Report No. 242 (2020) IACHR. Petition No. 2531-12 (Perú)

Case TypeAdmissibility
Respondent StatePerú
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 242/20















INFORME No. 242/20

PETICIÓN 2531-12

INFORME DE ADMISIBILIDAD


EDITH VILMA HUAMÁN QUISPE

PERÚ


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 258

6 septiembre 2020

Original: español































Aprobado electrónicamente por la Comisión el 6 de septiembre de 2020







Citar como: CIDH, Informe No. 242/20. P.ón 2531-12. Admisibilidad. E.V.H.Q.. Perú. 6 de septiembre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Peticionarios con reserva de identidad1

:

Edith Vilma Huamán Quispe

Estado denunciado:

Perú2

Derechos invocados:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 9 (principio de legalidad y de retroactividad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3 y otros tratados internacionales4

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH5

Presentación de la petición:

18 de septiembre de 2012

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

17 y 29 de septiembre de 2015, 16 de julio de 2016, 15 y 25 de junio de 2017, 19 de septiembre de 2017, 28 de noviembre de 2017, 3 de diciembre de 2017, 13 y 22 de febrero de 2018 y 18 de abril de 2018

Notificación de la petición al Estado:

16 de julio de 2018

Primera respuesta del Estado:

17 de octubre de 2018

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

22 de enero de 2019

Observaciones adicionales del Estado:

1 de agosto de 2019 y 20 de julio de 2020

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 28 de julio de 1978) y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (depósito del instrumento de ratificación realizado el 28 de marzo de 1991)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No, en los términos de la sección VI

Derechos declarados admisibles:

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos); y artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria denuncia que la señora Edith Vilma Huamán Quispe (en adelante también, “la señora Huamán Quispe”) fue detenida violentamente por agentes del Estado, sin informarle las razones de su detención y sin ser puesta a disposición de un juez en un tiempo razonable. Asimismo, sostiene que nunca se realizó una investigación por la violencia ejercida en contra de la presunta víctima al momento de su detención y que a la fecha no se le estaría brindando un adecuado tratamiento de salud en la cárcel donde se encuentra privada de libertad, como consecuencia de un proceso que alegadamente vulneró el derecho a la presunción de inocencia y a las garantías judiciales.

  2. Informa que el 15 de octubre de 2005, en el asentamiento humano de Villa Hermosa del distrito de El Agustino de Lima, la señora Huamán Quispe y su hija de dieciséis años, quien tiene una situación de discapacidad y estaba presentando problemas de salud, salieron de su casa hacia una farmacia. Al llegar a la botica a las 6:00 a.m., un grupo de hombres vestidos con ropa de calle las atacaron golpeándolas y, sin darles ninguna explicación, intentaron trasladar a la presunta víctima a un automóvil, pero no tuvieron éxito debido a que los vecinos de la zona lo evitaron. Luego, uno de los captores se identificó como M. de la Policía y otro fingió ser un fiscal, e indicaron a los vecinos que iban a llevar a la señora Huamán Quispe a la comisaría de S.A., sin dar detalles de las razones de la detención.

  3. La parte peticionaria señala que a pesar que por jurisdicción le correspondía analizar la situación a la comisaría de Villa Hermosa, a las 11:00 a.m. la presunta víctima fue traslada irregularmente a la comisaría de S.A.. En esta comisaría realizaron un parte policial sin consignar fiscal y sin detallar las razones de la detención. Alega además que las autoridades intentaron registrar las declaraciones de la señora H.Q. cuando todavía se encontraba aturdida por lo ocurrido y sin la presencia de un/a abogado/a.

  4. La presunta víctima recién pudo contar con defensa técnica un tiempo después de ingresar a la comisaria y solo entonces tuvo conocimiento que tenía una orden de captura dispuesta por el 51° Juzgado Penal de Lima por el delito de tráfico ilícito de drogas. Informa que tal mandato de detención se fundamentó en las declaraciones de dos personas capturadas en mayo de 2005 tras un operativo policial antidrogas, quiénes señalaron que la señora H.Q. estuvo involucrada en dos transacciones de clorhidrato de cocaína.

  5. Tras las gestiones en la comisaria, la presunta víctima fue trasladada a la Oficina de Requisitorias de la Policía Nacional, donde exigió ser llevada a un médico legista para que constatara sus lesiones. No obstante, los policías a cargo habrían respondido que por ser sábado no había atención en el Centro de Medicina Legal y que recién la llevarían el lunes 17 de octubre de 2005. Ese día la señora Huamán Quispe fue puesta a disposición del 51° Juzgado Penal de Lima, donde las autoridades no tomaron ninguna medida a pesar de constatar sus golpes. Además, esa misma fecha la presunta víctima fue internada en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, donde se constataron los maltratos que sufrió, quedando certificados en la Constancia Medica N° 053-2008-INPE/18-231-ASP.

  6. La parte peticionaria aduce que el 9 de mayo de 2008 la Sala Especializada en lo Penal para Procesos con R. en la Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a la presunta víctima por el delito de tráfico ilícito de drogas a veinte años de pena privativa de libertad, inhabilitación para el ejercicio del comercio y de cargos públicos y el pago de una indemnización de 10,000 nuevos soles (aproximadamente USD$. 3,000 a la fecha). La parte peticionaria indica que dicho fallo sustentó la condena únicamente en el testimonio de dos co-procesados por el mismo delito. La defensa de la señora H.Q. interpuso recurso de nulidad contra la referida decisión; no obstante, el 18 de marzo de 2009 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en una votación dividida, confirmó parcialmente la pena, únicamente disminuyendo la inhabilitación para el ejercicio del comercio y de funciones pública a cinco años. Tal decisión consideró que los citados testimonios probaban con suficiencia la responsabilidad penal de la señora H.Q.. Agrega que la representación de la presunta víctima interpuso un recurso de revisión contra el citado fallo, pero el 11 de noviembre de 2011 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró improcedente tal acción, al considerar que no se presentaron pruebas que desacrediten el fallo condenatorio.

  7. La peticionaria expone que el 15 de mayo de 2010 la representación de la presunta víctima interpuso un recurso de hábeas corpus, cuestionando que la fiscalía actúo arbitrariamente a fin de favorecer a sus co-procesados, que la sentencia basó su condena únicamente en el testimonio de tales personas y que fue torturada al momento de su captura. Especifica que, a pesar de los alegatos presentados, el 4 de enero de 2011, el Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda. Alega que la defensa de la señora H.Q. interpuso un recurso de apelación, pero que el 19 de agosto de 2013 la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la acción de hábeas corpus. Ante ello, la representación de la presunta víctima interpuso un recurso de agravio constitucional. Sin embargo, el 22 de octubre de 2014 el Tribunal Constitucional confirmó la improcedencia de la demanda, al considerar que se cuestionaron asuntos de mera legalidad y ajenas al contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el hábeas corpus. Finalmente, indica que la señora H.Q. interpuso un recurso de reconsideración contra dicha sentencia y que el 22 de setiembre de 2015 el Tribunal Constitucional declaró improcedente tal acción, al considerar que su fallo estaba debidamente motivado.

  8. La parte peticionaria denuncia que la presunta víctima fue detenida irregularmente, no fue puesta a disposición de los juzgados en un tiempo razonable, y que no se...

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