nota de la misma fecha, la Comisión informó a los peticionarios que se habían remitido al Estado las partes pertinentes de su denuncia.

7. En nota de 14 de julio de 2004, el Estado pidió una prórroga de 30 días para responder a la petición, a lo que la Comisión accedió por comunicación de 19 de julio de 2004. Posteriormente, por carta de 20 de septiembre de 2004, recibida por la Comisión el 21 de diciembre de 2004, el Estado remitió su respuesta a la petición. Por nota de 22 de diciembre de 2004, la Comisión remitió a los peticionarios la respuesta del Estado solicitándoles sus observaciones en el plazo de un mes.

8. Posteriormente, en carta de 23 de enero de 2005, los peticionarios solicitaron una prórroga de un mes para enviar sus observaciones, a lo que la Comisión accedió por nota de 1 de febrero de 2005. En comunicación de 1 de marzo de 2005, los peticionarios enviaron a la Comisión su respuesta a la réplica del Estado, cuyas partes pertinentes envió a este por nota de 7 de marzo de 2005, solicitando los comentarios pertinentes en el plazo de un mes.

9. En carta de 31 de marzo de 2005, recibida por la Comisión en la misma fecha, el Estado envió sus observaciones a la respuesta de los peticionarios, que la Comisión remitió a estos por nota de 5 de abril de 2005.

III POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

10. De acuerdo con la petición, los peticionarios Isamu Carlos Shibayama, Kenichi Javier Shibayama y Takeshi Jorge Shibayama son hermanos de ascendencia japonesa que, junto con sus padres y tres hermanas, fueron ciudadanos y residentes en Perú hasta 1944 inclusive. En la petición se agrega que, en marzo de 1944, los peticionarios y su familia fueron secuestrados por Estados Unidos en Perú, se les incautaron sus documentos de identidad y nacionalidad y fueron embarcados bajo amenaza con armas de fuego en un buque estadounidense y trasladados a Estados Unidos, donde se les mantuvo bajo custodia en el campamento de internación de Crystal City, en Texas, del 23 de marzo de 1944 al 9 de septiembre de 1946. Los peticionarios señalan que formaban parte de un grupo de más de 2.200 personas de ascendencia japonesa que eran ciudadanos y residentes de 13 países latinoamericanos, que fueron llevados a Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial como parte de un plan de intercambio de prisioneros o internados con el Gobierno del Japón.

11. Además, los peticionarios afirman que, a la altura de su secuestro, eran menores y sólo hablaban español, y que durante el tiempo de internación se les instruyó en japonés o inglés, lenguas que no comprendían.

12. Los peticionarios afirman que, al terminar la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos los calificó como “extranjeros ilegales”, puesto que eran indocumentados. Según la petición, en tanto otros 900 de los restantes latinoamericano- japoneses fueron embarcados por la fuerza a Japón, la familia de los peticionarios fue reubicada en Seabrook Farms, una planta procesadora de legumbres de New Jersey, después que Perú se negó a su regreso. En la petición se agrega que el peticionario Isamu Carlos Shibayama, que en esa época tenía edad para trabajar, recibía un bajo salario, cuyo 30% le era retenido como impuestos por ser considerado extranjero ilegal. La familia permaneció en la planta hasta marzo de 1949, año en que fueron reubicados en Chicago.

13. En cuanto a su condición de inmigrantes, los peticionarios señalan que el Gobierno de Estados Unidos otorgó a sus padres el estatuto de residentes permanentes el 22 de septiembre de 1952, con retroactividad a su entrada al país, en 1944, y que sus hermanas también cambiaron su condición legal al casarse con ciudadanos estadounidenses. No obstante, según los peticionarios, su condición de extranjeros ilegales persistió, sin explicación alguna, hasta el 22 de junio de 1956, año en que se les otorgó la residencia permanente mediante un reingreso convenido previamente a Estados Unidos desde Canadá.

14. Según los peticionarios, 32 años más tarde, en 1988, Estados Unidos promulgó la Ley de las Libertades Civiles de 1988, 50 U.S.C. app. § 1989 (1994) (en adelante, “la LLC”), cuyo objetivo era restutuir US$20.000.00 a las personas de ascendencia japonesa internadas durante la Segunda Guerra Mundial, ofrecer una disculpa oficial y destinar recursos para la información pública sobre la internación. En la petición se indica que la Oficina de Administración de Reparaciones de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia fue responsable de administrar los pagos en el marco de la LLC y la legislación otorgó al Tribunal de Reivindicaciones Federales jurisdicción exclusiva sobre las acciones interpuestas por negación de reparaciones en el marco de la LLC.

15. En la petición se afirma que, a la altura de la promulgación de la LLC , el padre de los peticionarios había fallecido, pero su madre y una hermana habían solicitado y recibido la reparación monetaria y una disculpa en el marco de la Ley. Los peticionarios agregan que ellos y sus otras dos hermanas solicitaron esa reparación y les fue denegada. La información señala que la negativa se basaba en que, a la fecha de su internación, los peticionarios y sus hermanas no tenían ciudadanía ni residencia permanente de Estados Unidos, una de las condiciones necesarias para ampararse en la LLC.

16. Con referencia a la cuestión del agotamiento de los recursos internos, los peticionarios indican que, tras la negativa de sus reivindicaciones al amparo de la LLC, ellos y otros latinoamericanos de ascendencia japonesa iniciaron una acción colectiva contra el Gobierno de Estados Unidos, que fue resuelta extrajudicialmente por algunas de las partes mediante lo que se denominó el acuerdo "Mochizuki". Según este acuerdo, los demandantes designados y personas en situación similar tendrían derecho a recibir una restitución de...

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